Para divorciarse en España es necesario acudir a abogados especialistas en divorcios, donde te explicaremos paso a paso las opciones que tienes si decides optar por esta medida definitiva. Antes de optar por el divorcio es recomendable conocer la diferencia entre separación y divorcio con el fin de escoger la figura jurídica que mejor se adapte a cada situación (para más información puede consultar nuestra entrada sobre separación o divorcio).
Para divorciarse hace falta seguir un procedimiento legal, y no todos los casos son iguales. Por ejemplo, es distinto si tenéis hijos o no, si compartís bienes, si tenéis dinero invertido y si lo hacéis de mutuo acuerdo o es uno de los conyugues el que ya no quiere seguir casado. Las circunstancias definirán un poco el modo en que accedas al divorcio. Pero antes hablaremos un poco de qué es el divorcio: El divorcio es la disolución legal del vínculo matrimonial con sentencia judicial.
Es decir, la sentencia cambia tu estado civil (de soltera/o a casada/o, y de casada/o a divorciada/o), y resulta necesario para poder volver a casarte, si así lo deseas.
En nuestro país, durante la II República, se modificó el artículo del Código Civil de 1889 que estipulaba que el matrimonio, incluso el civil, solo se disolvía con la muerte. La modificación de 1932 establecía que el matrimonio podía terminar por mutuo acuerdo o por petición de alguna de las partes, alegando justa causa. Dicha norma fue derogada en 1939, siendo luego aprobada una nueva ley de divorcio en 1981 que fue modificada en 2005 para agilizar los procesos.
De este modo, la ley española contempla que para divorciarse no hace falta alegar ninguna causa ni existe el delito de abandono de hogar –aunque sí mantiene la obligación de manutención de los hijos, como veremos más adelante–.
En otras palabras, si quieres divorciarte no hace falta un motivo, solo con iniciar el proceso es suficiente. Tan solo es necesario que hayan transcurrido por lo menos tres meses desde tu matrimonio y cuentes con abogados especialistas en divorcios. Ocurre lo mismo para solicitar la separación, es decir, no necesitas una causa legal.
Pero entremos en tema: cómo divorciarse en nuestro país y todo lo que acarrea si tienes hijos o bienes en común con tu pareja.
Tipos de divorcio
Como abogados especialistas en divorcios podemos explicarte que tipos de divorcio que hay en España, si es de mutuo acuerdo o contencioso. De hecho, ya no es necesario que previamente te separes ni, como mencionamos antes, que haya una causa legal que lo justifique.
En España hay dos formas de divorciarse: cuando ambos están de acuerdo y cuando uno de los dos no quiere el divorcio pero el otro sí. Estos dos tipos se llaman, respectivamente, divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso.
➡️ Divorcio mutuo acuerdo:
El divorcio de mutuo acuerdo es el que recomienda todo abogado especializados en divorcios. ¿Por qué? Pues porque es la forma más amigable, si este término cabe, de poner fin al matrimonio, y el que menos daño hará emocionalmente a las partes involucradas, sobre todo cuando hay hijos.
El divorcio de mutuo acuerdo, como lo dice su nombre, es aquel procedimiento que se lleva a cabo de común acuerdo, es más rápido y también más económico.
Cuando hay hijos, siempre habrá que adoptar un convenio regulador, y cuando el divorcio es aceptado por ambos cónyuges, la firma y el cumplimiento de este convenio suele ser mucho más sencillo y menos traumático. Por eso los abogados especialistas en divorcios lo prefieren.
Es decir, se puede llegar a acuerdos de una forma amistosa y el drama puede mantenerse al margen con más facilidad. Además, las medidas que se tomen dependerán solo de los cónyuges y no de un juez.
Es más económico porque los cónyuges podrán contratar solo un abogado común para que se haga cargo de los trámites.
Su base legal está contemplada en el artículo 87 del Código Civil y en el 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
➡️ Divorcio contencioso:
El divorcio contencioso, tal y como podemos asegurar los despachos abogados especialistas en la materia, sucede cuando es imposible llegar a un acuerdo entre la pareja.
En estos casos, un juez tendrá que decidir sobre la situación matrimonial. Como bien supones, el procedimiento puede ser largo, pero sobre todo mucho más dramático, lesivo y emocionalmente desgastante.
Cuando hay hijos de por medio, suelen sufrir las consecuencias de que sus padres no lleguen a acuerdos. Su procedimiento está regulado en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En estos casos, cada cónyuge debe estar asistido por su abogado para que le asesore respecto al caso concreto.
¿Qué ocurre si hay hijos en común?
Todo divorcio o separación se complica cuando hay hijos en común y son menores de edad. Será el abogado quién oriente a ambos cónyuges en la redacción del convenio regulador intentando minimizar al máximo los efectos que el divorcio producirá en la vida de los menores. La situación de los hijos pactada en el convenio regulador (o la sentencia dictada por el juez) puede alargarse años, dependiendo de la edad de los menores y el momento en que se independicen económicamente. Las cuestiones más comunes que se tratan en los divorcios donde hay descendientes son las siguientes:
➡️ Posible custodia compartida.
