El delito de coacciones es una de las figuras penales que protege uno de los bienes más preciados de una persona: su libertad para decidir y actuar. En esta guía completa, analizaremos en profundidad qué son las coacciones, qué elementos las configuran, los diferentes tipos que existen según el Código Penal español y cómo se diferencian de otros delitos como las amenazas.
¿Qué es el Delito de Coacciones?
El delito de coacciones es una infracción con trascendencia penal que consiste en el atentado contra la libertad personal del individuo. Se define como la conducta de quien, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
La jurisprudencia lo concibe como un «tipo abierto» o un «tipo delictivo de recogida» (residual). Esto significa que abarca distintas modalidades de comisión, castigando aquellos ataques a la libertad personal que no están expresamente previstos en otros delitos del Código Penal. La clave para entenderlo es que lo fundamental es el efecto coercitivo de la acción más que la acción en sí misma.
Bien Jurídico Protegido: La Libertad de Obrar
El bien jurídico fundamental que protege el delito de coacciones es la libertad. Específicamente, ampara la libertad de autodeterminación, es decir, la capacidad de la persona para obrar o dejar de obrar según su propia voluntad.
Cualquier restricción a esta libertad, incluso la mera limitación, se considera una forma de violencia y, por tanto, una coacción punible.
Regulación Legal: El Artículo 172 y Siguientes del Código Penal
El delito de coacciones se regula en el Título VI (Delitos contra la libertad), concretamente en el Capítulo III (De las coacciones) de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.
Artículo 172: Es el precepto principal que define y sanciona el tipo básico, el agravado y las coacciones leves.
Artículo 172 bis: Regula el delito específico de matrimonio forzado.
Artículo 172 ter: Tipifica el delito de acoso (stalking).
Artículo 172 quater: Castiga el acoso para obstaculizar el derecho al aborto.
Elementos Fundamentales del Delito de Coacciones
Para que un acto sea considerado un delito de coacciones, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:
Conducta Violenta (El Medio): Se requiere el uso de violencia, que puede ser:
Violencia física (vis física): Agresión directa sobre la persona.
Intimidación o violencia psíquica (vis compulsiva): Amenazas o presión psicológica para doblegar la voluntad.
Fuerza en las cosas (vis in rebus): Violencia ejercida sobre objetos que repercute directamente en la libertad de la persona (ej. cambiar la cerradura de una vivienda para impedir el acceso).
Finalidad Coactiva (El Resultado): El objetivo de la violencia debe ser:
Impedir que la víctima haga algo que la ley no prohíbe.
Compeler (obligar) a la víctima a que haga algo que no quiere, sea justo o injusto.
La acción debe tener la intensidad suficiente para causar este resultado.
Intención o Dolo (Elemento Subjetivo): El delito solo admite la comisión dolosa. El autor debe tener la intención consciente de restringir la libertad ajena. Los verbos «impedir» y «compeler» implican necesariamente esta voluntad.
Ilicitud del Acto: La acción debe realizarse «sin estar legítimamente autorizado». Quien actúa amparado por la ley (ej. un agente de policía) no comete este delito.
