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Impugnar alta medica

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Impugnar Alta Médica: Guía para trabajadores

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La impugnación de una alta médica es el único instrumento que dispone el trabajador para mostrar su disconformidad con el alta emitido por el INSS, o la mutua colaboradora (Fremap, Asepeyo, Fraternidad-Muprespa, etc.), ya sea porque considere que debe continuar en situación de incapacidad temporal o, en cambio, porque deba de tramitarse una situación de incapacidad permanente.

Seguidamente facilitaremos al trabajador una guía para saber qué pasos seguir para impugnar un alta médica por incapacidad temporal.

¿Impugnar alta médica Mutua o impugnar alta médica INSS?

Si estamos ante una baja médica de duración inferior a 1 año (365 días) debemos averiguar si la incapacidad temporal la gestiona el servicio público del INSS o la mutua colaboradora de la SS (Fremap, Asepeyo, Fraternidad-Muprespa, etc.).

Impugnar alta médica Mutua: La competencia radica por lo general en esta última (mutua) cuando estamos ante bajas médicas por contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, asumiendo la mutua la prestación económica y sanitaria del correspondiente trabajador.

Por tanto, si estamos ante una baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencia profesional) será, por lo general, la mutua correspondiente la encarga de prorrogar la baja hasta, como mucho, los 365 días de incapacidad.

Impugnar alta médica INSS: Por lo general, las bajas médicas por contingencia común, aquellas cuando el accidente o enfermedad no es derivado de la actividad laboral, las gestiona el INSS (salvo, en ocasiones, la prestación económica), ya sea por medio del médico de cabecera o, en su caso, la inspección médica del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por tanto, si la baja médica es por contingencia común será, por lo general, el médico de cabecera la persona encargada de prorrogar la baja médica hasta cumplidos los 365 días de incapacidad temporal.

 

Impugnación alta médica antes de los 365 días

Como hemos señalado, la impugnación de alta médica antes de los 365 días es sumamente relevante por cuanto hasta la mencionada fecha las acciones de reclamación o impugnación del trabajador varían en función de si estamos ante una baja médica por contingencia común o  profesional. Por ello, durante el primer año las acciones varían en función de las siguientes circunstancias:

– Baja médica por contingencias comunes, es decir, cuando la baja no sea por accidente o enfermedad laboral, en estos casos, por lo general, el SPS por medio del médico de cabecera será quién se encargue de emitir el parte de baja o alta médica. Solo en algunos supuestos específicos se encargará directamente el INSS.

– Baja médica por contingencias profesionales, es decir, cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En estos supuestos suele radicar la competencia en la mutua colaboradora de la seguridad social (Fremap, Asepeyo, Fraternidad-Muprespa, etc.) que será la encargada de la asistencia sanitaria y de emitir la baja médica.

Impugnación alta médica INSS

La pregunta habitual es que hacer cuando el médico de cabecera o, en su caso, el INSS, emiten parte de alta médica antes de los 365 días. Seguidamente esquematizamos en días lo que el trabajador debe hacer para impugnar alta médica INSS:

 – 11 días: En estos casos, la única alternativa que dispone el trabajador es presentar reclamación previa ante el INSS en el plazo de 11 días desde la notificación del alta médica (art. 71 y ss. LRJS).

– 7 días: El plazo para la contestación de la misma será de 7 días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

– 30 días: La demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Es muy importante controlar los plazos ya que, si transcurren sin haber presentado el correspondiente escrito, en cada caso, el acto administrativo deviene firme y precluirá el derecho a reclamar.

impugnacion alta medica inss

Impugnación alta médica mutua

Seguidamente facilitamos los pasos y los plazos para la impugnación alta médica mutua antes de los 365 días:

1.-) 10 días hábiles: El trabajador podrá solicitar a la entidad gestora la revisión de la alta médica emitida por la mutua colaboradora en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

  – Debe hacerse por medio del formulario-solicitud de la entidad gestora competente.

  – Este formulario puede obtenerse en la página web de la entidad gestora.

