Ha dado positivo en un control de alcoholemia y le han entregado una citación para comparecer ante el juzgado. Tiene poco tiempo y muchas dudas. Este artículo le explica exactamente qué va a ocurrir en ese juzgado, qué opciones tiene y por qué la decisión que tome ese día —conformarse o no conformarse— es la más importante de todo el procedimiento.
💡 Lo esencial antes de ir al juzgado
- El juicio rápido por alcoholemia no es un juicio convencional: es una comparecencia ante el Juzgado de Instrucción donde se decide si conformarse o ir a juicio.
- La citación suele ser para las 72 horas siguientes al positivo. Contacte con su abogado en cuanto la reciba, no el día del juicio.
- Es obligatorio ir con abogado. Sin abogado, el juzgado le asignará uno de oficio, que no es gratuito salvo situación de precariedad económica.
- Si se conforma en el juzgado de instrucción, la pena se reduce en un tercio. Si no, el caso pasa al Juzgado de lo Penal.
- La conformidad no siempre es la mejor opción: si hay defectos en la prueba o en el etilómetro, puede lograrse la absolución.
- Si se conforma y el fiscal y el abogado no recurren, la sentencia es firme en el acto y no puede impugnarse.
¿Qué es el juicio rápido y por qué se aplica al delito de alcoholemia?
El juicio rápido es un procedimiento urgente regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), diseñado para enjuiciar con rapidez determinados delitos menos graves y flagrantes. El delito de alcoholemia está expresamente incluido en el artículo 795.1.2ª de la LECrim como uno de los delitos que deben tramitarse por este procedimiento.
Para que se aplique el juicio rápido deben concurrir dos condiciones: que el delito esté castigado con pena de prisión inferior a 5 años (el delito de alcoholemia tiene pena máxima de 6 meses), y que el procedimiento se haya iniciado por atestado policial y la policía haya citado al conductor para comparecer en el juzgado de guardia.
Fases del juicio rápido por alcoholemia
Fase 1 — Actuaciones de la policía judicial
Una vez que el conductor da positivo en la segunda prueba del etilómetro de precisión (superando los 0,60 mg/l en aire espirado o los 1,2 g/l en sangre), la policía levanta el atestado policial: el documento en el que se detallan todas las circunstancias del control, los resultados de las pruebas, los certificados de verificación del etilómetro y los datos del conductor y el vehículo.
Si el conductor no es detenido, se le entrega una citación para comparecer ante el Juzgado de Guardia en un plazo máximo de 72 horas. En ella se indica el lugar, la fecha y la hora exacta. También se le informa de su derecho a comparecer asistido de abogado.
El conductor puede solicitar en ese momento una prueba de contraste (análisis de sangre en un centro médico), cuyo resultado se remitirá al juzgado antes del día fijado para la comparecencia. Esta prueba puede ser clave si el resultado del etilómetro es borderline.
Fase 2 — Diligencias urgentes del Juzgado de Guardia
Antes de la comparecencia del conductor, el juzgado realiza las siguientes diligencias urgentes:
- Recaba los antecedentes penales del conductor.
- Recaba otros informes pertinentes no incluidos en el atestado.
- En su caso, toma declaración al conductor y a los testigos citados.
Del atestado y de todo lo actuado se da traslado al abogado para que pueda revisar el expediente y organizar la defensa.
Fase 3 — La comparecencia: el momento decisivo
El día de la comparecencia, su abogado recibe el expediente completo en el juzgado. Dispone de un tiempo limitado —habitualmente entre 15 y 30 minutos antes de entrar a la sala— para revisar el atestado, los certificados del etilómetro, los resultados de las pruebas y cualquier otra documentación relevante.
Este es el momento en que el abogado valora si existe alguna línea de defensa viable: defectos en el procedimiento, etilómetro sin verificación en regla, margen de error relevante, o cualquier irregularidad que pueda fundamentar la no conformidad y llevar el caso al Juzgado de lo Penal con posibilidades reales de absolución o condena menor.
A continuación, el fiscal presenta su escrito de acusación con la pena que solicita. Y el conductor debe tomar la decisión más importante del procedimiento.
