El procedimiento del recurso de casación civil podemos desglosarlo en los siguientes pasos:
1. Interposición Recurso:
- Plazo: Se dispone de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Identificación: El recurrente debe identificar el cauce de acceso (interés casacional o tutela de derechos fundamentales) y justificar con claridad la concurrencia del mismo. Se deben exponer las normas infringidas en motivos separados, precisando la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala.
- Control inicial: El Letrado de la Administración de Justicia del tribunal de origen verificará si la resolución es recurrible y si el recurso se ha presentado en plazo. Si se cumplen los requisitos, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso.
2. Remisión de autos y emplazamiento.
Una vez interpuesto el recurso, el tribunal de origen realiza los siguientes trámites:
- Remisión: Se envían todos los autos originales al Tribunal Supremo (o al Tribunal Superior de Justicia, si es materia foral) en un plazo de cinco días.
- Emplazamiento: El Letrado de la Administración de Justicia emplaza a las partes para que se personen ante el tribunal de casación en un término de treinta días. Si el recurrente no se persona en este plazo, el recurso se declarará desierto.
3. Fase de admisión
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, la Sección de Admisión de la Sala Primera examina la viabilidad del recurso
- Inadmisión: Se acuerda por providencia sucintamente motivada cuando no se cumplen los requisitos legales o falta el interés casacional. Esta resolución es firme y no cabe recurso alguno.
- Admisión: Se acuerda mediante auto, expresando las razones por las que la Sala debe pronunciarse sobre las cuestiones planteadas.
4. Oposición de las partes
Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas que se hayan personado.
- Plazo: Tienen 20 días hábiles para formalizar su oposición por escrito.
- Vista: En este momento, las partes pueden manifestar si consideran necesaria la celebración de una vista oral.
5. Deliberación, votación y fallo.
- Celebración de vista: Es excepcional. Solo tendrá lugar si el tribunal lo considera conveniente mediante providencia. En caso de celebrarse, comenzará con el informe del recurrente seguido del de la parte recurrida.
- Deliberación: Si no hay vista, la Sala señala día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso.
6. Resolución del recurso
La decisión debe dictarse en los 20 días siguientes a la finalización de la deliberación, no obstante en la practica no se cumplen.
- Sentencia: Es la forma ordinaria de resolver el fondo del asunto.
- Auto: Excepcionalmente, si ya existe doctrina jurisprudencial consolidada sobre la cuestión, el recurso puede decidirse por auto, casando la resolución y devolviendo el asunto al tribunal de procedencia para que dicte una nueva ajustada a dicha doctrina.
- Costas: La desestimación total conlleva la imposición de costas al recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales. Si el recurso es estimado total o parcialmente, no se impondrán costas a ninguna parte.