
Desahucio de personas vulnerables (2026)
Durante más de cinco años, el incidente extraordinario de suspensión de desahucios por vulnerabilidad ha sido la principal fuente de
Desahucio falta de pago, Desahucio por Precario, Ocupación, Vencimiento,...
Viviendas, Locales, Oficinas, Naves industriales, Fincas Rústicas,...
Reclamamos los importes que procedan con el fin de minimizar los perjuicios.
Expertos en desahucios, habiendo tramitado más de 1000 procedimientos.
Se trata de un procedimiento judicial tendente a recuperar un inmueble: Vivienda, Local, Oficina, Nave,…
Hay distintos tipos de desahucios en función de las circunstancias del caso. Podemos distinguir los siguientes.
No, en función de la modalidad de desahucio que se trate el procedimiento varia y no es exactamente igual. Es decir, por ejemplo, el procedimiento de desahucio por impago no es exactamente igual que el procedimiento de desahucio por ocupación ilegal.
Se tarta de una pregunta muy genérica porque influyen varios factores, pero en Madrid el plazo medio oscila entre 6 y 12 meses.
En todos los procedimientos de desahucio, independientemente de la cuantía, es obligatorio la intervención de abogado y procurador.
Los honorarios varían en función del tipo de procedimiento, del caso concreto y la experiencia en la materia, pero, por lo general, los honorarios suelen oscilar entre 600 – 2.500 euros.
Debe tenerse presente que también interviene el procurador en este tipo de procedimientos.
Nos debe comentar su caso para poder identificar que tipo de desahucio se trata. Una vez identificado le facilitaremos toda la información necesaria incluidos los gastos o costes del procedimiento.
Madrid, Torrelaguna, Torrejón de Ardoz, Navalcarnero, Alcalá de Henares, Alcobendas, Móstoles, San Lorenzo de El Escorial, Aranjuez, Leganés, Getafe, Majadahonda, Coslada, Arganda del Rey, Collado Villalba, Parla, Alcorcón, Fuenlabrada, Colmenar Viejo, Valdemoro, Pozuelo de Alarcón.
Somos un despacho que abarcamos todos los asuntos relacionados con arrendamientos y ocupaciones, en cualquier partido judicial. Incluso con presencia física en Collado Villalba, Las Rozas y Majadahonda.


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Le informamos del procedimiento, documentación necesaria, duración y otros datos relevantes.

Le remitimos presupuesto sin compromiso. Si esta conforme nos ponemos a trabajar en su caso.

Finalmente habremos conseguido el objeto principal que es recuperar el inmueble.
Madrid, capital de España, es una ciudad vibrante y cosmopolita que combina una rica historia con una vida moderna y dinámica. Con más de tres millones de habitantes, es uno de los centros políticos, económicos y culturales del país. Alberga instituciones clave como el Congreso de los Diputados, el Palacio Real y la sede del Gobierno.
En cuanto a la administración de justicia, los principales juzgados de Madrid se encuentran en el distrito de Tetuán, concretamente en el complejo de la calle Capitán Haya, ahora llamada Poeta Joan Maragall, donde se tramitan la mayoría de procedimientos de desahucios. Otros pocos Juzgados de primera instancia tienen su localizan en calle princesa.
No obstante, hay que tener en cuenta que si el inmueble arrendado u ocupado no se encuentra en la capital de Madrid será competente el partido judicial donde radique el mismo. En la Comunidad de Madrid hay 21 partidos judiciales, por tanto, lo primero será identificar la competencia territorial.

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Las siguientes resoluciones acreditan experiencia del despacho en materia de desahucios en la Comunidad de Madrid

