Como abogados especialistas en alcoholemia vamos a tratar de responder a los principales interrogantes cuando se da positivo en la prueba de alcohol. Surgen aquí las típicas dudas, ¿Tengo que detenerme y practicar la prueba en un control de alcoholemia? ¿Cuáles son las tasas máximas de alcohol permitidas? ¿Puedo acabar en prisión? ¿Hace falta un abogado experto en delitos por alcoholemia?…
Dada nuestra experiencia en juicios rápidos por alcoholemia damos respuestas a las preguntas más frecuentes o habituales en este tipo de circunstancias, siendo nuestro método de trabajo sencillo para el cliente.
¿Tengo que realizar la prueba de alcoholemia?
Sí, las consecuencias de negarse a realizar la prueba de alcohol son más gravosas que un hipotético resultado positivo en ingesta de alcohol. La negativa a practicar la prueba conlleva una pena de 6 meses a 1 año de prisión y privación del derecho a conducir de entre 1 y 4 años, en cambio, si damos positivo en la prueba, la pena oscila entre 3 y 6 meses de prisión (o multa) y privación del derecho a conducir de entre 1 y 4 años.
¿Pueden detenerme y acabar en prisión si doy positivo en la prueba de alcohol?
No, pero con matices. Hay que distinguir distintos escenarios. Si la prueba de alcoholemia arroja un resultado positivo, independientemente de la tasa de alcohol ingerido, no procedería la detención y la prisión provisional del detenido.
Sin embargo, si se dan otras circunstancias, como por ejemplo, que la prueba de alcoholemia no obedece a un control rutinario, y es consecuencia de una conducción manifiestamente temeraria, sí que cabe la posibilidad de detención y prisión provisional. O también en los casos que medie resistencia grave a la autoridad. También tendrá incidencia si el detenido tiene antecedentes penales por un delito de la misma naturaleza.
En cualquier caso, la detención y puesta a disposición de la autoridad judicial es competencia de las autoridades, por lo que, aunque en principio no cabría detención en muchos supuestos es posible que la misma se produzca aunque no tenga virtualidad alguna frente a una hipotética prisión provisional. Como es conocido por todos, el plazo de detención no puede superar las 72 horas.
Como abogados especialistas en alcoholemia recomendamos revisar cada asunto de manera particular dado el abanico de escenarios que suelen confluir en este tipo de asuntos.
¿Cómo se realiza una prueba de alcohol?
Si nunca te han detenido mientras conduces para practicarte una prueba de alcoholemia, seguramente te interese conocer todos los pormenores del test de alcoholemia que te van a practicar.
El dispositivo que se emplea para este control se llama etilómetro de mano, y su función es desplegar en la pantalla la tasa de alcohol que llevas en el organismo. El agente de la Guardia Civil (o Policía Local) te extenderá el artefacto en cuestión y te solicitará que soples en la boquilla durante unos segundos. Deberás soplar de forma continuada hasta que el agente te indique que puedes detenerte. Para tu tranquilidad se trata de boquillas desechables.
Tras una primera prueba, y una vez dado positivo, debe realizarse una segunda en idénticas condiciones.

¿Cuáles son las tasas máximas de alcohol permitidas?
La tasa máxima permitida depende del tiempo que se lleve como conductor, ya que no es la misma para quienes han tenido la licencia de conducir por más de un año que para los conductores noveles y para los profesionales.
-Tasas máximas permitidas para conductores que tengas la licencia conducción desde al menos 12 meses:
- 0,25 miligramos por litro en el aire espirado.
- 0,5 gramos por litro en sangre.
-Tasas máximas permitidas para conductores noveles (<12 meses) y para conductores profesionales:
- 0,15 miligramos por litro en el aire espirado.
- 0,3 gramos por litro en sangre.
Si eres un conductor cuya licencia lleva emitida más de doce meses y tu prueba de alcoholemia da 0,25 miligramos por litro, el agente de la autoridad debería permitir que siguieras circulando salvo que haya síntomas evidentes de te encuentres bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
¿Qué ocurre si doy positivo en la primera prueba?
En ese caso, se te pedirá que realices una segunda prueba transcurridos diez minutos de la primera. Esta prueba resulta en todo caso obligatoria. Esta segunda prueba se lleva a cabo dentro de una furgoneta que dispone la Guardia Civil (o Policía Local) para esta clase de controles ya que se encuentra especialmente equipada con un dispositivo de precisión. El dispositivo es más sofisticado y grande que el que se usa en la primera prueba y, una vez realizado, emite de forma impresa la información que recibe. Como resultado, aparecerán los datos del conductor y la tasa de alcohol registrada.