La decisión clave: ¿conformarse o no conformarse?
| Opción | Qué ocurre | Cuándo elegirla |
|---|---|---|
| Conformarse | El juez dicta sentencia reduciendo la pena en un tercio. Si ninguna parte recurre, la sentencia es firme en el acto. | Cuando la prueba es sólida, el etilómetro está en regla y no hay irregularidades. La reducción de un tercio es un beneficio real y seguro. |
| No conformarse | Se pierde el beneficio del tercio. El caso pasa al Juzgado de lo Penal con señalamiento dentro de los 15 días siguientes (en la práctica, habitualmente meses después). | Cuando el abogado detecta defectos en la prueba, etilómetro no verificado, tasa borderline con margen de error relevante, o irregularidades en el procedimiento. |
Ejemplo práctico de la reducción del tercio: Si el fiscal pide multa de 6 meses a razón de 6 €/día (1.080 €) y retirada del carnet por 1 año y 1 día, la conformidad reduce la condena a multa de 4 meses (720 €) y retirada del carnet por 8 meses y 2 día. El ahorro real es de 360 € y más de 3 meses con carnet. Si no hay conformidad y se va a juicio y se pierde, la condena mínima sería la pena completa sin reducción.
Si hay conformidad: qué ocurre en la sala
Una vez acordada la conformidad entre el abogado y el fiscal, ambos entran a la sala de audiencias con el conductor. Ante el juez, el conductor reconoce los hechos que se le atribuyen y acepta la pena acordada. El juez dicta sentencia reduciendo la pena en un tercio y decide sobre la posible suspensión de la pena privativa de libertad.
Para acordar la suspensión (que evita el ingreso en prisión) será necesario el compromiso del acusado de no delinquir durante el periodo de prueba que fije el juzgado. En los delitos de alcoholemia simple, la suspensión se concede casi siempre si es la primera condena.
El conductor deberá dejar el carnet de conducir en el juzgado ese mismo día. En los días o semanas siguientes recibirá la notificación del Juzgado de Ejecuciones para abonar la multa. El importe puede pagarse de forma fraccionada si se solicita al juzgado.
Si no hay conformidad: el juicio oral en el Juzgado de lo Penal
Si el conductor no acepta la conformidad, su abogado presenta inmediatamente el escrito de defensa (que puede hacerse oralmente en ese momento) y el juzgado señala fecha para el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, dentro de los 15 días siguientes según la ley, aunque en la práctica los tiempos dependen de la saturación de cada juzgado.
En el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal se practican todas las pruebas propuestas: declaración del acusado, testificales (los agentes que practicaron la prueba), periciales (ratificación del informe del etilómetro), y cualquier otra que las partes hayan propuesto. Tras la práctica de prueba, cada parte expone sus conclusiones y el juez dicta sentencia en un plazo de 3 días.
La sentencia del Juzgado de lo Penal puede recurrirse en apelación en un plazo de 5 días desde su notificación. La tramitación del recurso tiene carácter preferente.
¿Cuánto tarda el proceso completo?
| Escenario | Duración aproximada |
|---|---|
| Positivo → citación al juzgado de guardia | Máximo 72 horas (en juzgados de capital, puede ser al día siguiente) |
| Comparecencia en juzgado de guardia (duración del acto) | 30 a 40 minutos habitualmente |
| Conformidad → sentencia firme | El mismo día (si ninguna parte recurre) |
| Sin conformidad → juicio en Juzgado de lo Penal | Legalmente 15 días; en la práctica, semanas o meses según el juzgado |
| Recurso de apelación | Meses adicionales |
¿Puede recurrirse la sentencia del juicio rápido?
Depende de si hubo conformidad o no:
- Con conformidad: si ninguna de las partes expresa su voluntad de recurrir en el acto, la sentencia es firme de inmediato y no puede impugnarse. Es la consecuencia lógica de haber acordado voluntariamente la pena.
- Sin conformidad: la sentencia del Juzgado de lo Penal puede recurrirse en apelación en 5 días desde su notificación. La Audiencia Provincial resuelve el recurso con carácter preferente.
Ventajas e inconvenientes del juicio rápido
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| Resolución muy rápida: puede terminarse en horas si hay conformidad | Poco tiempo para preparar la defensa: el abogado ve el expediente el mismo día |
| Reducción de un tercio de la pena si hay conformidad | Si se conforma y la sentencia es firme, no puede recurrirse aunque luego haya arrepentimiento |
| Menor coste económico si se resuelve en el juzgado de guardia | El procedimiento no profundiza en el análisis de las pruebas: el abogado debe detectar rápidamente los defectos |
| Si no hay conformidad, puede conseguirse la absolución en juicio | Si no hay conformidad y se pierde el juicio, la pena es la completa sin reducción |
¿Cuánto cuesta el juicio rápido por alcoholemia?
Aunque en la práctica, si no hay acusación particular, el condenado solo sufraga su propio abogado, la sentencia de conformidad siempre incluye legalmente la condena en costas, aunque sea para declararlas «de oficio» (cada parte la suya). Excepcionalmente, si se propone alguna pericia específica, habrá que abonar la minuta del perito.
