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Abogados Especialistas en Recurso de Casación Penal

Defensa Técnica ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo

¿Sentencia condenatoria y quiere recurrir ante el Tribunal Supremo?

El recurso de casación penal tiene por objeto recurrir en última instancia las sentencias dictadas por los órganos jerárquicos inmediatamente inferiores. Son recursos que lo examina y resuelve la Sala segunda del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal).

El acceso al Tribunal Supremo no es una tercera instancia ni una revisión automática de su caso. Es un recurso extraordinario de extrema complejidad técnica donde el rigor formal es absoluto. La mayoría de los recursos son inadmitidos por no acreditar correctamente el interés casacional o por defectos en la técnica procesal.

Por ello, en Prismabogados no aceptamos encargos a ciegas: realizamos un dictamen de viabilidad previo para determinar el porcentaje o las probabilidades de viabilidad existentes. Nuestra prioridad es proteger sus intereses, evitando gastos innecesarios en procesos carentes de fundamento jurídico sólido.

Abogado Miguel B.

Miguel Butler – Abogado Colegiado del Icam ⚖️

Especialista en alta técnica procesal con una trayectoria superior a los 15 años de ejercicio profesional, con especial dedicación a Derecho Penal. Miguel Butler ha consolidado su despacho como una firma de referencia en la interposición de recursos extraordinarios, destacando su solvencia ante las más altas instancias judiciales

Su profundo experiencia en técnica casacional le ha permitido obtener hitos judiciales de importantes, entre los que destacan la Sentencia 720/2018 y la Sentencia 227/2023 dictadas por el Tribunal Supremo, reflejo de una praxis litigante basada en el rigor, la estrategia y la búsqueda de la excelencia jurídica.

Estudio Previo

Lo primero será el estudio previo de la sentencia objeto de recurso para analizar la viabilidad del expediente.

Informe de viabilidad

Una vez realizado el estudiado nos reuniremos con el cliente o emitiremos informe para trasladarle nuestra consideraciones al respecto.

Presupuesto personalizado

Tras el informe y, solo en caso que existan probabilidades de éxito, se emitirá presupuesto detallado.

Trabajamos

Una vez conforme nos pondemos a trabajar en el recurso de casación ya que, recordemos, se encuentra sometido a plazo.

Guía sobre Recurso de Casación Penal

Se trata de un recurso extraordinario y devolutivo que se interpone contra sentencias dictadas en segunda instancias por las Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia. Los motivos de casación están tasados y se circunscriben en alegar infracción de ley, quebrantamiento de forma o infracción de precepto constitucional (fundamentalmente art. 24 CE).

La finalidad del recurso de casación es lograr anular la sentencia recurrida y en función del motivo alegado las consecuencias de esa anulación varían. Veámoslo:

– Si el motivo alegado en el recurso es infracción de ley se anulará la sentencia en la parte afectada y dictará otra subsanado el vicio o defecto apreciado.

– En cambio, si el motivo alegado es infracción por quebrantamiento de forma se anulará la sentencia ordenando la devolución de la causa al Tribunal competente para que se dicte otra resolución ajustada a derecho sin el vicio o defecto apreciado.

El procedimiento del recurso de casación penal podemos desglosarlo en los siguientes pasos:

  1. Preparación del recurso: Se deberá interponer en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia que se pretende recurrir.
  2. Decisión del Tribunal: Si el escrito de preparación cumple con los requisitos el Tribunal que ha dictado la sentencia recurrida dictará resolución teniendo por preparado el recurso.
  3. Testimonio sentencia: Una vez que se tenga por preparado el recurso se expedirá testimonio de la resolución.
  4. Interposición recurso de casación penal: Se emplazara a las partes para que lo presenten en un plazo de 15 días hábiles, o 20 días en el caso de la Comunidad autónoma de Illes Balears, o de 20 días si la sentencia recurrida se hubiera dictado en Canarias, Ceuta o Melilla.
  5. Admisión del recurso: El recurso podrá ser inadmitido sino el mismo no se ciñe en algunas de las causas tasadas para su interposición.
  6. Decisión del recurso: Tras la oportuna deliberación entre los magistrados que conforman la Sección dentro de la Sala se dictará resolución casando la sentencia recurrida o desestimando el recurso.

Todos los recursos de casación deben de interponerse por medio de procurador y abogado colegiados cumpliendo con las exigencias legales para su interposición (849 a 852 Lecrim).

El recurso de casación penal  puede fundarse en uno o varios motivos tasados legalmente y cuya regulación localizamos en los artículos 849 a 852 de la Lecrim.

– El motivo más habitual es el de infracción de ley (849) y puede fundarme únicamente en la vulneración de preceptos de carácter sustantivos. Es decir, respetando los hechos declarados probados habrá que denunciar que la sentencia recurrida aplicó incorrectamente la ley. Por ejemplo, de los hechos declarados probados la sentencia condena por estafa cuando realmente no se desprende dicho tipo delictivo.

