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DERECHO LABORAL

¿Qué es el Derecho Laboral?

El Derecho Laboral es la rama del Derecho que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes. Su finalidad principal es equilibrar dichas relaciones, protegiendo al trabajador, considerado la parte más vulnerable en el ámbito de la prestación de servicios.

En el contexto de las fuentes normativas, el Derecho Laboral constituye el marco jurídico integral que regula la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, asegurando derechos y obligaciones mutuas conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET). Asimismo, promueve la salud y seguridad en el trabajo a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y garantiza la protección social mediante la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Todo este sistema se ve respaldado por un régimen de inspección y sanciones previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que vela por el cumplimiento de la legalidad laboral y refuerza la efectividad de los derechos reconocidos.

Principios del Derecho Laboral

I. Principios Contractuales y Normativos

Estos principios guían la interpretación y aplicación de las normas laborales, garantizando un equilibrio justo entre las partes de la relación de trabajo.

  • Jerarquía Normativa: Las normas se aplican conforme al principio jerárquico establecido en la legislación.
  • Condición Más Favorable: Se aplica la norma o cláusula más beneficiosa para el trabajador, en cómputo anual.
  • Mínimos Indisponibles: Las normas laborales fijan un umbral de derechos que sólo pueden ser mejorados por convenio colectivo.
  • No Discriminación e Igualdad de Trato: Se prohíbe toda discriminación directa o indirecta por sexo, origen, edad, religión, orientación sexual, etc.
  • Buena Fe Contractual: Ambas partes deben actuar con lealtad y cooperación recíproca en la relación laboral.
  • Participación y Consulta: Los trabajadores y empresarios, mediante sus representantes, participan en la planificación y control de las políticas de seguridad y salud.

II. Principios Fundamentales de Protección Social y Seguridad

Estos principios sustentan la estructura de la protección de los trabajadores y del sistema de Seguridad Social, garantizando condiciones dignas, seguridad y estabilidad.

  • Protección de la Seguridad y Salud (Mandato Constitucional): Fundado en el art. 40.2 CE, obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Política Preventiva: Se articula conforme a los principios de eficacia, coordinación y participación.
  • Derecho a la Protección Eficaz: Impone al empresario el deber de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
  • Gratuidad de las Medidas Preventivas: Los costes derivados de la seguridad laboral no pueden recaer sobre el trabajador.
  • Universalidad, Unidad, Solidaridad e Igualdad (Seguridad Social): La LGSS establece estos principios como base del sistema de protección social.
  • Irrenunciabilidad de Derechos Sociales: Se prohíbe cualquier pacto o renuncia que limite los derechos reconocidos por la ley laboral o de Seguridad Social.

III. Principios de la Acción Preventiva (Integración y Jerarquía)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece los principios generales de la acción preventiva en la empresa (art. 15.1 LPRL), orientados a anticipar y reducir los riesgos derivados del trabajo.

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona y reducir los efectos del trabajo monótono o repetitivo.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención de forma integrada en la gestión de la empresa.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual.
  • Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.

Ramas del Derecho Laboral

El marco normativo del Orden Social —integrado por el Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)— permite identificar las principales ramas del Derecho Laboral y del Derecho del Orden Social.

1. Derecho Individual del Trabajo

Regula la relación jurídica derivada del contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador por cuenta ajena. Constituye el núcleo esencial del Derecho Laboral, regulado en el Título I del Estatuto de los Trabajadores.

  • Contrato y Modalidades: Incluye contratos formativos, a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo.
  • Derechos y Deberes Básicos: Ocupación efectiva, promoción profesional, igualdad de trato y buena fe contractual.
  • Tiempo de Trabajo y Descansos: Jornada, horas extraordinarias, descansos, permisos y vacaciones.
  • Salario y Garantías: Definición, protección del crédito salarial y funciones del FOGASA.
  • Modificación y Extinción: Movilidad funcional y geográfica, modificaciones sustanciales y despidos.

2. Derecho Colectivo del Trabajo

Regula las relaciones laborales colectivas entre trabajadores y empresarios, garantizando la participación y defensa de los intereses comunes a través de la acción sindical.

  • Representación de los Trabajadores: Delegados de Personal y Comités de Empresa.
  • Derecho de Reunión: Convocatoria y desarrollo de asambleas de trabajadores.
  • Negociación Colectiva: Convenios colectivos, eficacia general, legitimación y contenido.

3. Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Esta rama protege la integridad física y la salud de los trabajadores, derecho básico desarrollado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

  • Objeto y Ámbito: Promoción de la seguridad y salud frente a riesgos laborales.
  • Derechos y Obligaciones: Derecho a una protección eficaz y deber empresarial de prevención.
  • Acción Preventiva: Evaluación, planificación, formación y vigilancia de la salud.
  • Organización y Participación: Servicios de prevención y comités de seguridad.
  • Protección Especial: Maternidad, menores y trabajadores especialmente sensibles.

4. Derecho de la Seguridad Social y Protección Social

Regula el sistema de protección frente a contingencias y situaciones de necesidad mediante prestaciones económicas y asistenciales.

  • Estructura y Afiliación: Regímenes General y Especiales (como el RETA para autónomos).
  • Acción Protectora: Incapacidad temporal o permanente, maternidad, paternidad, desempleo y cese de actividad.
  • Principios: Universalidad, solidaridad, unidad e igualdad en la protección.

5. Derecho Administrativo Sancionador y de Empleo

Garantiza el cumplimiento de la normativa social mediante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y regula la política de empleo.

  • Infracciones y Sanciones: Acciones contrarias a la normativa laboral y de Seguridad Social.
  • Responsabilidad Empresarial: Incluye la solidaridad en la subcontratación o cesión ilegal.
  • Vigilancia y Control: Competencias de la Inspección de Trabajo.
  • Fomento del Empleo: Medidas públicas de inserción laboral y empleo protegido.

Conclusiones

El Derecho Laboral constituye un pilar esencial del ordenamiento jurídico español, en tanto regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, garantizando el equilibrio entre los intereses económicos de la empresa y los derechos fundamentales de la persona trabajadora. Su carácter dinámico y su constante evolución, impulsada por reformas normativas y jurisprudenciales, exigen un conocimiento técnico especializado y una interpretación precisa de sus disposiciones.

La complejidad de materias como la contratación, los despidos, la negociación colectiva, la prevención de riesgos laborales o la Seguridad Social, hace imprescindible la intervención de un profesional del Derecho que domine la normativa laboral y las vías de actuación ante la jurisdicción social. Contar con un abogado laboralista permite no solo defender los derechos del trabajador o de la empresa, sino también prevenir conflictos mediante una adecuada planificación y asesoramiento jurídico continuo.

En definitiva, la función del abogado laboralista trasciende el ámbito contencioso: su labor asesora, preventiva y de acompañamiento resulta clave para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, la protección de los derechos sociales y el desarrollo de relaciones laborales equilibradas, seguras y conformes a Derecho.

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