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Abogados Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo

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¿Qué es el recurso de casación?

Un recurso de casación es un recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo y cuyos requisitos de admisión están tasados y varían en función del orden jurisdiccional que se trate (civil, penal, administrativo, social y militar). Y, aunque parezca baladí, los criterios varían sustancialmente en función de la ley procesal aplicable. Los recursos de casación son los siguientes:

  • Recurso de casación civil.
  • Recurso de casación penal.
  • Recurso de casación administrativo.
  • Recurso de casación laboral.
  • Recurso de casación militar.

Por medio del recurso de casación se busca revocar total o parcialmente una resolución dictada en segunda instancia o, en determinados casos, en primera cuando así viene determinado por materia y competencia. Dicho esto, y salvo excepciones, el motivo de la casación debe radicar en una incorrecta subsunción de la norma sustantiva en los hechos declarados probados, es decir, que por lo general, no se podrá pedir la revisión de los hechos que constan probados sino que, sin alterar esos hechos, se debe urgir que la sentencia recurrida aplica incorrectamente la normativa aplicable.

Órgano, motivos y plazos para la interposición de un recurso de casación.

En la siguiente tabla ofrecemos un resumen, esquematizado en función del orden jurisdiccional, donde rápidamente podemos conocer qué resoluciones son objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, porque motivos puede interponerse recurso de casación y en que plazos deben interponerse estos recursos.

Orden jurisdiccionalResoluciones objeto de recursoMotivos principalesPlazosObservaciones
CivilSentencias de segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales (Art. 477.1 LEC).Interés casacional: por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales o por inexistencia de jurisprudencia (Art. 477.2 y 477.3 LEC).

Tutela de derechos fundamentales (aun sin interés casacional).

20 días hábiles para la interposición (Art. 479.1 LEC).El nuevo modelo (RDL 5/2023) unifica en un solo recurso los motivos procesales y sustantivos bajo el concepto de «interés casacional».
PenalSentencias de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ. También sentencias de las Audiencias Provinciales solo por infracción de ley (Art. 847 LECrim).Infracción de ley: aplicación indebida de un precepto penal o error en la apreciación de la prueba (Art. 849 LECrim).

Quebrantamiento de forma: defectos procesales que causan indefensión (Arts. 850-851 LECrim).

Infracción de precepto constitucional (Art. 852 LECrim).

5 días para preparar el recurso. Tras el emplazamiento, 15, 20 o 30 días para interponerlo, según la sede del tribunal de origen (Arts. 856 y 859 LECrim).Los motivos de casación son tasados y de interpretación muy estricta, lo que provoca un alto porcentaje de inadmisiones.
AdministrativoSentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (casos tasados), Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ y de la Audiencia Nacional (Art. 86 LJCA).Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Se presume, entre otros casos, cuando no hay doctrina del TS, se aparta de ella, o la norma es de aplicación reciente (Art. 88 LJCA).30 días hábiles para preparar el recurso (Art. 89.1 LJCA).El filtro del «interés casacional objetivo» es el elemento central y más restrictivo para la admisión del recurso.
Social (Laboral)Sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los TSJ y sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Arts. 205 y 218 LRJS).Unificación de doctrina: la sentencia recurrida contiene pronunciamientos contradictorios con otra sentencia de otro TSJ o del propio Tribunal Supremo (Art. 219 LRJS).

Interés casacional objetivo (introducido como filtro).

10 días para preparar el recurso y, una vez preparado, 15 días para interponerlo (Arts. 220 y 223 LRJS).Es requisito indispensable aportar una sentencia de contraste que demuestre la contradicción doctrinal.
MilitarSentencias y autos de sobreseimiento definitivos dictados por los Tribunales Militares (Art. 324 LOPM).Infracción de Ley.

Quebrantamiento de forma.

Infracción de precepto constitucional (Art. 325 LOPM).

5 días para preparar el recurso. La interposición sigue los plazos de la LECrim (15, 20 o 30 días) (Arts. 105.3 y 326 LOPM).Su tramitación se rige en gran medida por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Requisitos de admisión de un recurso de casación

Como hemos dicho, los requisitos de admisión de un recurso de casación varían en función de la Sala del Tribunal Supremo que se encargue de resolver el recurso. No es nuestro cometido desglosar detalladamente los requisitos de cada recurso en función del orden jurisdiccional competente sino facilitar unas nociones básicas sobre este tipo de recursos. Además, es posible que la mayor parte de los lectores tuvieran dificultad en comprender todos y cada uno de los requisitos que se exigen por cada sala.