  – El trabajador debe acompañar a la solicitud realizada por medio de formulario el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad. Aunque la siguiente información figura en el formulario, no obstante, consideramos conveniente su reproducción:

Si solicita el historial médico ante la entidad colaboradora (Mutua o Empresa) puede llevar este formulario para que le pongan el sello de entrada que acredite su solicitud en dicha entidad.

El trabajador que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil. A tal fin, este modelo, contiene dos copias con los datos básicos de la revisión, para que comunique a su empresa el inicio del procedimiento así como, en su caso, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Ambas copias sólo tendrán validez cuando hayan sido presentadas y registradas.”

2.-) 14 – 60 días: Lo normal será que en dicho plazo la entidad gestora (INSS), por medio del director provincial, dicte la resolución que corresponda previo informe del EVI (equipo de valoración de incapacidades). Como señala la norma, el contenido de la resolución podrá contener los siguientes pronunciamientos:

  a) La resolución confirma el alta médica emitida previamente por la mutua.

  b) Mantenimiento de la incapacidad temporal por continuar el trabajador con dolencias que le impiden trabajar. Se declara por tanto sin efecto el alta médica emitido por la mutua.

  c) Podrá pronunciarse sobre el tipo de contingencia (común o profesional) cuando durante la situación de incapacidad temporal coincidan procesos intercurrentes en el mismo periodo de tiempo, y, por tanto, existan distintas bajas médicas.

  d) Si durante la tramitación de este proceso de revisión el trabajador hubiera recuperado la capacidad laboral se podrá declarar prematuro el alta médica emitido por la mutua y la resolución fijará la nueva fecha de alta.

3.-) 30 días: Si la resolución de la entidad gestora es contraria a los intereses del trabajador, el mismo dispondrá de 30 días para formular demanda ante la jurisdicción social.

Es importante señalar que la presentación del procedimiento de revisión suspende los efectos del alta emitido por la mutua hasta la resolución de la entidad gestora (INSS). Es decir, que se entiende prorrogada la incapacidad temporal manteniéndose el abono de la prestación, pero, es importante señalar que, en caso de que el alta emitida por la mutua sea posteriormente confirmada por el INSS, el trabajador deberá reintegrar los importes en exceso percibidos como consecuencia de la tramitación del procedimiento de revisión o, en su caso, desde la nueva fecha de alta.

impugnacion alta medica mutua

Impugnación alta médica después de los 365 días

Desde los 365 días de incapacidad temporal será el INSS el único competente para emitir al alta médica, en concreto, la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá competencia exclusiva para emitir el alta médica, ya sea por curación, o mejoría que permita la vuelta al trabajo, o, incluso, propuesta de incapacidad permanente.

Por tanto, agotado el plazo de los 365 días de baja médica resulta indiferente la contingencia (común o profesional) y el único organismo competente para resolver será el INSS. Es decir, se presume prorrogada la baja médica una vez transcurrido el año sin que haya mediado parte de alta. Esta prórroga no podrá ser superior a 180 días (prorrogables otros 180 días solo es situaciones excepcionales para el estudio y diagnóstico de la enfermedad).

Impugnación alta médica INSS

Lo habitual será que nada más transcurridos los 365 días el INSS emita resolución donde confirme la prórroga de la incapacidad temporal o, en cambio, alta médica por curación o, en su caso, alta médica con propuesta de incapacidad temporal. Facilitamos los pasos para la impugnación alta médica INSS:

– 4 días: Se trata de un trámite optativo pudiendo el trabajador presentar directamente demanda. No obstante, no hay motivo de peso para prescindir del mismo, estando facultado para presentar en el plazo de 4 días disconformidad con el alta médica emitida por el INSS.

Esta disconformidad deberá presentarse ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

– 11 días: Una vez presentado escrito de disconformidad, si la Inspección Médica del Servicio Público de Salud no se pronunciará en el plazo de 11 días naturales el alta médica adquirirá plenos efectos.

