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recurso de casacion civil

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Recurso de Casación Civil

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El recurso de casación civil es el recurso extraordinario más utilizado dentro de nuestro orden jurisdiccional (con permiso de contencioso-administrativo)  y aunque en nuestra entrada «Abogados recurso de casación Tribunal Supremo» lo comentamos escuetamente, se merece un comentario aparte.

Lo primero que debemos comentar es que el recurso de casación civil lo examina y resuelve la Sala primera del Tribunal Supremo. Esta Sala no solo resuelve las casaciones civiles sino también los denominados recursos extraordinarios por infracción procesal cuya competencia hasta la fecha la asume el Tribunal Supremo, aunque se espera que antes o después lo resuelvan Tribunales Superiores de justicia.

La Sala primera del Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid, Plaza Villa Paris, y en el año 2022 fueron interpuestos 6.113 recursos de casación, esto supone un aumento considerable con respecto al año 2016 donde fueron presentados 2.323, es decir, menos de la mitad. También es cierto que el gran aumento de la litigación se debe a procedimientos bancarios donde la cuestión controvertida es prácticamente idéntica en todos los casos.

¿Qué es el recurso de casación civil?

Como ya hemos comentado, es un recurso extraordinario que se interpone contra sentencias dictadas en segunda instancias por las Audiencias Provinciales y que deberá fundarse en infracción de normas sustantivas que hayan sido aplicadas para resolver la cuestión objeto del proceso. Es decir, que no cabe combatir los hechos declarados probados sino que, sobre esos hechos, hay que discutir si la sentencia aplicó incorrectamente la norma que da lugar a la desestimación total o parcial del recurso de apelación.

Si lo que se pretende es combatir los hechos declarados probados se debe acudir al recurso extraordinario por infracción procesal, no obstante, ya avanzamos, que en la mayor parte de los ocasiones, este recurso es desestimado ya que su examen se hace con carácter restrictivo.

Si el Tribunal Supremo estima el recurso dictara una “sentencia de casación” donde revoca la sentencia de segunda instancia y resuelve conforme a la infracción alegada en el recurso de casación.

Requisito de admisión

El escoyo de los recursos de casación civil radica en los requisitos de admisión para que puedan ser resueltos por el Tribunal Supremo. Son recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por la Audiencias Provinciales pero solo en los siguientes casos:

– Cuando la sentencia que se pretende recurrir se pronuncie sobre la tutela judicial civil de derechos fundamental (salvo el art. 24 CE).

– Cuando la cuantía del proceso exceda de 600.000 euros.

– Cuando el recurso presente interés casacional, independientemente de su cuantía.

El recurso de casación civil por interés casacional es el más frecuente entre los casos mencionados pero como su propio nombre indica debe presentar interés casacional, esto significa que la sentencia que se pretende recurrir incurra en infracción de ley al oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre ese precepto (o esos preceptos) en concreto. También presenta interés casacional cuando exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en aplicación de una norma sustantiva, o aplique normas que lleven menos de 5 años en vigor.

Es importante que el recurso respete la técnica casacional, es decir, que cumpla formalmente con los requisitos expuestos y que se desarrollan en el «Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal» aprobados por la Sala primera del Tribunal Supremo. A modo de ejemplo, una de las exigencias es la claridad en la interposición del recurso, debiendo citarse con precisión la norma o jurisprudencia que se consideren infringidas sin que quepan “fórmulas tales como <y siguientes>, <y concordantes> o similares para identificar la infracción legal que se considere cometida. Tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición”.

Cabe señalar, que la mayor parte de los recursos de casación civil no pasan el filtro de admisión, resolviéndose en la práctica entre un 10-20% de los presentados.

Ejemplo de recurso de casación civil

Nos sirven de ejemplo las sentencias que se publican periódicamente en el Centro de documentación judicial (Cendoj) donde el Tribunal Supremo resuelve recursos de casación civil y extraordinarios por infracción procesal.

En la sentencia que seguidamente analizamos la resolución de primera instancia estima la demanda pero en segunda instancia, la Audiencia Provincial, estima el recurso de apelación y desestima la demanda. El demandante interpone recurso de casación ante la mencionada sentencia estructurando el recurso en dos motivos y son los siguientes:

“El primer motivo denuncia la infracción de los arts. 5 y 7 LCGC sobre los requisitos de incorporación de las condiciones generales a los contratos celebrados entre profesionales, y la vulneración de la doctrina de esta Sala Primera del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 367/2016, de 3 de junio, y 415/2018, de 3 de julio, en relación a la cláusula suelo existente en el préstamo al promotor en el que se subrogó la adquirente respecto de dos de los inmuebles que garantizan el préstamo, sin que en la escritura de subrogación conste la existencia de la cláusula suelo.”

El segundo motivo del recurso denuncia la infracción de los arts. 1258 CC y art. 57 CCom., en relación con el art. 8.1 LCGC, y la vulneración de la doctrina de esta Sala Primera del Tribunal Supremo reflejada en las sentencias 594/2017, de 2 de noviembre, y 367/2016, de 3 de junio.

Como podemos apreciar los motivos están bien estructurados, es decir, reflejan el precepto o preceptos que se consideran infringidos en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No obstante, la admisión del recurso de casación no quiere decir que vaya a ser estimado sino que, tras un primer examen, cumple con los requisitos de admisión para que la Sala se pronuncie sobre la posible infracción alegada.

En el caso examinado, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación ya que, con fundamento en los hechos declarados probados, la sentencia recurrida no infringe la doctrina jurisprudencial en la materia. Es relevante, como hemos comentado al principio, que no se pueden alterar los hechos y que se debe combatir exclusivamente la infracción normativa.

«Si analizamos el presente caso conforme a tales parámetros, hemos de partir necesariamente (i) del respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y (ii) de la confirmación del pronunciamiento de la Audiencia de que la cláusula supera el control de incorporación (tanto la que figuraba inicialmente en el préstamo al promotor en que se subrogó la demandante, como la resultante de la novación pactada posteriormente), según resulta de la desestimación del anterior motivo de este recurso. Junto a ello debe destacarse que la Audiencia Provincial no ha realizado ningún pronunciamiento del que se derive que considere probado que hubiera un déficit de información sobre la cláusula suelo con ocasión de la formalización de la compraventa con subrogación que le impidiese conocer su existencia, máxime cuando fue la propia demandante la que declaró en dicho instrumento público, bajo la fe notarial, que conocía y aceptaba el contenido de la escritura de constitución de hipoteca que garantizaba el préstamo en que se subrogaba.»

Aunque los enunciados de los motivos del recurso de casación civil estuvieran bien planteados parece que no ocurrió lo mismo con su desarrollo, es decir, el recurrente para sostener la infracción partió de unos hechos distintos a los declarados probados por la sentencia de la Audiencia Provincial, lo que advoca a su desestimación por hacer supuesto de la cuestión.

Por tanto, podemos concluir que son recursos que requieren de experiencia por parte del abogado o despacho de abogados que tienen encomendado la tarea de recurrir ya que lo habitual será que el recurso de inadmita por parte de la sala.

 

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