Recurso de casación civil

El recurso de casación civil debe fundarse en la infracción de una norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional, conforme al artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El interés casacional existe cuando la sentencia recurrida:

  • Se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
  • Resuelve puntos sobre los que existe jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales.
  • Aplica normas sobre las que no existe doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

También podrá interponerse recurso, aun sin interés casacional, cuando se pretenda la tutela judicial civil de derechos fundamentales.

Por último, y pese a no ser un recurso de casación civil, podemos mencionar el recurso extraordinario por infracción procesal que era resuelto por el propio Tribunal Supremo. Por medio de este recurso sí que se podían, por ejemplo, y entre otros, combatir los hechos declarados probados de la sentencia recurrida. No obstante, desde el RDL 5/2023 se ha suprimido el recurso extraordinario por infracción procesal (todos los presentados hasta la entrada en vigor de la mencionada norma se seguirán despachando conforme a la regulación anterior) y ahora las infracciones procesales deberán hacerse valer por medio del recurso de casación.

Artículo relacionado:
Recurso de Casación Civil

Recurso de casación penal

En el recurso de casación penal podemos distinguir los recursos por infracción de ley y los recursos por quebrantamiento de forma. El recurso por infracción de ley, regulado en el art. 849 de la LECrim, es el más habitual y procede por dos motivos principales:

  1. Cuando la sentencia hubiera infringido un precepto penal de carácter sustantivo, basándose en los hechos declarados probados.
  2. Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que demuestren la equivocación del juzgador.

El recurso por quebrantamiento de forma (arts. 850 y 851 LECrim) resulta procedente en diversos supuestos, tales como cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba, cuando no se permita a un testigo contestar a preguntas pertinentes, o cuando se condene por un delito más grave del que haya sido objeto de acusación.

Por último, también son frecuentes los recursos de casación penal que se fundan en la infracción de un precepto constitucional (art. 852 LECrim), invocando la vulneración de derechos como la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.

Artículo relacionado:
Recurso de Casación Penal

Recurso de casación Contencioso-Administrativo

El requisito esencial en este orden jurisdiccional es que el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, según establece el artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). El Tribunal de casación apreciará este interés cuando la resolución impugnada, entre otras circunstancias:

  • Fije una interpretación de normas de Derecho estatal contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales.
  • Siente una doctrina que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.
  • Afecte a un gran número de situaciones o trascienda del caso concreto.

Además, el artículo 88.3 de la LJCA presume que existe interés casacional objetivo cuando, por ejemplo, se apliquen normas sobre las que no exista jurisprudencia, la sentencia se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente o declare nula una disposición de carácter general.

Recurso de casación Social

El recurso de casación en el orden social tiene como finalidad principal la unificación de doctrina, tal y como señala el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Para que el recurso sea admitido, es indispensable que la sentencia recurrida contenga pronunciamientos contradictorios con los de otra sentencia dictada por la Sala de lo Social de otro Tribunal Superior de Justicia o por el propio Tribunal Supremo. Esta contradicción debe darse en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

Además, el Tribunal Supremo debe apreciar que el recurso presenta interés casacional objetivo. Por tanto, la parte recurrente debe no solo identificar y aportar una «sentencia de contraste» que evidencie la contradicción, sino también justificar la relevancia de la cuestión para la formación de jurisprudencia.

Recurso de casación Militar

De acuerdo con la Ley Orgánica Procesal Militar (LOPM), se puede interponer recurso de casación contra las sentencias y autos de sobreseimiento definitivos dictados en procedimientos por delito por los Tribunales Militares (Art. 324 LOPM). El artículo 325 de dicha ley remite expresamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para establecer los motivos del recurso, que son los mismos que en el orden penal:

  • Infracción de Ley.
  • Quebrantamiento de forma.
  • Infracción de precepto constitucional.

La tramitación del recurso también se rige por lo dispuesto en la ley procesal penal, lo que evidencia la estrecha conexión de la casación militar con la penal.

Abogados especialistas en recurso de casación

Abogados especialistas en recursos casacion

Somos un despacho de abogados especialistas en recursos de casación ante el Tribunal Supremo pudiendo mencionar sentencias donde hemos intervenido con resultado positivo, como es la Sentencia 720/2018 o la Sentencia 227/2023, dictadas por el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, cada expediente tiene sus peculiaridades y habrá que estar al estudio detallado que se haga en cada caso para discernir si el hipotético recurso en cuestión tiene garantías o, al menos, probabilidades, de que prospere. Como hemos comentado, la mayor parte de los recursos son inadmitidos por lo que este estudio se antoja especialmente importante en este tipo de recursos. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario o directamente por teléfono.

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