Rentas y gastos de suministros adeudados por el inquilino o arrendatario.
Estimo la demanda interpuesta por el Procurador ANGEL CODOSERO RODRIGUEZ, actuando en representación de BEGOÑA frente a MARIA AMELIA y MOUSTAFA y en su virtud:
1. º Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las pares y fechado el 1 de marzo de 2011 de la vivienda objeto de este procedimiento sita en C/ Hermosilla (Madrid) por
falta de pago de las rentas y cantidades debidas.
2.º Se acuerda el desahucio por falta de pago del inmueble objeto de este procedimiento sito en en C/ Hermosilla (Madrid), teniéndose por solicitada, igualmente, la ejecución de la sentencia. Se señala como día y hora para el lanzamiento directo de la demandada el 15 de septiembre de 2025 a las 13 horas.
3.º Se condena al pago a la parte demandada de las rentas y cantidades asimiladas debidas al tiempo de dictarse esta resolución (14.450 €) inclusive a las que añadir las que se generen hasta el lanzamiento y los intereses legalmente establecidos.
Igualmente se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
Procedimiento de desahucio por impago.
Por DOÑA ELENA SANZ COLLADO, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey han sido vistos los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas tramitados en éste Juzgado con el nº 55/20 promovidos por el procurador de los Tribunales Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA SOLEDAD TERESA…………., actuando bajo la dirección Letrada de Miguel Butler Coca contra DOÑA MARÍA ESTHER ……………….. y DON FÉLIX MATEO ………………., representado por el procurador de los Tribunales Doña Milagros………… y actuando bajo la dirección Letrada de Don Borja Jesús………………, en base a los siguientes;
Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ Galeón… Arganda
del Rey, celebrado el día 15 de diciembre del 2016 condenando a sus arrendatarios DOÑA MARÍA ESTHER ……….. y DON FÉLIX MATEO…………. a que procedan a su desalojo dentro del término legal o de lo contrario se procederá a su lanzamiento, condenándolos asimismo a que abonen a la parte demandante la cantidad de 20.075 euros, más las cantidades que se devenguen en concepto de renta, y cantidades asimiladas, y no se hasta el efectivo desalojo de los arrendatarios, con imposición de las
costas causadas a la parte demandada.
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. JUAN ANTONIO LARA
Lugar: Madrid
Fecha: veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador Sr. Codosero Rodríguez se presentó en nombre y representación de Don Juan……… demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y acción de reclamación de cantidades frente a DOÑA………., en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que entendió de aplicación acababa solicitando que se dicte sentencia por la que: 1.- Se declare resuelto el contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual arrendatario, conforme al artículo 27.2 de la LAU 2.- Se proceda a fijar fecha de lanzamiento de la vivienda arrendada, siguiendo la tramitación prevista en el apartado 3 del artículo 440 de la LEC. 3. Se condene al demandado al abono de la cantidad de 4.200 euros, que fue actualizada en el acto de la vista a la suma de 6.606,24 euros, por impago de rentas.4. Se condene a la demandada a satisfacer las rentas y cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta el desalojo efectivo de la misma, por un importe mensual de 500 euros (500 euros/mes), sin perjuicio de otros gastos como los correspondientes del suministro de la vivienda.5. Se la impongan las costas del procedimiento a la parte demandada.
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FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta Don Juan Antonio ………. debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con Doña ……….., quien deberá abandonar la vivienda en la fecha señalada para el lanzamiento, es decir, el 1 de diciembre de 2021, a las 09:30, con apercibimiento de proceder forzosamente a ello, y asimismo condeno a Doña ………… a pagar al actor la cantidad de 6.606,24 euros más las rentas y cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta el desalojo efectivo de la misma. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MIRIAN SANCHEZ
Lugar: Getafe
Fecha: veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro
Vistos por mí, Dª. MIRIAN SÁNCHEZ , titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Getafe (Madrid), los autos correspondientes al PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, promovido por DON NELU ………, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez y la asistencia letrada de Don Miguel Butler Coca, frente a DOÑA PAULA …………., que no se personó en el procedimiento y DOÑA DANIELA ……………., que intervino a través de la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil.
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FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de Don Nelu…., como parte demandante; contra Doña Paula ……. y Doña Daniela ………., como parte demandada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre las habitaciones del inmueble situado en la Calle Maestro…….., de Getafe, que vinculaba a los litigantes, acordando el desahucio de la parte demandada, quien deberá dejar libre y expedito el citado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo; y condenando igualmente a la parte demandada al pago de 7.500,06 euros de principal en concepto de rentas correspondientes a las mensualidades devengadas de octubre de 2023 a octubre de 2024 y cantidades asimiladas más las que se devenguen hasta la entrega efectiva de la posesión; todo ello sin expresa imposición condena en costas a ninguna de las partes.
LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SRA Dña. MARIA BELEN VERA
Lugar: Collado Villalba
Fecha: seis de mayo de dos mil veinticinco
Por el Procurador D. ÁNGEL FRANCISCO CODOSERO
RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. PEDRO…… y Dña. MARÍA DEL CARMEN…….., se presentó demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas estipuladas.
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PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre D. PEDRO…………, Dña. MARÍA DEL CARMEN ………………. y Dña. BÁRBARA…………………..
Se acuerda el archivo del presente juicio sobre desahucio de finca urbana por falta de pago, instado por el Procurador D. ÁNGEL FRANCISCO CODOSERO RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. PEDRO……….. y Dña. MARÍA DEL CARMEN…….., frente a Dña. BÁRBARA …………., previas las anotaciones correspondientes en los libros y registros de este Juzgado, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandado.
Dese traslado a la parte demandante a fin de que inste el despacho de ejecución en cuanto a la reclamación de rentas, en su caso, así como las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Estese al lanzamiento previsto para el día 27-05-2025 a las 10:30 horas y líbrense los mandamientos al Servicio Común de esta localidad

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