El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la LO 1/2025 en todo lo relativo a las exigencias previas de solución controversias como requisito previo a la interposición de demanda ante la jurisdicción civil. Se exige, en la mayoría de los casos, haber intentado previamente resolver el conflicto mediante mecanismos extrajudiciales a través de los denominados medios adecuados de solución de controversias (MASC).
A continuación, le explicamos cuáles son estos medios y en qué consisten para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad para poder iniciar la vía judicial. Haremos especial hincapié en los dos medios que consideramos que serán lo más utilizados en la practica forense: la negociación directa o la oferta vinculante confidencial.
¿Qué son los medios adecuados de solución de controversias (MASC)?
Los MASC son medios destinados a resolver el conflicto entre las partes como exigencia previa a un proceso judicial. Pretenden que las partes actúen de buena fe para encontrar una solución a la controversia existente, ya sea por sí mismas o con ayuda de un tercero, y se constituye como requisito necesario para poder presentar demanda ante la jurisdicción civil (requisito de procedibilidad).
¿Cuáles son los principales medios de solución de controversias?
Por medio adecuado de solución de controversias (MASC) se entiende cualquier tipo de actividad negociadora a la que acuden las partes de un conflicto con la finalidad de encontrar una solución extrajudicial que evite judicializar el asunto. Estos medios se mencionan en la ley orgánica y lo podemos sintetizar en los siguientes:
Mediación: Regulada específicamente en la Ley 5/2012 y, en su caso, legislación autonómica. Implica la intervención de una tercera persona neutral (mediador).
Conciliación: Puede ser privada (gestionada por una persona con conocimientos técnicos o jurídicos), o también conciliación ante notario, o conciliación ante registrador, conciliación ante Letrado de la Administración de Justicia, o conciliación ante Juez de Paz.
Opinión neutral de una persona experta independiente: Las partes designan de mutuo acuerdo a un experto para que emita un dictamen no vinculante sobre la materia en conflicto. Esa opinión o dictamen no es vinculante, pero si que puede ayudar a las partes replantarse su postura y llegar a un acuerdo.
Oferta vinculante confidencial: Es una propuesta concreta formulada por una parte a la otra. Si es aceptada expresamente, es irrevocable y debe cumplirse. La asistencia letrada (abogado) es preceptiva, salvo cuando el asunto controvertido no supere la cuantía de los dos mil euros (o casos excepcionales).
Negociación directa por las partes o entre sus abogados: La actividad negociadora puede desarrollarse directamente por las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad.
Proceso de Derecho colaborativo: Un proceso en el que las partes, asistidas por sus abogados, y opcionalmente con la intervención de terceros expertos neutrales, buscan una solución consensuada al conflicto.
Es importante señalar que el ámbito de aplicación de estas disposiciones se limita a asuntos civiles y mercantiles, y quedan excluidas materias como la laboral, penal, concursal, y asuntos donde una parte sea una entidad del sector público. Tampoco se requiere para demandas ejecutivas, medidas cautelares previas, diligencias preliminares, la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria, requerimientos europeos de pago o procesos europeos de escasa cuantía, entre otros.
Excepciones SMAC
La ley prevé una serie de excepciones y no en todos los supuestos es necesario acudir al intento previo de conciliación. Estas materias exentas son las siguientes:
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- Adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
- Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
- Filiación, paternidad y maternidad.
- Tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
- Pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
- Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
- Juicio cambiario.
- Demanda ejecutiva.
- Medidas cautelares previas a la demanda.
- Diligencias preliminares.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria (*Excepto: a) Intervención judicial por desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales b) Intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad).
- Requerimiento europeo de pago (Reglamento 1896/2006).
- Proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento 861/2007).
En todos los supuestos mencionados se podrá acudir directamente a los tribunales sin necesidad de acreditar un intento de acuerdo previo entre las partes.
MASC habituales: Negociación directa y OVC
Pese a que estamos ante una normativa cuya promulgación es reciente estimamos que los medios más frecuentes de solución de controversias serán dos:
1.- Negociación directa entre las partes o sus abogados, y;
2.- La formulación de una Oferta vinculante Confidencial (OVC).
Consideramos que será así por razones de simplicidad y economía con respecto a otros medios de solución de controversias. No obstante, debemos indicar que estas negociaciones deben realizarse desde la buena fe y con la intención real de buscar un acuerdo.
Negociación directa entre las partes
Es la forma más sencilla de cumplir con las exigencias de negociación previa y es el proceso por el cual las partes de un conflicto intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas, o a través de sus abogados, sin intervención de otros terceros. Se trata de un método flexible y voluntario.
- Las partes deben actuar de buena fe.
- Se cumple el requisito de procedibilidad si se documenta el intento de negociación.
- Es un procedimiento confidencial.
- La asistencia letrada no es obligatoria, pero si una parte la utiliza, debe avisar a la otra.
- Suspende la prescripción y caducidad de las acciones legales.
- Si no se alcanza un acuerdo en determinados plazos, puede presentarse la demanda.
- Si se alcanza un acuerdo, puede tener valor ejecutivo si se eleva a escritura pública.
- Es un paso obligatorio en muchos casos antes de presentar demanda civil.
