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Delito de coacciones: qué es, tipos, penas y defensa (2026)

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El delito de coacciones protege uno de los bienes jurídicos más fundamentales: la libertad de obrar, es decir, la capacidad de cada persona para decidir qué hace y qué no hace sin que nadie se lo impida por la fuerza. Es uno de los delitos más frecuentes en conflictos de pareja, disputas entre vecinos, situaciones laborales y litigios patrimoniales, y también uno de los que más confusión genera: muchas conductas cotidianas que parecen amenazas son en realidad coacciones, y viceversa. Esta guía le explica en detalle qué es, cuándo se da y qué posibilidades de defensa existen.

💡 Resumen

  • El delito de coacciones está tipificado en el artículo 172 del Código Penal y castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere.
  • La violencia puede ser física, psíquica (intimidación) o sobre cosas (cambiar una cerradura, cortar suministros): el concepto jurídico es más amplio que el coloquial.
  • El tipo básico se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. El delito leve con multa de 1 a 3 meses.
  • La diferencia clave con las amenazas: las coacciones son un mal presente e inmediato; las amenazas, un mal anunciado para el futuro.
  • El delito leve (art. 172.3) solo puede perseguirse mediante denuncia de la víctima, salvo que afecte al ámbito de violencia de género o doméstica.
  • Existen líneas de defensa reales: falta de intención dolosa, ausencia de intensidad suficiente, actuación amparada por un derecho legítimo o error de prohibición.

¿Qué es el delito de coacciones?

Conforme al artículo 172.1 del Código Penal, comete el delito de coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

La jurisprudencia lo define como un tipo abierto o de recogida: abarca todos los ataques a la libertad personal que no están expresamente recogidos en otros preceptos del Código Penal. Lo que lo caracteriza es el efecto coercitivo de la acción, más que la acción en sí. No importa si lo que el autor pretende conseguir es justo o injusto: lo punible es el método, no el fin.

El bien jurídico protegido es la libertad de autodeterminación: la capacidad de cada persona para obrar o dejar de obrar según su propia voluntad, sin que nadie se lo impida mediante la fuerza.

Elementos necesarios para que exista el delito

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la concurrencia simultánea de cinco elementos:

  1. Conducta violenta. El autor debe emplear alguna forma de violencia. El concepto jurídico es más amplio que el coloquial (ver apartado siguiente).
  2. Finalidad coactiva. La violencia debe estar dirigida a impedir que la víctima haga algo que la ley no prohíbe, o a obligarla a hacer algo que no quiere.
  3. Intensidad suficiente. La acción debe tener la entidad necesaria para producir el efecto coercitivo. Si la violencia es mínima y no llega a restringir realmente la libertad del sujeto, puede quedar en delito leve o no llegar al umbral penal.
  4. Dolo. El delito solo puede cometerse de forma intencionada: el autor debe querer conscientemente restringir la libertad ajena. No caben las coacciones imprudentes.
  5. Ilicitud. La conducta debe realizarse sin estar legítimamente autorizado. Quien actúa amparado por la ley —un agente policial, un padre respecto de sus hijos menores dentro del ámbito de la patria potestad, quien ejerce un derecho de retención legalmente reconocido— no comete este delito.

¿Qué se entiende por «violencia»? La clave del delito

El concepto de violencia en el delito de coacciones ha sido progresivamente ampliado por la jurisprudencia, y actualmente es mucho más amplio que el sentido coloquial de la palabra. El Tribunal Supremo distingue tres modalidades:

Tipo de violenciaDescripciónEjemplos jurisprudenciales
Vis físicaAgresión o fuerza directa sobre el cuerpo de la persona.Sujetar físicamente a alguien para que no pueda moverse; empujar para impedir la entrada a un lugar.
Vis compulsivaIntimidación o presión psicológica que dobla la voluntad sin contacto físico.Amenazar con consecuencias inmediatas para lograr que alguien firme un documento o abandone un lugar.
Vis in rebusViolencia ejercida sobre cosas que afecta a la libertad de la persona. Puede ser propia (alterando el uso normal de las cosas) o impropia (sin alteración material pero con efecto coercitivo).Cambiar la cerradura de la vivienda; cortar el suministro de agua, luz o gas; pinchar los neumáticos de un vehículo; modificar las claves de acceso a un programa informático; retener bienes indispensables.

⚠️ Importante: Cambiar la cerradura de una vivienda para impedir el acceso del inquilino —aún cuando este no pague la renta— es un delito de coacciones según jurisprudencia reiterada del TS. El propietario tiene la razón de fondo, pero el método es ilícito. La vía legal para recuperar el inmueble es el procedimiento judicial de desahucio, no la actuación unilateral.