En cambio, si no se trata de un control de alcoholemia rutinario es posible que la segunda prueba se demore un poco ya que en estos casos se debe aguardar a que llegue la furgoneta de atestados, en la cual se encuentra el etilómetro de precisión. A partir de este momento, se inician las acciones administrativas y/o penales en función del resultado obtenido.

¿Qué ocurre si en la segunda prueba de alcoholemia no doy positivo?
Dado que la segunda prueba se utiliza para ratificar un resultado positivo o para descartarlo, si esta ha sido negativa, es decir, si ha indicado una tasa de alcohol comprendida dentro del rango de lo permitido por la ley se te autorizará a continuar con tu marcha. Como hemos dicho antes, esto se debe a que la segunda prueba se realiza con un etilómetro de precisión por lo que, en caso de duda, debe primar los niveles indicados por este último aparato.
¿Qué ocurre con el vehículo si doy positivo?
El vehículo quedará inmovilizado hasta que el conductor no se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, salvo que haya algún acompañante que pueda conducir (en este caso, lo habitual será que la autoridad también le practique la prueba de alcoholemia). En algunos casos puede acudir incluso la grúa municipal a retirar el vehículo siendo los gastos de la retirada del depósito municipal a cargo del conductor.
Tipos de procedimiento ante un resultado positivo por alcoholemia
Tras un resultado positivo en un control de alcoholemia los escenarios son los siguientes
- Recibir una sanción administrativa.
- Recibir una citación ante el Juzgado de Instrucción.
En el segundo caso, la persona puede resultar condenada por un el delito contra la seguridad vial que representa haber conducido bajo los efectos del alcohol. La mencionada citación consiste en notificar a la persona un día y a una hora determinada ante el Juzgado de Instrucción para la celebración de un juicio rápido por la comisión de un delito contra la seguridad vial.
En todos los delitos por alcoholemia es perceptiva la asistencia de defensa letrada. Por tanto, es muy recomendable asistir al juicio con un abogado especialista en alcoholemia dada su experiencia en la materia. Es recomendable contactar con el abogado una vez que el afectado recibe la citación judicial con el fin de disponer del tiempo necesario para revisar con tranquilidad el expediente.
¿Qué es el atestado policial?
Este documento que emite la autoridad tras dar positivo en el control de alcoholemia y en él que se detallan las pruebas que incriminan al conductor. Cuando llegue el momento de que el fiscal realice su acusación ante el juez se basará en lo que figure en dicho documento. A su vez, para el abogado especialista en alcoholemia será fundamental dicho atestado policial para valorar las distintas posibilidades de defensa.
¿Cuál es la sanción administrativa por dar positivo en el control de alcoholemia?
Son todos aquellos casos que no tienen incidencia penal y son merecedores de una sanción administrativa. Según la tasa registrada, será la multa que se aplique será la siguiente:
- De 0,26 mg/l a 0,50 mg/l –multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos
- De 0,51 mg/l a 0,60 mg/l – multa de 1 000 euros y pérdida de 6 puntos
Ambos casos entran en el marco de las sanciones administrativas por lo que, si das por encima de 0,60 mg/l, las consecuencias ya no son administrativas sino penales.
¿Cuándo la prueba por alcoholemia tiene incidencia penal?
Cuando la tasa de alcoholemia supera los 0,60 mg/l se incurre en un delito contra la Seguridad Vial para la cual hay prevista una pena que va desde los 3 hasta los 6 meses de prisión, de seis a doce meses de multas o de trabajo en beneficio de la comunidad y, en todo caso, la pérdida del permiso de conducir por un período de entre 1 a 4 años.
¿De qué depende que la condena sea de tres meses de cárcel, o incluso ninguno, o que seas castigado con seis? No es solo la tasa de alcoholemia que se encuentra en tu sangre la que influye en la decisión del Juez sino que también entran en juego factores como la reincidencia y otros elementos que un abogado especialista en alcoholemia deberá valorar expediente en mano.

¿Son efectivos los trucos para dar negativo en la prueba de alcoholemia?
Seguramente cuentas con un arsenal de trucos para dar negativo en la prueba de alcoholemia. Los más populares son: masticar chicle, impregnar tu boca con pasta dentífrica y beber café. Si bien el fuerte sabor de estas sustancias puede llegar a disfrazar el aliento a alcohol, ninguna de ellas reduce la cantidad de este en el aire alveolar, que es lo que un etilómetro mide. Por tanto, salvo que quieras evitar el mal aliento de nada sirve a efectos de eludir la prueba.
¿Cuánto tiempo debe pasar para que el alcohol desaparezca de la sangre?
