Tradición instrumental
Límites a la entrega de propiedad en fincas no localizadas (STS 853/2025).
Leer másCuando el inquilino no paga el alquiler u otras cantidades (tasas, luz,...).
Cuando vence el contrato y el inquilino continua en el inmueble.
Cuando ocupan sorpresivamente su vivienda terceras personas.
Cuando hay personas ocupando el inmueble sin titulo o consentimiento.
Cuando el arrendador necesita recuperar la vivienda por razones de necesidad.
Desahucio de todo tipo de inmuebles (viviendas, locales, naves, fincas,...)

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Finalmente habremos conseguido el objeto principal que es recuperar el inmueble.

Despacho de abogados con amplia experiencia en materia de arrendamiento y ocupaciones habiendo tramitado más de mil procedimientos en más de 200 partidos judiciales en toda España.
Bajo la dirección de Miguel Butler, abogado colegiado en el Icam, con amplia experiencia en la materia, hemos tramitado procedimientos de diversa índole cómo procedimiento de desahucio por impago, vencimiento de contratos, ocupaciones ilegales o situaciones de precario donde el ocupante ha dejado de tener titulo o consentimiento para continuar en la posesión del inmueble.
Podemos encontrar otros procedimiento más específicos como procedimientos de desahucios para recuperar la vivienda por razones de necesidad o simplemente incumplimientos contractuales derivados de la relación contractual (subarriendo, obras inconsentidas,…), sin olvidar tramites de ejecución o adquisición de viviendas en subastas.
En materia de arrendamiento y ocupaciones trabajamos a nivel nacional con sentencias en numerosos partidos judiciales distintos, por lo que le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros para contarnos su caso. Buscamos antes todo prestar un servicio honesto, evitando la vía judicial si no fuera conveniente o necesario.
El desahucio es un procedimiento judicial que, salvo excepciones, podríamos acoplarlo a la rama de Derecho Civil, mediante el cual un propietario o arrendador solicita la recuperación de un inmueble cuando el inquilino incumple sus obligaciones, como el impago de la renta o el uso indebido de la vivienda.
Pero también en los casos de ocupación inconsentida (terceros que ocupan el inmueble sin consentimiento) o aquellos que, habiendo tenido en algún momento autorización, carecen en la actualidad de la misma.
La ley distingue entre varios tipos de desahucio en función de las circunstancias concretas del caso. A modo de ejemplo, no es lo mismo un procedimiento de desahucio por impago de renta, que un desahucio por ocupación ilegal de un inmueble.
En todos los procedimientos de desahucio, independientemente de la cuantía, es obligatorio la intervención de abogado y procurador.
Se tarta de una pregunta muy genérica porque influyen varios factores, pero en la mayoría de procedimiento la duración oscila entre 5 y 12 meses.
Los honorarios varían en función del tipo de procedimiento, del caso concreto y la experiencia en la materia, pero, por lo general, los honorarios suelen oscilar entre 600 – 2.500 euros.
Debe tenerse presente que también interviene el procurador en este tipo de procedimientos.
Nos debe comentar su caso para poder identificar que tipo de desahucio se trata. Una vez identificado le facilitaremos toda la información necesaria incluidos los gastos o costes del procedimiento.

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Amplia experiencia en desahucios por impago, ocupación o precario en los 14 partidos judiciales de la provincia.
Despacho especializado con más de 15 años de experiencia en 21 partidos judiciales.
Expertos en impago y ocupación con cobertura en los 5 partidos judiciales de Ávila.
Más de 1.000 procedimientos tramitados con éxito. Especialistas en desahucios en Badajoz.
Especialistas en impago, precario y ocupación en los 25 partidos judiciales de Barcelona.
Líderes en Bilbao (Bizkaia) con más de 15 años de experiencia y 1.000 casos gestionados.
Abogados expertos en procedimientos civiles de desahucio express en Burgos.
Especialistas con máxima trayectoria en Madrid y sus 21 partidos judiciales.
Expertos con más de 15 años de trayectoria profesional en los 18 partidos judiciales de Valencia.
Las siguientes resoluciones son solo algunos de los procedimientos de Desahucios tramitados por nuestro despacho.

