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Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

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Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

Valoración

La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia se encuentra contemplada en el artículo 383 del Código Penal, lo que ya nos anticipa que las noticias no son particularmente buenas. Seguidamente repasaremos la legislación ante las dudas que suscita una posible negativa a la prueba de alcohol.

¿La ley ampara el derecho a negarme a someterme a la prueba de alcoholemia?

Si, el sujeto puede negarse a realizar la prueba de alcoholemia pero las consecuencias son más perjudiciales que la que establece el propio código para el supuesto de dar positivo en alcoholemia. Por tanto, los agentes encargados de realizar el control no pueden obligar al conductor por la fuerza a someterse a la prueba de alcoholemia.

El artículo 383 del Código Penal señala que el conductor que se negará a someterse a la prueba de alcoholemia quedará sujeto a las responsabilidades previstas en el referido precepto. La figura penal correspondiente se encuentra comprendida en el grupo de los delitos contra la seguridad vial. Dichos delitos se encuentran abarcados en los artículos 379 al 385 del Código Penal.

¿Cuál es la pena por negarse a hacer la prueba de alcoholemia?

Optar por rehusarse a hacer la prueba de alcoholemia conlleva a una pena de entre seis meses y un año de prisión. Además de ello, el conductor se verá privado del derecho de conducción de vehículos a motor y de ciclomotores por un período de entre un año y un día y cuatro años. A su vez, de acuerdo con el normativa de circulación, el agente de la Guardia Civil está autorizado a inmovilizar el vehículo en el que se encontraba circulando el conductor y a retenerle su permiso de conducir.

El procedimiento es idéntico al previsto para el supuesto de dar positivo en la prueba de alcoholemia, es decir, se encauza por los mismos trámites que el juicio rápido por alcoholemia.

¿Cuándo pueden prohibirle al conductor continuar conduciendo?

Inmovilizar un vehículo y retener el permiso de conducir de un conductor que se niega a someterse a la prueba de alcoholemia es algo que se realice en todos los casos. La legislación es muy clara al respecto señalando que se prohíbe continuar la marcha cuando el conductor se haya negado a someterse a la pruebas de alcoholemia.

¿Cuáles son los requisitos para que se considere que el conductor ha incurrido en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia?

Para que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia pueda ser castigada con prisión y con las demás penas previstas para este caso, deben cumplirse dos requisitos:

– La orden debe provenir de un agente de la autoridad, identificado como tal, que se encuentre de servicio. – El requerimiento para someterse a la prueba tiene que ser hecho de forma expresa, formal y directa.

Si se cumplen ambos requisitos y, aún así, el conductor se niega a someterse a la prueba, su conducta encontrará cobijo en el art. 383 del código penal, oscilando la pena entre seis meses y un año de prisión y retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años.

Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

¿Qué es la figura del sujeto activo?

El sujeto activo es la persona que ha cometido el delito. En el caso de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, el sujeto activo únicamente es quien se encontraba conduciendo. En ningún caso lo serán sus acompañantes.

¿Es necesario presentar indicios de estar bajo los efectos del alcohol para que se exija la prueba de alcoholemia?

No. En lo que respecta a la obligatoriedad de someterse a la prueba, siempre y cuando se cumplan los requisitos explicados anteriormente. Los signos de haber ingerido alcohol pueden tener relevancia a los efectos de una posible condena cuando se acredite que el etilometro no funcionaba correctamente.

Cuando la prueba se solicita aunque el conductor no exhiba señales de estar bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, estaríamos ante un caso de control preventivo. Por lo tanto, la obligatoriedad de acatar la orden del agente de autoridad está presente.

¿Es obligatoria la segunda prueba de alcoholemia?

La segunda prueba de alcoholemia es solicitada por el agente cuando la primera supere el valor máximo permitido. La obligatoriedad de someterse a ella es la misma que existe para la primera. Por lo tanto, negarse a ser testeado una segunda vez supone las mismas penas que se habrían aplicado si la negativa hubiera sido ante la primera prueba.

¿Por qué negarse a hacer la prueba de alcoholemia es un delito y no una competencia administrativa?

Al tratarse de una negativa a realizar lo que las autoridades demandan, es normal creer que estamos ante una situación que debería en principio ser sancionada por el derecho administrativo por medio de su facultad sancionadora, sin que intervenga el derecho penal.

Sin embargo, los asuntos vinculados a la seguridad vial han adquirido una creciente repercusión en la sociedad. Esto llevó a que el legislador tomara cartas en el asunto y tipificara la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia como un delito penal. El bien jurídico protegido es la seguridad en el tráfico, un problema que preocupa a la sociedad y hacia el cual se están tomando cada vez más medidas, entre las cuales está incluida la educación vial y el surgimiento de organizaciones destinadas a brindar apoyo a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

 La importancia de un abogado experto en alcoholemia

Superar la tasa máxima permitida de alcohol para conducir y haber dado positivo en el control de alcoholemia tiene consecuencias. En el peor de los casos podría dar lugar a penas privativas de libertad (prisión).

Como hemos comentado en otros artículos los posibles beneficios de contar con un abogado experto en alcoholemia tiene una relevancia que puede ser trascendental en el resultado final de la condena pero incluso, aunque no lo fuera, el gasto o coste con respecto a otros abogados no especializados en la materia es en muchos casos prácticamente nula o inexistente. Al respecto facilitamos el siguiente enlace “Abogados especialistas en Alcoholemia” donde resolvemos las principales dudas y comentamos lo expuesto

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