Tipos de coacciones y sus penas

ModalidadArtículo CPDescripciónPena
Tipo básico172.1Coacción general sin circunstancias agravantes.Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Tipo agravado172.1 párr. 2ºCoacción que impide el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda.Pena del tipo básico en su mitad superior.
Violencia de género / doméstica172.2Coacción leve sobre pareja, expareja o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días, + privación del derecho a armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Delito leve172.3Coacción de escasa entidad. Solo perseguible con denuncia de la víctima (salvo violencia de género/doméstica).Multa de 1 a 3 meses.
Matrimonio forzado172 bisObligar a contraer matrimonio mediante violencia o intimidación grave.Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses.
Acoso (stalking)172 terVigilancia, persecución o contacto insistente que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima.Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
Acoso para obstaculizar el aborto172 quaterAcoso a quienes acuden o trabajan en centros donde se practican interrupciones del embarazo.Prisión de 3 meses a 1 año o o TBC de 31 a 80 días.

¿Cómo se diferencia la coacción del delito leve?

No existe un criterio legal preciso para distinguir el tipo básico del delito leve. La jurisprudencia valora en cada caso cuatro factores:

  • Entidad de la violencia empleada: el grado de fuerza o presión ejercida sobre la víctima.
  • Actitud del autor: si actuó de forma deliberada y persistente o fue una reacción puntual.
  • Gravedad de la acción impedida o compelida: si se privó a la víctima de algo esencial para su vida o de algo accesorio.
  • Otras circunstancias concurrentes: relación entre autor y víctima, contexto, reincidencia.

En la práctica, la calificación como leve o grave es una de las primeras cuestiones que el abogado defensor debe cuestionar: la diferencia en la pena es enorme (multa de 1 a 3 meses frente a hasta 3 años de prisión).

Agravantes específicas del artículo 172.2 (violencia de género y doméstica)

Cuando la coacción se produce en el ámbito de la pareja o expareja o contra persona vulnerable que conviva con el autor, la pena se impone en su mitad superior cuando:

  • El delito se comete en presencia de menores.
  • Se realiza utilizando armas.
  • Tiene lugar en el domicilio común o en el de la víctima.
  • El autor quebranta una pena o medida cautelar del artículo 48 CP (alejamiento, comunicación, etc.).

A su vez, el juez puede razonadamente imponer la pena inferior en grado atendiendo a las circunstancias personales del autor y del hecho. Esta atenuación facultativa es una de las principales palancas de defensa en estos procedimientos.

Coacciones vs. amenazas: la diferencia que importa

CriterioCoacciones (art. 172 CP)Amenazas (art. 169 CP)
Naturaleza del malMal presente e inmediato: la violencia se ejerce ahora.Mal anunciado para el futuro: «si no haces X, te haré Y».
Bien jurídicoLibertad de obrar (hacer o no hacer).Tranquilidad y sosiego ante el temor de un mal futuro.
EfectoRestricción actual de la libertad.Temor o miedo ante un mal futuro.
Distinción prácticaEmpujar a alguien para impedir que salga de un lugar.Decirle «si intentas salir, te haré daño».

La frontera entre ambos delitos es, en la práctica, frecuentemente difusa. El Tribunal Supremo ha reconocido que ambos conceptos se han ampliado con el tiempo y que en muchos casos la misma conducta puede integrar elementos de ambas figuras. Esto genera oportunidades de defensa importantes, especialmente cuando la calificación de la acusación es cuestionable.

¿Cómo se denuncia el delito de coacciones?

Modalidad¿Requiere denuncia?¿Dónde se denuncia?
Tipo básico y agravado (art. 172.1)❌ No (persecución pública)Juzgado de Instrucción, Fiscalía, Policía o Guardia Civil
Delito leve general (art. 172.3)✅ Sí (solo denuncia de la víctima)Juzgado de Instrucción o Policía
Violencia de género / doméstica (art. 172.2)❌ No (persecución pública)Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Policía, Guardia Civil
Acoso / stalking (art. 172 ter) — general✅ SíJuzgado de Instrucción o Policía
Acoso / stalking (art. 172 ter) — pareja o vulnerable❌ No (persecución pública)Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Instrucción

Jurisprudencia relevante

Concepto amplio de violencia: vis in rebus

El TS ha aplicado reiteradamente el concepto amplio de violencia en supuestos como el corte de suministros (agua, luz, gas), el cambio de cerraduras, la soldadura de puertas, la inutilización de cerraduras, el pinchazo de neumáticos para inmovilizar un vehículo o la modificación de claves de acceso informático. En todos estos casos se aprecia violencia sobre las cosas con efecto coercitivo sobre la persona.

Consumación vs. tentativa (STS — pistola en mano)

El TS ha establecido que el delito se consuma con el mero empleo de la violencia destinada a restringir la libertad, aunque el autor no logre su objetivo último. Si la víctima se niega a hacer lo que el autor pretende, el delito puede quedar en grado de tentativa. El ejemplo clásico es el de quien, pistola en mano, ordenó a la víctima llamar a su hija y esta se negó: fue condenado por coacciones en grado de tentativa.

Concurso medial con otros delitos

Las coacciones no quedan absorbidas por otros delitos violentos cuando la conducta coercitiva va más allá de la simple ejecución del otro delito. Si alguien lesiona a un médico para obligarle a extender recetas ilegales, hay dos delitos: las lesiones y las coacciones. La obligación de emitir las recetas es un «plus delictivo» que se castiga de forma autónoma.

