El recurso de casación penal tiene por objeto recurrir en última instancia las sentencias dictadas por los órganos jerárquicos inmediatamente inferiores. Son recursos que lo examina y resuelve la Sala segunda del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal).La Sala de lo penal del Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid, Plaza Villa Paris, y conforme a las últimas estadísticas que se dispone se presentan entre 4.000 y 5.000 recursos de casación todos los años. Es la Sala que resuelve con mayor agilidad los recursos de casación que se presenta en las distintas salas siendo el tiempo medio de espera entorno a los 12 meses.
¿Qué es el recurso de casación penal?
Se trata de un recurso extraordinario y devolutivo que se interpone contra sentencias dictadas en segunda instancias por las Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia. Los motivos de casación están tasados y se circunscriben en alegar infracción de ley, quebrantamiento de forma o infracción de precepto constitucional (fundamentalmente art. 24 CE).

¿Para qué sirve el recurso de casación penal?
La finalidad del recurso de casación es lograr anular la sentencia recurrida y en función del motivo alegado las consecuencias de esa anulación varían. Veámoslo:
– Si el motivo alegado en el recurso es infracción de ley se anulará la sentencia en la parte afectada y dictará otra subsanado el vicio o defecto apreciado.
– En cambio, si el motivo alegado es infracción por quebrantamiento de forma se anulará la sentencia ordenando la devolución de la causa al Tribunal competente para que se dicte otra resolución ajustada a derecho sin el vicio o defecto apreciado.
¿Cuál es el procedimiento para interponer recurso de casación penal?
El procedimiento del recurso de casación penal podemos desglosarlo en los siguientes pasos:
- Preparación del recurso: Se deberá interponer en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia que se pretende recurrir.
- Decisión del Tribunal: Si el escrito de preparación cumple con los requisitos el Tribunal que ha dictado la sentencia recurrida dictará resolución teniendo por preparado el recurso.
- Testimonio sentencia: Una vez que se tenga por preparado el recurso se expedirá testimonio de la resolución.
- Interposición recurso de casación penal: Se emplazara a las partes para que lo presenten en un plazo de 15 días hábiles, o 20 días en el caso de la Comunidad autónoma de Illes Balears, o de 20 días si la sentencia recurrida se hubiera dictado en Canarias, Ceuta o Melilla.
- Admisión del recurso: El recurso podrá ser inadmitido sino el mismo no se ciñe en algunas de las causas tasadas para su interposición.
- Decisión del recurso: Tras la oportuna deliberación entre los magistrados que conforman la Sección dentro de la Sala se dictará resolución casando la sentencia recurrida o desestimando el recurso.
Todos los recursos de casación deben de interponerse por medio de procurador y abogado colegiados cumpliendo con las exigencias legales para su interposición (849 a 852 Lecrim).
Requisitos o motivos para interponer recurso de casación
El recurso de casación penal puede fundarse en uno o varios motivos tasados legalmente y cuya regulación localizamos en los artículos 849 a 852 de la Lecrim.
– El motivo más habitual es el de infracción de ley (849) y puede fundarme únicamente en la vulneración de preceptos de carácter sustantivos. Es decir, respetando los hechos declarados probados habrá que denunciar que la sentencia recurrida aplicó incorrectamente la ley. Por ejemplo, de los hechos declarados probados la sentencia condena por estafa cuando realmente no se desprende dicho tipo delictivo.
– El siguiente motivo más alegado es la infracción de precepto constitucional (852) como puede ser la vulneración a la presunción de inocencia por insuficiencia de prueba de cargo o por ausencia de motivación.
– También nos encontramos como motivo el denominado quebrantamiento de forma (850), como podría ser la denegación de una diligencia de prueba que resulte pertinente y pueda afectar al resultado del pleito. También la falta de citación del procesado o del responsable civil subsidiario. También la denegación de determinadas preguntas a un testigo cuando las mismas pudieran ser relevantes. En este mismo sentido, la denegación de cualquier pregunta que a juicio del tribunal fuera capciosa o sugestiva sin realmente serlo.
– Por último, y más bien infrecuente, el motivo basado en un error en la apreciación de las pruebas (849). No puede alegarse cualquier error sino debe ser un error inmediatamente verificable en documentos que obren en autos y no contradichos por el resto del materia probatorio.
¿Quién está legitimado para interponer el recurso?
El recurso de casación penal deberá interponerlo quien haya sido parte en el procedimiento. Suele ser habitual que en los procedimientos penales tenga legitimación para interponer recursos:
– El condenado por medio de su representación procesal y defensa letrada.
– El presunto perjudicado por el delito en caso de que disponga de abogado y procurador. Lo que se conoce como acusación particular.
– El Ministerio Fiscal.
– Cualquier otro sujeto que haya intervenido en el procedimiento y tenga interés en el resultado del mismo, como puede ser los sujetos que tengan responsabilidades civiles en la causa.
¿Qué novedades ha introducido el RDL 5/2023?
La mayor novedad introducida por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, radica en la fase previa a la interposición del recurso de casación penal, es decir, en el denominado escrito de preparación ante el órgano cuya sentencia se pretende recurrir. Ahora el recurrente viene obligado -en el mismo escrito de preparación- a identificar la infracción en que incurre la sentencia pudiendo el Tribunal denegar la preparación si el escrito no cumple con las exigencias que figuran en el reformado artículo 855 de la Lecrim.
A modo de ejemplo, estas exigencias seria identificar el precepto o preceptos infringidos y explicar brevemente en que se funda la infracción. O designar el documento que muestre el error en la apreciación de la pruebas.
Como se puede apreciar sin demasiada dificultad se trata de escritos con un gran componente técnico que requieren de experiencia o pericia por parte del abogado o despacho que le hayan encomendado el encargo. Por tanto, recomendamos que se deje asesorar por un despacho de abogados especialistas en recursos de casación o recursos ante el Tribunal Supremo.