El organismo elimina 0,20 gramos de alcohol por litro cada sesenta minutos. Por lo tanto, recuperar el índice máximo permitido lleva como mínimo cinco horas. Esto demuestra que el paso del tiempo es efectivo pero no inmediato.
¿Existe un margen de error en el etilómetro?
Sí, los etilómetros tienen un margen de error y este debe ser tomado en cuenta a la hora de determinar el resultado definitivo del test.
Los márgenes de error contemplados son los siguientes:
- 0,030 mg/l para las concentraciones menores o iguales a 0,400 mg/l
- 7,5 % del valor real de la concentración para las concentraciones mayores a 0,400 mg/l y menor o igual a 1 mg/l
- 20 % del valor real de la concentración para las concentraciones mayores a 1 mg/l
Por lo general, las pruebas de alcoholemia que se realizan se calculan para una concentración mayor a 0,400 mg/l y menor o igual a 1 mg/l. En consecuencia, el margen de error habitual es de 7,5 %. Los abogados especialistas en alcoholemia juegan con este dato y otros cuando valoran un posible delito contra la seguridad vial por la influencia de bebidas alcohólicas.
Otro dato a tener en cuenta son las verificaciones periódicas de los etilómetros para que sus resultados puedan ser considerados válidos. Como es de imaginar, esto no siempre ocurre, lo que termina perjudicando a conductores que resultan siendo víctimas de un dispositivo en mal funcionamiento.
¿Puedo acudir al juicio rápido por alcoholemia sin abogado?
En todo juicio rápido por alcoholemia será obligatorio la intervención de abogado. Llegado el día del juicio si no has contratado un abogado especialista en alcoholemia el propio juzgado te asignará un abogado de oficio. ¿Significa que si me asignan un abogado de oficio no tengo que pagar por sus servicios?
NO, que te asignen un abogado de oficio no quiere decir que estés exento de pagar los honorarios del abogado que te hayan asignado. Tras la designación del abogado de oficio serás requerido por la administración para acreditar tu situación económica por lo que, salvo que te encuentren en una situación precaria, te será denegada la asistencia jurídica gratuita.
Una vez te denieguen la asistencia jurídica gratuita el abogado de oficio te remitirá la factura por los servicios prestados. Por tanto, no es recomendable prescindir de un abogado especialista en alcoholemia por los siguientes motivos:
Especialización: En líneas generales las probabilidades de que un abogado especialista en alcoholemia pueda defender con mayores garantías el expediente que un abogado de oficio. Esto no quiere decir que los abogados de oficio sean malos, para nada, pero en esta profesión, como en todas, la experiencia es un valor añadido muy importante.
Honorarios: El abogado de oficio no es gratuito salvo que tu situación económica sea precaria. El abogado de oficio te girara la factura conforme a las normas de honorarios que rijan en el partido judicial competente. En bastantes ocasiones suelen ser superiores a lo que cobran abogados especialistas en alcoholemia,
Nuestro despacho cuenta con años de experiencia en delitos contra la seguridad vial. Hemos reducido condenas, minimizado multas e incluso en determinados casos hemos logrado la absolución del cliente.
¿Cuánto cobra un abogado por una alcoholemia?
Los honorarios del abogado pueden variar significativamente según varios factores, entre ellos, la ubicación geográfica, su experiencia, la complejidad del caso o, incluso, la inmediatez de la vista o juicio. No obstante, por lo general, el importe medio suele rondar entre 350 y 700 euros (+Iva).
En cualquier caso, recomendamos examinar detenidamente el contrato o la hoja de encargo para cerciorarnos de lo siguiente:
– Tarifa fija: Muchos abogados cobran una tarifa fija por sus servicios independientemente del trabajo o el tiempo que les lleve resolver el caso.
– Tarifa por hora: Aunque no sea lo frecuente hay algunos profesionales que facturan por las horas trabajadas en el expediente. Como ocurre en otros campos, la tarifa puede variar en función de la experiencia y la reputación del abogado, así como la complejidad del caso.
– Tarifa por resultado (cuota litis): No suele ser en absoluto habitual en asuntos relacionados con delitos de alcoholemia pero existe la posibilidad de que el abogado facture en función del resultado conseguido por medio de su desempeño, ya sea la absolución o una rebaja de la pena.
Aunque los honorarios siempre es un factor importante recomendamos al afectado que no sea el único parámetro que valore en la contratación de un abogado para la defensa de sus intereses. En la mayor parte de los casos estamos antes penas privativas de libertad por lo que aconsejamos que otro factor a tener en cuenta sea la experiencia del despacho o profesional que asuma el encargo.