Modalidades de Coacciones
| Modalidad | Artículo | Descripción | Pena / Consecuencias |
|---|---|---|---|
| Tipo Básico | Art. 172.1 | Conducta general de coacción. | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. |
| Tipo Agravado | Art. 172.1 (2º párrafo) | Coacción que impide un derecho fundamental o el uso de vivienda. | Penas del tipo básico en su mitad superior. |
| Coacciones Leves | Art. 172.3 | Conductas de menor intensidad. | Multa de 1 a 3 meses (requiere denuncia). |
| Violencia de Género o Doméstica | Art. 172.2 | Coacción leve sobre pareja o persona vulnerable. | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad. |
| Matrimonio Forzado | Art. 172 bis | Obligar a contraer matrimonio con intimidación o violencia. | Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa. Agravante: víctima menor. |
| Acoso o Stalking | Art. 172 ter | Acosar reiteradamente alterando la vida cotidiana de la víctima. | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. |
Modalidades Específicas: Matrimonio Forzado y Acoso
| Modalidad | Artículo | Descripción | Pena / Consecuencias |
|---|---|---|---|
| Matrimonio Forzado | Art. 172 bis | Obligar a otra persona a contraer matrimonio con intimidación o violencia. | Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses. |
| Acoso o Stalking | Art. 172 ter | Acosar insistentemente alterando gravemente la vida cotidiana de la víctima. | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. |
Diferencias Clave: Coacciones vs. Amenazas
| Característica | Delito de Coacciones (Art. 172) | Delito de Amenazas (Art. 169) |
|---|---|---|
| Acción | Violencia actual que obliga o impide una acción. | Anuncio de un mal futuro para atemorizar a la víctima. |
| Bien Jurídico | Libertad de obrar (hacer o no hacer). | Tranquilidad y sosiego ante el temor de un mal futuro. |
| Naturaleza del Mal | Violencia inmediata y presente. | Mal futuro e incierto. |
Cómo Denunciar un Delito de Coacciones
| Modalidad de Coacción | Perseguibilidad | Norma de Referencia |
|---|---|---|
| Tipo Básico y Agravado | Público (no requiere denuncia) | Art. 172.1 |
| Coacción Leve General | Requiere denuncia de la víctima | Art. 172.3 |
| Coacción Leve (Familiar/Doméstica) | Público (no requiere denuncia) | Art. 172.2 y 172.3 |
| Acoso / Stalking General | Requiere denuncia de la víctima | Art. 172 ter.4 |
| Acoso / Stalking (Familiar/Doméstica) | Público (no requiere denuncia) | Art. 172 ter.2 |
| Acoso para obstaculizar el aborto | Público (no requiere denuncia) | Art. 172 quater.5 |
Jurisprudencia Relevante
La interpretación judicial ha sido clave para delimitar el alcance del delito de coacciones.
1. Interpretación Amplia de la Violencia
El Tribunal Supremo es constante al señalar que la violencia es un concepto amplio. Incluye no solo la agresión física (vis física), sino también la intimidación (vis compulsiva) y la fuerza en las cosas (vis in rebus), siempre que su objetivo sea doblegar la voluntad de la víctima.
Ejemplo: Se ha condenado por coacciones a quien accede a la vivienda de su expareja por el balcón en contra de su voluntad. El acto es una fuerza en las cosas destinada a restringir la libertad de la víctima.
2. Consumación vs. Tentativa
La línea entre un delito consumado y uno intentado depende del resultado.
Consumación: El delito se consuma con el mero empleo de la violencia para restringir la libertad, aunque el autor no logre su objetivo final (ej. retomar una relación).
Tentativa: Si el objetivo es que la víctima haga algo concreto y esta se niega, el delito queda en grado de tentativa.
Ejemplo: Un acusado que, pistola en mano, ordenó a la víctima llamar a su hija y esta se negó. Fue condenado por coacciones en grado de tentativa.
3. Concurrencia con otros Delitos (Atentado, Lesiones)
La coacción no queda absorbida por otros delitos violentos. Si la violencia se usa como medio para obligar a la víctima a hacer algo, existe un concurso medial de delitos.
Ejemplo: Lesionar a un médico (delito de lesiones y atentado) para obligarle a extender recetas (delito de coacciones). La obligación de emitir recetas es un «plus delictivo» que se castiga de forma separada.
4. Coacciones en Disputas Patrimoniales
La titularidad de un derecho no legitima el uso de la violencia para ejercerlo.
Ejemplo: Una persona que usa la fuerza (cambiar cerraduras, contratar seguridad) para imponer su voluntad en una disputa contractual comete un delito de coacciones, ya que debe acudir a las vías legales y no tomarse la justicia por su mano.