La custodia compartida es la que solemos recomendar los abogados especialistas en divorcios, siempre y cuando sea beneficiosa para los niños. Se llama custodia compartida porque ambos progenitores comparten el tiempo en que ejercen la custodia de los hijos y conviven con ellos; este tiempo es consensuado y puede ser de una semana, quince días, o incluso más.
El tiempo lo establecen los progenitores, según las necesidades de los hijos y las facilidades que ambos tengan.
Así, los hijos viven con los dos progenitores un tiempo establecido previamente en cada una de sus viviendas. Para decidir esto, los jueces tienen en cuenta el interés supremo de los menores, que son la parte más vulnerable y que requiere de mayor protección del estado y sus instituciones. Habrá que realizar un informe y evaluación familiar por parte de equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia, que serán utilizados como referencia para dictar sentencia y a la hora de conceder la custodia compartida, u optar por la guarda y custodia de uno solo de los progenitores.
Es necesario que ambos progenitores se pongan de acuerdo en todo lo referente al trato con los hijos, para no tener que acudir frecuentemente al juzgado y reclamar derechos.
Esto suele producir un deterioro aun mayor de las relaciones entre los padres, y entre estos y los hijos.
➡️ Régimen de visitas.
El régimen de visitas se establece cuando la guarda y custodia es monoparental, es decir, cuando uno de los progenitores convive permanentemente con los hijos. Este régimen suele contemplar fines de semana alternos, desde que los niños salen del colegio los viernes hasta los domingos en la tarde, cuando el progenitor lo entrega (puede ampliarse al lunes, que el padre no custodio lo llevará al colegio).
Dependiendo de las relaciones entre los cónyuges, se suelen añadir uno o dos días más a la semana, y generalmente hasta las 21 horas, que el padre no custodio deberá devolverlos al domicilio familiar.
➡️ Pensión de alimentos.
Sin duda, este tema genera dificultades, de allí que siempre se aconseje contar con abogados especialistas en la materia. Surgen las consabidas preguntas “¿cuánto debo pagar por mis hijos?”, “si vivo con ellos, ¿Cuánto me corresponde pagar?”.
Los abogados están de acuerdo en que no hay fórmulas fijas al respecto, si bien existen unas tablas que orientan el cálculo de las pensiones alimenticias, dependiendo de lo que cada uno de los cónyuges gane.
También depende de si los dos trabajan o si es uno solo, y de cuántos hijos tengan en común. Sin embargo, el carácter de estas tablas es, como se dijo, orientador. En regla general, el porcentaje oscila entre un 20 % y un 35 % de los ingresos del progenitor que esté obligado al pago.
Se supone que con esa cantidad se podrán satisfacer las necesidades de los hijos (comida, educación, ocio, ropa, etc.). La suma tendrá que ser suficiente para cubrir estas necesidades. Claro que también dependerá de cuánto gane el progenitor obligado al pago, y de las necesidades específicas de los hijos (si estos van a un instituto público o privado, por ejemplo, o si realizan actividades extraescolares, etc.).
Esta pensión debería abonarse los primeros 5 días de cada mes. Por norma general, los jueces tienden a establecer un mínimo vital, que suele oscilar entre los 150 y los 160 euros por hijo, a menos que el progenitor obligado esté en paro y no disponga de dinero. Sin embargo, si el progenitor quiere dar más no hay problemas, porque al fin y al cabo son sus hijos también.
¿Qué ocurre con los bienes en común?
El convenio regulador es el documento que contempla las consecuencias derivadas del divorcio, y deben ser acordadas por ambos cónyuges. En tal sentido, deberá ser firmado por ambos y sometido a la aprobación judicial. De lo contrario estaremos ante una divorcio contencioso y será el juez quien tenga la última palabra respecto a los desencuentros existentes entre los conyugues.
Cuando el matrimonio se celebra bajo la sociedad de gananciales existirán en la mayor parte de los casos bienes en común: casa, muebles, coches, etc. Estos bienes se denominan bienes matrimoniales. También es posible que tengan deudas en común, como hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito, y otras, y se llaman deudas matrimoniales. Cuando sucede un divorcio se dividen tanto los bienes como las deudas.
No obstante, la ley permite que los patrimonios de ambos se diferencien y así cada uno administre y gestione sus propios bienes (separación de bienes en lugar de sociedad de gananciales). Cuando hay bienes en común habrá que liquidar los mismos.
➡️ Reparto de bienes
Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, en el convenio regulador se contempla la liquidación de la sociedad de gananciales. Son los bienes (muebles o inmueble) y el patrimonio conseguido durante el matrimonio y que pertenecen a ambos.