Si, en cambio, la inspección médica del servicio publico de salud discrepa con la decisión de la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá proponerle que reconsidere su decisión. En este caso, la Inspección Médica del INSS deberá pronunciarse de nuevo sobre el alta médica, ya sea manteniendo la prórroga de incapacidad, o en cambio, de seguir manteniendo el alta médica deberá, en su caso, aportar las pruebas complementarias que lo motiven.

– 20 días: Si finalmente se mantiene el alta médica, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para formular demanda ante la jurisdicción social.

Es importante señalar que durante la tramitación del procedimiento de disconformidad se entiende prorrogada la incapacidad temporal sin que, a diferencia de lo que ocurre con el procedimiento de revisión, haya que reintegrar los importes en caso de que dicho procedimiento de disconformidad no alcance del fin deseado y se mantenga el alta. Por ello, consideramos que hacer uso del procedimiento de disconformidad reporta beneficios para el trabajador.

impugnacion alta medica despues de los 365 dias

 

¿Qué ocurre si transcurre la prórroga de 180 días y me dan al alta médica?

El plazo máximo de incapacidad temporal es de 545 días (365 días + 180 días) desde la baja médica, por lo que, transcurrido el referido plazo se extinguirá el derecho a subsidio, ya sea por curación o mejoría que permita la vuelta al trabajo, por alta del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente, o, incluso, por reconocimiento de pensión de jubilación.

En el caso de que medie alta médica, por curación o mejoría, el trabajador no podrá solicitar otra prórroga y deberá presentar reclamación previa, por no haberse tramitado expediente de incapacidad permanente, en el plazo de 30 días desde la notificación del alta médica.

Es importante señalar que, una vez notificado el alta médica, transcurridos los 545 días desde la baja, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

 

Modelo impugnación alta médica Mutua 

La norma será que, frente a las altas médicas emitidas por las mutuas, cuando estemos ante contingencias profesionales y siempre que no hayan transcurridos los 365 días de incapacidad temporal, el trabajador podrá instar el procedimiento administrativo especial de revisión ante la entidad gestora competente.

La norma también señala que el modelo de impugnación de la alta médica de la mutua estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras. Por tanto, seguidamente facilitamos el enlace para poder realizar el trámite electrónicamente ante la SS y obtener información de cómo hacerlo.

– En el siguiente enlace dispondrá de la información para tramitar la revisión del alta médica.

– Le ofrecemos la posibilidad de enviarle el «Modelo oficial impugnación alta médica Mutua» a su correo electrónico. Le facilitamos seguidamente un formulario para ello.

 

Modelo impugnación alta médica INSS

Realmente estaríamos ante dos modelos de impugnación del alta médica INSS y habría que distinguir si han transcurrido 365 días de incapacidad temporal.

Modelo reclamación previa si el alta médica es anterior a 365 días. Realmente estamos ante la clásica reclamación previa en vía administrativa. Este modelo puede obtenerse directamente en la página web de la administración, no obstante, si lo desea, se lo podemos remitir por correo electrónico escogiendo la mencionada opción en formulario.

Modelo de impugnación ante el INSS si el alta médica es posterior a 365 días. Estamos ante el modelo de disconformidad del alta médica INSS que puede tramitarse electrónicamente en la sede judicial de la seguridad social, no obstante, si lo desea, podemos remitirle el formulario por correo electrónico escogiendo la mencionada opción en formulario (Modelo Disconformidad INSS o ISM, según el caso).

 

Casos de éxito

Somos un despacho de abogados con amplia experiencia en impugnación de altas médicas emitidas por la mutua o el INSS, habiendo llegado a interponer demanda en vía judicial para restituir los derechos del trabajador afectado.

– Adjuntamos enlace de sentencia obtenida por el despacho de abogados en materia de impugnación de alta médica emitida por el INSS.

– Adjuntamos enlace de sentencia obtenida por el despacho de abogados en materia de impugnación de alta médica emitida por la Mutua.

En ambas sentencias se estima la demanda y declara indebida el alta médica, obligando al reintegro de las prestaciones por incapacidad temporal durante el periodo establecido en cada caso.

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