La jurisprudencia ha emitido otra sentencia (STS 1326/2025) que arroja luz sobre la interpretación de la acción de desahucio por precario.
En el caso examinado, la compañía Coral Homes, S.L. interpuso una demanda de desahucio por precario contra los ocupantes de un inmueble en Sant Feliu de Llobregat. La sentencia de primera instancia sostuvo que la acción ejercitada era la de los artículos 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 41 de la Ley Hipotecaria, considerando acreditada la propiedad a favor de la parte actora. Por tanto, se estimó la demanda y se declaró el desahucio.
Interpretación de la acción de desahucio por precario
Una de las cuestiones legales más relevantes abordadas en la sentencia es la interpretación de la acción de desahucio por precario. Este término se refiere a la ocupación de un inmueble sin título que legitime dicha ocupación. Al respecto, el Tribunal Supremo sostuvo que el artículo 250.1.2 de la LEC mantiene un concepto amplio de precario, entendido como cualquier posesión sin título, lo que comprende la posesión sin la voluntad y contra la voluntad del poseedor real. Así, se estableció que el objeto de este proceso se limita únicamente a confirmar si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible a la parte actora que interesa la recuperación de su posesión.
Esta interpretación no es nueva pero es poco conocida por la generalidad. Establece que la ocupación sin título de un inmueble puede ser suficiente para ejercitar una acción de desahucio, independientemente de la voluntad del ocupante. Asimismo, reafirma que la carga de la prueba recae en el demandado, quien debe acreditar que tiene un título legítimo para ocupar el inmueble.
Esta sentencia del Tribunal Supremo proporciona una clara orientación sobre la interpretación de la acción de desahucio por precario. También subraya la complejidad de los casos de desahucio y la importancia de contar con asesoramiento legal experto en estos asuntos