Podemos estructurarlo en los siguientes pasos:
| Paso | Observaciones | |
|---|---|---|
| 1 | Inicio de la negociación: Podrá iniciarse mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta. Es esencial que conste la fecha de notificación y el acceso a su contenido íntegro. La solicitud debe identificar correctamente a las partes y definir de manera clara el objeto de la negociación. | Garantizar intención real de evitar litigio y que el medio elegido permita verificar envío y contenido. |
| 2 | Reuniones de negociación: Tras la solicitud o comunicación inicial y su aceptación, deberá mantenerse al menos una reunión (o varias) para intentar alcanzar un acuerdo. Pueden celebrarse de forma presencial, por videoconferencia u otros medios telemáticos. En reclamaciones ≤ 600 € el uso de medios telemáticos es obligatorio, salvo imposibilidad técnica. | La reunión debe permitir un intercambio real de propuestas, no solo un formalismo. |
| 3 | Suspensión de plazos: La solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación. La suspensión se mantendrá hasta que: (a) Se firme un acuerdo o termine sin acuerdo. (b) No se celebre reunión. (c) No haya respuesta en 30 días desde la solicitud. (d) Una propuesta concreta no tenga respuesta en 30 días desde su recepción. | Los plazos se reanudan una vez se cumpla cualquiera de estas causas de finalización. |
| 4 | Finalización sin acuerdo: Se entenderá finalizada cuando: (a) No haya respuesta o reunión en 30 días. (b) Pasen 30 días sin acuerdo tras una propuesta. (c) Transcurran 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo salvo voluntad expresa de continuar. (d) Cualquiera de las partes comunique que da por terminadas las negociaciones. | La actitud negociadora puede tener consecuencias procesales. |
| 5 | Acuerdo alcanzado: Si se llega a un acuerdo, debe constar por escrito, incluir datos de las partes, fecha, lugar y obligaciones asumidas. Debe firmarse por ambas partes y puede elevarse a escritura pública o someterse a homologación judicial. El acuerdo es vinculante y solo puede impugnarse por causas que afecten su validez como contrato. | Escritura pública u homologación judicial aportan mayor seguridad y fuerza ejecutiva. |
Oferta Vinculante Confidencial
La Oferta Vinculante Confidencial es un medio ágil para cumplir con las exigencias de procedibilidad tras la promulgación de la Ley 1/2025 y consideramos que este medio, junto con la negociación directa, serán los instrumentos más utilizados para intentar solventar cualquier controversia entre las partes.
| Paso | Observaciones | |
|---|---|---|
| 1 | La Oferta Vinculante Confidencial es una propuesta que contiene una oferta que, una vez aceptada expresamente, pasa a ser irrevocable. | Aceptación expresa necesaria |
| 2 | Es obligatoria la intervención de abogado, salvo que la cuantía no supere los 2.000 € o que una ley sectorial dispense esta exigencia. | Excepción por cuantía o ley sectorial |
| 3 | La oferta y su aceptación deben permitir: – Identificar al oferente. – Acreditar la recepción efectiva. – Verificar la fecha de recepción. – Conocer el contenido íntegro de la oferta. | Requisitos de validez |
| 4 | Si la oferta es rechazada o no aceptada expresamente en un mes (o plazo mayor fijado), caduca. El oferente podrá acudir al tribunal competente. | Caducidad y vía judicial |
| 5 | Se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad si se acredita la remisión de la oferta y su recepción por la otra parte. | Cumplimiento formal |
| 6 | La oferta es confidencial: en el proceso judicial no se menciona el contenido, solo el envío y la recepción. | Carácter confidencial |
MASC Burofax
Con el fin de ayudar a los particulares le facilitamos un modelo de escrito que puede utilizar para iniciar la vía de la negociación directa y así cumplir con las exigencias de la LO 1/2025, de 2 de enero. Pese a que se trata de una normativa reciente consideramos que el modelo que facilitamos cumple con las exigencias legales establecidas a tal efecto. Para obtener el documento que hemos denominado «MASC Burofax» debe el usuario introducir su dirección de correo electrónico y le remitimos por e-mail el archivo en formato editable.
MASC en Desahucios
Los MASC en desahucios suelen ser similar en todos los casos y el afectado puede intentar, como paso previo a la vía judicial, alcanzar una solución amistosa por medio de la negociación directa o de cualquieras de las formas legalmente permitidas. Recalamos «intentar» porque la experiencia nos ha demostrado que, por desgracia, en la mayoría de los casos no es un posible un acuerdo entre arrendador y arrendatario (inquilino) o entre propietario y ocupante, debido a la situación del mercado del alquiler y la creencia, cada vez más arraigada, de cierta impunidad entre los inquilinos y ocupantes.
Por ello, facilitamos un modelo de escrito para la negociación directa en procedimiento de desahucio por impago (falta de pago), vencimiento de contrato y también ocupación (solo es perceptivo el MASC en desahucios por precario y no en aquellos procedimientos conocidos como desahucio express por ocupación), es decir, en aquellos supuestos, donde el propietario o arrendador quiera intentar cumplir con las exigencias del MASC antes de proceder con al vía judicial.
Recalcar que la negociación directa no suele ser la vía más rápida para cumplir con el requisito de procedibilidad y existen otras que cumplen su cometido en menor tiempo, como la OVC (Oferta Vinculante Confidencial), pero que requieren la intervención en la mayoría de casos de abogado.
Conclusiones
Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) pretenden que sea los particulares los que, con o sin ayuda de terceros, solventen sus diferencias. A su vez, esta medida busca aminorar la carga de trabajo de los tribunales españoles que, como es sabido por todos, llevan retrasos considerables en la tramitación de expedientes.
En la Ley 1/2025, de 2 de enero, se establecen distintos medios de solución de controversias como la negociación directa, la mediación, la conciliación, la opinión neutral, la oferta vinculante y el Derecho colaborativo.
Elegir el medio adecuado en cada caso puede ahorrar tiempo, dinero y desgaste emocional, por ello consideramos que los medios estrella serán la negociación directa entre las partes o la oferta vinculante confidencial.



