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preguntas frecuentes desahucio

Índice

Preguntas frecuentes desahucios

Valoración

Tras tramitar numerosos procesos de desahucio en la mayoría de los casos se reiteran las mismas preguntas o cuestiones. Seguidamente desglosamos las preguntas o cuestiones que tratamos con más frecuencia con los clientes del despacho. Si su duda no se encuentra resuelta entre las expuestas no dude en consultarnos.

  1. ¿Cuándo se puede iniciar el procedimiento de desahucio express?

Se puede iniciar desde el primer impago de la renta o incluso por impago de otros conceptos (por ejemplo, impago gastos de suministros). No es necesario esperar al incumplimiento reiterado por parte del inquilino. También se puede iniciar una vez haya vencido el plazo para desalojar el inmueble sin que el arrendatario haya abandonado la vivienda.
  1. ¿Qué documentación necesito para iniciar proceso?

  • Contrato de alquiler (también existen contratos verbales).
  • Nota simple del Registro de la propiedad (o escritura de compraventa del inmueble).
  • Burofax comunicando el vencimiento del contrato (no es necesario el burofax en caso de impago).
Si se reclaman también gastos de suministros (agua, luz, gas,…) será necesario disponer de las respectivas facturas.
  1. ¿Es necesario enviar un burofax antes de iniciar el proceso judicial?

No es necesario enviar burofax para iniciar el proceso judicial cuando estamos ante un incumplimiento por impago de la renta o cantidades debidas. Si es recomendable si existe posibilidad real de que el inquilino abone los importes adeudados. En cambio, si será necesario que el propietario remita al inquilino burofax con al menos 4 meses de antelación (o 30 días si el contrato es anterior a marzo de 2019)  comunicando su intención de no renovar el contrato.
  1. ¿Además del desahucio se reclaman también cantidades?

En la demanda no solo se solicita el desalojo o el desahucio del arrendatario sino también se reclaman las cantidades adeudados y todas aquellas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta el desalojo efectivo del inquilino.
  1. ¿Cuánto dura el procedimiento?

Aunque coloquialmente se llame “desahucio express” seria inducir a error considerar que este procedimiento se resuelve en días o semanas. Se trata de un procedimiento rápida en comparación con otros que regula la ley pero esto no significa que sea inmediato. Tras haber tramitado el despacho más de 500 procedimientos podemos afirmar que el plazo medio de tramitación oscila entre 4 y 7 meses. La mayor o menor duración dependerá de varios factores, como la carga de trabajo del juzgado o si el inquilino se opone a la demanda.
  1. ¿Es necesario abogado y procurador?

Es necesario la asistencia de abogado y procurador cuando el importe mensual del alquiler es superior a 167€/mes, por lo que en la práctica totalidad de los casos es necesario la intervención de un letrado y la asistencia de procurador.
  1. ¿Recupero los gastos del procedimiento?

En todos los procedimientos tramitados por el despacho hemos conseguido que se condene en costas al arrendatario. Es decir, por medio de la condena en costas el inquilino debe abonar los gastos del procedimiento.

Ahora bien, ello no quiere decir que en todos los casos el propietario recupere las cantidades que adeuda el inquilino ya que en un número significativo de procedimientos el arrendatario es insolvente, lo que conlleva a que el propietario no pueda recuperar inmediatamente todos y cada uno de los importes a los que tendría derecho. Si desea informarse acera del procedimiento judicial puede consultar la información en nuestro blog relativo al procedimiento judicial de desahucio.

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