Cuando hay un divorcio se procede a su liquidación, que es el proceso de repartirlos. Se intenta siempre que sea un proceso equitativo y justo para ambas partes, aunque es uno de los principales motivos por los cuales hay desencuentros sin que haya acuerdo al respecto.
No hay un plazo legal para el reparto, aunque en la mayor pate de los casos se hace con la firma del convenio regulador (si el divorcio es de mutuo acuerdo); además, la adjudicación de los bienes por motivo de divorcio está exenta de determinados impuestos. También es posible que, por razones casi siempre emocionales, se deje esta parte para después, mediante el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, que debe quedar claro en el convenio regulador.
Si el divorcio es contencioso, habrá que solicitar un inventario, hacerlo y presentarlo ante el juzgado, el juez lo aprueba y se disuelve la sociedad de gananciales. Luego, se nombrará a un contador perito que evalúe los bienes, y este presentará un informe donde se indique los bienes que conforman el patrimonio, el valor del mismo y lo que se asignará a cada cónyuge.
➡️ ¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
Cuando hay hijos menores, la vivienda familiar se destinará a ellos y al cónyuge que conviva normalmente con los mismos. En muchos casos, suele ser la madre. Los gastos ordinarios derivados de su ocupación correrán por cuenta de quien la habite (luz, gas, agua, etc.).
En el caso de que ambos cónyuges sean los propietarios de la vivienda, habrá que compartir a partes iguales los montos de seguro de la casa, derramas extraordinarias o el IBI (lo que grava la titularidad de la casa), ya que ambos son beneficiarios y titulares de la misma, no solo quien la habita.
Si no hay hipoteca, se puede llegar a un acuerdo y vender la casa, repartiendo lo obtenido entre las partes; como explicamos los abogados especialistas en divorcios, esta medida se toma en muy contadas ocasiones –casi nunca cuando hay hijos pequeños–.
Esto es así porque, como se dijo al comienzo del apartado, la vivienda familiar, su uso y disfrute se destina a los hijos y quien ostente la guarda y custodia y conviva con ellos.
Pensión compensatoria
Si a consecuencia del divorcio se produce un desbalance económico entre los cónyuges, la ley establece que la parte que se sienta perjudicada puede pedir una pensión compensatoria a la otra parte.
Es habitual que sea la mujer quien lo solicite, aunque se trata de una tendencia que con el paso del tiempo ha ido en descenso. El juez, en estos casos, tendrá en cuenta el trabajo desarrollado o las diferencias de sueldos que existan entre los dos.
Sin embargo, ya no se hace de forma vitalicia, como antes, ahora se establece por una cierta cantidad de tiempo: se tiene en cuenta la duración del matrimonio (no es lo mismo 5 años que 25).
➡️ ¿Se puede modificar posteriormente las medidas acordadas por las partes o el Juzgado?
Ya hemos visto que es necesario un convenio regulador para divorciarse. Ese acuerdo habrá que presentarlo al juez para que lo ratifique. Si el divorcio es contencioso será el juez que adopte las medidas que normalmente pactan los conyugues en el divorcio de mutuo acuerdo.
Ahora bien, tanto el convenio como las medidas dictadas pueden ser objeto de modificaciones según se alteren las circunstancias, y si estas son suficientemente importantes. Por ejemplo, si al momento del divorcio el marido estaba en paro, pero luego consiguió empleo con un buen salario, se pueden modificar las medidas inicialmente adoptadas; y al revés, si antes trabajaba y luego está en paro.
Asimismo, si los hijos consiguen un empleo a tiempo parcial, sería posible una disminución de la pensión alimenticia, por lo que igualmente las medidas pueden ser objeto de cambios. De modo que sí, es posible modificar las medidas con posterioridad.
¿Qué duración tiene la tramitación del divorcio?
Según hemos visto, el divorcio puede ser más o menos rápido, dependiendo del tipo que sea.
➡️ Duración divorcio contencioso
Cuando se trata de un divorcio contencioso, el proceso puede durar de seis meses a un año. En estos casos los temas discutidos suelen ser los mismos en prácticamente todos los procedimientos (reparto de bienes, la custodia de los hijos o si uno de ellos no quiere divorciarse, pensión de alimentos, pensión compensatoria,…).
➡️ Duración divorcio mutuo acuerdo (Express)
Cuando es de mutuo acuerdo, el proceso es mucho más rápido: en un mes puedes estar divorciado en función de si se tramita en el juzgado o incluso en un notario.
¿Por qué es necesaria la intervención de un abogado?
Los abogados especialistas en divorcios siempre son necesarios, ya sea si te divorcias de común acuerdo como si no. Si es de común acuerdo, es necesario su intervención para tramitar ante el juzgado o notario. Si es contencioso, son los abogados de cada parte quienes deben contestar a una demanda y asesorar a su cliente.
Además, el abogado velará porque los intereses de sus clientes sean respetados. Siempre que se presenta un divorcio es indispensable contratar a un abogado especialista en derecho de familia.