– El siguiente motivo más alegado es la infracción de precepto constitucional (852) como puede ser la vulneración a la presunción de inocencia por insuficiencia de prueba de cargo o por ausencia de motivación.

– También nos encontramos como motivo el denominado quebrantamiento de forma (850), como podría ser la denegación de una diligencia de prueba que resulte pertinente y pueda afectar al resultado del pleito. También la falta de citación del procesado o del responsable civil subsidiario. También la denegación de determinadas preguntas a un testigo cuando las mismas pudieran ser relevantes. En este mismo sentido, la denegación de cualquier pregunta que a juicio del tribunal fuera capciosa o sugestiva sin realmente serlo.

– Por último, y más bien infrecuente, el motivo basado en un error en la apreciación de las pruebas (849). No puede alegarse cualquier error sino debe ser un error inmediatamente verificable en documentos que obren en autos y no contradichos por el resto del materia probatorio.

El recurso de casación penal deberá interponerlo quien haya sido parte en el procedimiento. Suele ser habitual que en los procedimientos penales tenga legitimación para interponer recursos:

– El condenado por medio de su representación procesal y defensa letrada.

– El presunto perjudicado por el delito en caso de que disponga de abogado y procurador. Lo que se conoce como acusación particular.

– El Ministerio Fiscal.

– Cualquier otro sujeto que haya intervenido en el procedimiento y tenga interés en el resultado del mismo, como puede ser los sujetos que tengan responsabilidades civiles en la causa.

La mayor novedad introducida por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, radica en la fase previa a la interposición del recurso de casación penal, es decir, en el denominado escrito de preparación ante el órgano cuya sentencia se pretende recurrir. Ahora el recurrente viene obligado -en el mismo escrito de preparación- a identificar la infracción en que incurre la sentencia pudiendo el Tribunal denegar la preparación si el escrito no cumple con las exigencias que figuran en el reformado artículo 855 de la Lecrim.

A modo de ejemplo, estas exigencias seria identificar el precepto o preceptos infringidos y explicar brevemente en que se funda la infracción. O designar el documento que muestre el error en la apreciación de la pruebas.

Como se puede apreciar sin demasiada dificultad se trata de escritos con un gran componente técnico que requieren de experiencia o pericia por parte del abogado o despacho que le hayan encomendado el encargo. Por tanto, recomendamos que se deje asesorar por un despacho de abogados especialistas en recursos de casación o recursos ante el Tribunal Supremo.

Preguntas Frecuentes sobre Casación Penal

La ley establece un plazo muy breve de cinco días, a contar desde la última notificación de la sentencia, para presentar el escrito de preparación del recurso ante el tribunal que dictó la condena

El principio general es que una condena no puede ejecutarse hasta que la sentencia sea firme.

Eso si, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar la ejecución futura de la sentencia si esta llegara a confirmarse, lo que incluye decidir sobre la situación personal del reo (libertad o prisión) y sus responsabilidades pecuniarias.

Si el investigado ya se encontraba en prisión provisional, esta situación puede prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia recurrida.

El plazo para conocer la admisión ronda normalmente entre 6 o 12 meses desde la interposición del recurso. Si el recurso supera los criterios de admisión habrá que sumarle otros 6-12 meses. En total, en materia penal, en la mayoría de casos, entre 9 meses y 2 años.

La regla general es que, si solo recurre el condenado, el Supremo no puede imponer una pena superior a la señalada en la sentencia recurrida.

El pronunciamiento sobre las costas depende de si el Tribunal Supremo estima o desestima los motivos alegados:
  • Si se estima el recurso: Cuando la Sala considera fundado cualquiera de los motivos de casación, casará y anulará la resolución recurrida. En este caso, las costas se declaran de oficio (cada parte abona las suyas y el Estado asume las comunes) y se ordena la devolución del depósito constituido.
  • Si se desestima el recurso: Si el tribunal declara que «no ha lugar» al recurso, se condenará al recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito.

La ley establece una excepción absoluta para el Ministerio Fiscal, quien está exento de la imposición de costas en cualquier circunstancia del recurso de casación.

El proceso se estructura en:

1) Estudio del expediente;

2) Informe o reunión con el cliente;

3) En su caso, emisión de presupuesto definitivo y, en su caso;

4) Nos ponemos a trabajar en el recurso de casación.

Si, hemos obtenido resultados favorables como demuestran las sentencias  Sentencia 720/2018 o la Sentencia 227/2023.

Realmente no, además de los recurso de casación, hay otro tipo de recurso como los recursos de revisión de sentencias firmes, tanto en vía civil como penal. Son recursos autónomos a diferencia de otros, como el recurso de queja o de reforma. 

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