El Tribunal Supremo ha resuelto un caso relevante que aborda la complejidad de las suspensiones de lanzamiento en ejecuciones hipotecarias, en la sentencia de 12 de diciembre de 2024. Este fallo clarifica la aplicación del artículo 1 de la Ley 1/2013, que regula la suspensión de lanzamientos para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.
Antecedentes y Procedimiento
Global Licata, S.A., propietaria de un inmueble en Parla, Madrid, interpuso una demanda de desahucio por precario contra los ocupantes de la vivienda, cuya identidad era en un principio desconocida. La demandada, Dña. Bárbara, se opuso al desahucio alegando que permanecía en la vivienda por un auto judicial de 2015, que suspendía el lanzamiento hasta 2017, basándose en la Ley 1/2013. Sin embargo, Global Licata sostuvo que esta suspensión no equivalía a un título válido de ocupación permanente.
Tras perder en primera instancia y en apelación, Global Licata llevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que las prórrogas de suspensión de lanzamiento no son automáticas y requieren la solicitud expresa del ocupante para demostrar la persistencia de condiciones de vulnerabilidad.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo falló a favor de Global Licata, destacando que la suspensión de lanzamientos no concede automáticamente un título de ocupación indefinido. Según el Tribunal, las prórrogas de suspensión deben ser solicitadas activamente por los ocupantes, quienes deben acreditar continuamente su situación de vulnerabilidad. En el caso de Dña. Bárbara, no se demostró que hubiera solicitado tal prórroga tras el vencimiento inicial en 2017.
El Supremo subrayó que la ley prevé un sistema de prórrogas condicionadas a la persistencia de circunstancias vulnerables y, por tanto, la falta de prueba de estas condiciones hace que la ocupación del inmueble por parte de Dña. Bárbara se considere en precario. En consecuencia, se ordenó su desalojo y se impusieron las costas del proceso a la demandada.
La decisión del Tribunal Supremo clarifica que la protección a los deudores hipotecarios vulnerables no se traduce en un derecho automático de ocupación indefinida. Las prórrogas de las suspensiones de lanzamiento deben estar justificadas y, en su aplicación, los tribunales deben considerar tanto la situación económica y social del ocupante como la estabilidad jurídica del titular registral.
Esta sentencia implica que los ocupantes de inmuebles en situaciones similares deben ser proactivos en solicitar prórrogas de suspensión y en documentar su situación de vulnerabilidad. Las entidades propietarias, por su parte, pueden esperar una mayor claridad en la recuperación de sus propiedades, siempre que los ocupantes no cumplan con las condiciones necesarias para mantener la suspensión de su desalojo.