Es frecuente que en la práctica no se distinga entre desahucio por impago y por ocupación ilegal de la vivienda. La denominación coloquial en ambos casos es la misma pero no así la regulación procesal que difiere en uno y otro caso. El desahucio por impago de la renta o vencimiento del contrato tiene su fundamento en un incumplimiento del contrato, en cambio desahucio por ocupación inconsentida se inicia cuando el sujeto que ocupa la vivienda lo hace sin título para ostentar su posesión.
¿Qué se entiende por ocupación ilegal?
Cuando una persona o grupo de personas ostentan la posesión de un inmueble, generalmente una vivienda, sin el consentimiento de su titular y sin disponer de ningún título jurídico (contrato, derecho real,…) que ampare el derecho de posesión sobre dicha propiedad.
Por tanto, no se puede desahuciar a aquellas personas que ocupan un inmueble cuando lo hacen con consentimiento expreso del propietario, o persona con derecho de posesión sobre el inmueble, como tampoco cuando la ocupación se hace en virtud de un título que legitime la posesión, siendo el más frecuente un contrato de alquiler o arrendamiento.
¿Qué es un desahucio por ocupación ilegal?
Conocido también como desahucio contra “okupas”, se trata de un procedimiento específico que establece la ley procesal civil para el desahucio o lanzamiento de personas que ocupan un inmueble sin título jurídico o consentimiento que avale su posesión.
¿Qué hacer ante una ocupación ilegal?
Si se trata de la vivienda habitual recomendamos llamar o acudir a la comisaría más próxima a denunciar los hechos. En cambio, si se trata de la ocupación de una segunda vivienda o de otro tipo de bien inmueble (local, nave,…) la solución más apropiada será interponer demandada ante la jurisdicción civil, salvo que se haya presenciado la ocupación en cuyo caso se debe de poner en inmediato conocimiento de las fuerzas del orden con la esperanza de que acudan a la detección de dichas personas.
Como se puede apreciar, son dos los factores relevantes que influyen en lo que debemos hacer ante la ocupación ilegal de un inmueble. Por un lado, si estamos ante la ocupación de la vivienda habitual y, en caso negativo, el tiempo transcurrido desde que han ocupado la propiedad.
¿Cuánto tiempo se tarda en echar a un “okupa”?
El tiempo que se tarda en echar a un “okupa” depende principalmente de dos factores que son la carga de trabajo del juzgado y la destreza del abogado que defienda a los ocupantes, no obstante la mayor parte de procedimientos tiene una duración media de entre 4 y 12 meses.
En muchas ocasiones, él ocupa no hace uso de abogado de oficio por lo que el procedimiento se tramita con mayor celeridad.
Diferencias entre desahucio impago y ocupación ilegal
– Ambos procedimientos se ventilan por el denominado juicio verbal. En ambos procedimientos serán necesario estar asistido por abogado y representado por procurador, independientemente del importe que se reclame.
– En las demandas por impago de alquiler no solo se solicita el desalojo del inquilino sino también se reclaman las cantidades adeudadas hasta la fecha y la que se devenguen con posterioridad hasta el lanzamiento del arrendatario.
– En estas demandas se fija desde un inicio la fecha del posible juicio y del desalojo.
– En los procedimientos de desahucio contra ocupas no será necesario identificar en la demanda a los ocupantes de la vivienda.
– En estos procedimientos los presuntos ocupantes solo podrán aportar título (contrato o cualquier otro medio de prueba) para acreditar que la posesión de la vivienda resulta conforme a derecho. Si no se aporta título que acredite la ocupación, el tribunal ordenará la entrega inmediata de la vivienda al propietario de la misma.
– En determinados supuesto podrá solicitarse que el demandado-ocupante preste caución para oponerse a la demanda. La caución consiste generalmente en el depósito o entrega de una cantidad de dinero en la cuenta del juzgado. El importe de la caución deberá cuantificarse en la demanda y deberá sujetarse a unos parámetros razonables.
– Los daños y perjuicios ocasionados por los ocupantes de la vivienda deben reclamarse en un procedimiento independiente y generalmente no se permite su acumulación en el mismo proceso. Es cierto que algún tribunal ha permitido la acumulación de ambas acciones cuando el daño reclamado sea inferior a 6.000 euros.
Por último, dado los retrasos que se manejan en la administración de justicia recomendamos iniciar el procedimiento judicial por impago o por ocupación ilegal con la mayor celeridad posible, ya que siempre habrá tiempo de retirar la demanda llegado el caso. Para más información sobre desahucios por impago de renta pude consultar nuestra articulo abogados desahucio express.