Como referencia orientativa de honorarios:
- Juicio rápido con conformidad en el juzgado de guardia: entre 350 y 600 € + IVA.
- Sin conformidad y defensa en Juzgado de lo Penal: entre 700 y 1.500 € + IVA.
Sobre el abogado de oficio: si no contrata abogado propio, el juzgado le asignará uno del turno de oficio. Este servicio no es gratuito salvo que sus ingresos estén por debajo del umbral de justicia gratuita (aproximadamente 14.000 € anuales). Si no cumple ese requisito, recibirá la factura del abogado de oficio una vez resuelta la causa, y en muchas ocasiones esos honorarios superan los de un especialista privado contratado con antelación.
Por qué contactar con el abogado antes del juicio, no el día
Es el consejo más práctico que podemos dar. El abogado de oficio conoce su caso el mismo día de la comparecencia, en el pasillo del juzgado, con el expediente en la mano y sin posibilidad de investigar nada previamente. Un abogado especialista contratado con antelación puede:
- Solicitar el atestado antes de la comparecencia para revisarlo con calma.
- Verificar si el etilómetro aparece en el registro oficial de aparatos homologados y si tiene la verificación periódica al día.
- Valorar si el margen de error del 7,5% es relevante en su caso concreto.
- Identificar cualquier irregularidad en el procedimiento que pueda fundamentar la no conformidad con posibilidades reales de éxito.
- Prepararle para lo que va a ocurrir en la sala, para que no tome ninguna decisión por sorpresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no acudo a la citación?
La citación es obligatoria. Si no comparece sin causa justificada, puede decretarse su detención. En ningún caso debe ignorar la citación: si tiene algún problema para acudir en la fecha indicada, contacte con un abogado para que solicite el aplazamiento con la justificación adecuada.
¿Puedo conformarme aunque no sea culpable?
Técnicamente puede hacerlo, pero no es lo que le recomendaríamos. La conformidad implica reconocer los hechos: si existen argumentos para su defensa, lo correcto es plantear la no conformidad y llevar el caso al Juzgado de lo Penal. La conformidad con pena reducida solo tiene sentido cuando la prueba es sólida y no hay posibilidad real de absolución.
¿Puede el fiscal pedir más pena de la mínima?
Sí. El fiscal tiene margen para graduar la pena dentro del rango legal (prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, retirada del carnet de 1 a 4 años, o, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días). Factores como la tasa de alcohol, la existencia de antecedentes o la actitud durante el control pueden influir en la petición del fiscal.
¿Qué pasa si tengo antecedentes por alcoholemia?
La reincidencia es una circunstancia agravante que el fiscal tendrá en cuenta para solicitar una pena más elevada dentro del rango legal. Además, si ya se enervó el derecho a la suspensión de la pena privativa de libertad en una condena anterior, puede que en esta no pueda suspenderse.
¿Puedo pagar la multa a plazos?
Sí. Puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa ante el Juzgado de Ejecuciones una vez que reciba la notificación para abonarla. En la mayoría de los casos se concede si se justifica la necesidad.
¿El juicio rápido aparece en el certificado de antecedentes penales?
Sí, si hay condena firme. Los antecedentes por este delito se cancelan transcurrido el plazo del artículo 136 del Código Penal sin nueva condena: 6 meses para penas inferiores a 12 meses; 2 años para penas de hasta 3 años. Una vez cancelados, no constan en el certificado ordinario.
Conclusión
El juicio rápido por alcoholemia concentra todo el peso de la defensa en un acto de apenas media hora. La decisión de conformarse o no es irreversible en la mayoría de los casos: si hay conformidad y la sentencia es firme, ya no hay marcha atrás. Por eso el trabajo del abogado especialista no empieza en la sala, sino antes: revisando el atestado, verificando el etilómetro, analizando el procedimiento y valorando si existe alguna línea de defensa que justifique llevar el caso al Juzgado de lo Penal.
Hay casos en los que la conformidad es la decisión correcta y la reducción del tercio es un beneficio real que conviene aprovechar. Hay otros en los que la no conformidad puede terminar en absolución. La diferencia entre uno y otro la establece el análisis del expediente, no el resultado numérico del etilómetro. Consúltenos en cuanto reciba la citación: cuanto antes tengamos el expediente en mano, mejor preparada estará su defensa.

Artículo revisado por:
Miguel Butler
🔨 Abogado penalista especialista en delitos contra la seguridad vial
🎯 Años de experiencia en juicios rápidos por alcoholemia
🏛️ Colegiado 93.472 Icam