Disputas patrimoniales: el derecho no legitima la violencia

Tener razón en el fondo de un conflicto no autoriza a usar la fuerza para imponer la propia voluntad. Quien cambia las cerraduras de un local para impedir el acceso del otro copropietario, contrata seguridad privada para bloquear el paso o retiene bienes del contrario en el marco de una disputa contractual, comete un delito de coacciones aunque tenga derecho a lo que reclama. La vía correcta es siempre la judicial.

Líneas de defensa ante una acusación de coacciones

Si usted está siendo investigado o acusado por un delito de coacciones, existen varias líneas de defensa que un abogado penalista debe valorar:

1. Ausencia de dolo

Si el autor no tenía intención de restringir la libertad ajena —por ejemplo, actuó en un estado de alteración emocional grave sin intención coercitiva— puede argumentarse la ausencia del elemento subjetivo del tipo. Sin dolo, no hay delito de coacciones.

2. Falta de intensidad suficiente

Si la conducta, aunque existió, no tuvo la intensidad necesaria para causar un efecto coercitivo real sobre la víctima, puede defenderse que no se alcanza el umbral del tipo básico y la conducta queda en el delito leve, con consecuencias penales mucho menores.

3. Actuación amparada por un derecho legítimo

Si el autor actuaba en ejercicio de una facultad legalmente reconocida —por ejemplo, un agente policial, un propietario en casos legalmente previstos, o quien ejerce un derecho de retención amparado por la ley— falta el elemento de ilicitud y no hay delito.

4. Error de prohibición

Si el autor creía erróneamente que su conducta estaba amparada por un derecho (por ejemplo, pensaba que podía cambiar la cerradura porque era el propietario del inmueble), puede invocarse el error de prohibición del artículo 14.3 CP. Si el error es invencible, excluye la responsabilidad penal; si es vencible, permite la atenuación de la pena.

5. Calificación como delito leve en lugar de tipo básico

Dado que no existe un criterio legal claro para distinguir ambos, siempre es posible argumentar que la conducta merece la calificación de delito leve (multa de 1 a 3 meses) en lugar del tipo básico (hasta 3 años de prisión). La diferencia práctica es enorme.

6. Atenuante facultativa en violencia doméstica (art. 172.2)

En los casos del artículo 172.2, el juez puede razonadamente imponer la pena inferior en grado atendiendo a las circunstancias personales del autor y del hecho. Esta atenuación no es automática pero puede solicitarse y argumentarse en el escrito de defensa.

Preguntas frecuentes

¿Puede haber coacciones sin violencia física?
Sí. La violencia psíquica (intimidación) y la violencia sobre las cosas (cambiar cerraduras, cortar suministros) son igualmente válidas para integrar el tipo. El concepto jurídico de violencia es más amplio que el coloquial.

¿Pueden las coacciones cometerse mediante un mensaje de WhatsApp o correo electrónico?
Sí, si el mensaje transmite una amenaza o presión inmediata con entidad suficiente para coartar la libertad de la víctima. Dependerá del contenido concreto y de si reúne los elementos del tipo.

¿Qué ocurre si la víctima retira la denuncia por delito leve?
En el delito leve de coacciones del artículo 172.3, el procedimiento solo puede iniciarse mediante denuncia de la víctima. Si la víctima retira la denuncia antes de que el juicio se celebre, el procedimiento termina. No ocurre lo mismo en los casos de violencia de género o doméstica, donde el proceso continúa con independencia de la voluntad de la víctima.

¿Se puede acusar simultáneamente por coacciones y amenazas?
Sí, si los hechos son distintos. Si una misma conducta puede integrarse en ambos tipos, los tribunales aplican el concurso de normas y castigan por el delito más grave. Si son conductas distintas, puede haber concurso real de delitos.

¿Cuánto tiempo tarda un juicio por coacciones?
Depende de la calificación. El delito leve se tramita por juicio de delito leve, que suele resolverse en meses. El tipo básico o agravado se tramita por procedimiento abreviado, con plazos de varios meses a más de un año dependiendo del juzgado y la complejidad del caso.

¿Puede suspenderse la pena de prisión por coacciones?
Sí, si el condenado no tiene antecedentes penales y la pena impuesta no supera los 2 años. En el tipo básico, cuya pena máxima es de 3 años, la suspensión solo es posible si la pena concreta impuesta no supera ese umbral, lo que dependerá de las circunstancias del caso.

Conclusión

El delito de coacciones tiene una amplitud mayor de lo que la mayoría de las personas imagina: conductas cotidianas como cambiar una cerradura, cortar un suministro o ejercer presión psicológica intensa pueden integrar este tipo penal. Al mismo tiempo, existen líneas de defensa reales que en muchos casos permiten reducir significativamente la calificación o incluso conseguir la absolución.

La calificación correcta de los hechos —tipo básico, delito leve, violencia de género, acoso— es la primera decisión estratégica y la que más impacto tiene en el resultado. Si está siendo investigado o acusado por coacciones, o si ha sido víctima de esta conducta y quiere saber cómo proceder, consúltenos.

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Miguel Butler

Artículo revisado por:

Miguel Butler

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