Rentas y gastos de suministros adeudados por el inquilino o arrendatario.
Estimo la demanda interpuesta por el Procurador ANGEL CODOSERO RODRIGUEZ, actuando en representación de BEGOÑA frente a MARIA AMELIA y MOUSTAFA y en su virtud:
1. º Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las pares y fechado el 1 de marzo de 2011 de la vivienda objeto de este procedimiento sita en C/ Hermosilla (Madrid) por
falta de pago de las rentas y cantidades debidas.
2.º Se acuerda el desahucio por falta de pago del inmueble objeto de este procedimiento sito en en C/ Hermosilla (Madrid), teniéndose por solicitada, igualmente, la ejecución de la sentencia. Se señala como día y hora para el lanzamiento directo de la demandada el 15 de septiembre de 2025 a las 13 horas.
3.º Se condena al pago a la parte demandada de las rentas y cantidades asimiladas debidas al tiempo de dictarse esta resolución (14.450 €) inclusive a las que añadir las que se generen hasta el lanzamiento y los intereses legalmente establecidos.
Igualmente se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
Contrato de arrendamiento donde el inquilino adeudaba rentas y gastos de suministros.
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO SEBASTIAN COMPANY-CHACOPINO ALEMANY, en nombre y representación de la parte demandante DOÑA FRANCISCA ….., contra la parte demandada DON GONZALO…., representada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO JUAN RAMÓN ROIG y, en consecuencia,
1.- DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes sobre el inmueble sito en Calle….., de Palma de Mallorca, en fecha de 1 de junio de 2023.
2.- DECLARO QUE DON GONZALO…… ADEUDA A DOÑA FRANCISCA….. la cantidad de 2.010,00 euros en concepto de rentas debidas e impagadas.
3.- CONDENO A DON GONZALO….. A PAGAR DOÑA FRANCISCA ANA….. la cantidad de 2.010,00 euros en concepto de rentas debidas e impagadas, así como las cantidades que correspondan a rentas y cantidades asimiladas a la misma que pudieran devengarse constante el procedimiento y hasta el efectivo desalojo y entrega de la vivienda a la parte actora, cantidades todas ellas que deben ser incrementadas con el interés legal devengado.
4.- CONDENO A DON GONZALO… A DESALOJAR Y ABANDONAR la vivienda sita en Calle ……., de Palma de Mallorca, dejándola libre, vacua y expedita a la plena y entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no procede a su desalojo.
Impóngase a la parte demandada el pago de las costas procesales devengadas en estas actuaciones.
Arrendatario que no quiso abandonar el inmueble una vez vencido el contrato, sin que el arrendador no tuviera más opción que interponer demanda.
ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Lorenzo Mateo en nombre y representación de DON JORGE contra DOÑA DORIS y DON PAOLO y procede:
1º.- DECLARAR RESUELTO por expiración del plazo el contrato de arrendamiento vigente entre las partes litigantes sobre la finca sita en la calle Rio Mesa (Torremolinos).
2º.- CONDENAR a DOÑA DORIS y a DON PAOLO a dejar la vivienda libre y expedita, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento.
3º.- CONDENAR a DOÑA DORIS MILENA MARTINEZ y a DON PAOLO LATINI al pago solidario de NUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (9.900 euros) más los intereses legalese la referida suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo
pago, incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución.
4º.- CONDENAR a DOÑA DORIS y aDON PAOLO que
sigan abonando las rentas de dicho contrato de arrendamiento a razón de 1.100 euros mensuales hasta que se produzca el desalojo.
5º.- CONDENAR a DOÑA DORIS y a DON PAOLO el pago de las costas.
Otro arrendatario que no quiso abandonar el inmueble una vez expirado el plazo contractual.
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Carmen María ….. en nombre y representación de África…. se efectúan los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 2016, y consiguiente desahucio por expiración del plazo respecto de la finca urbana a que dicho contrato se refiere, sita en Puente Tocinos (Murcia) calle……; condenando a los demandados a que dejen libre la finca y a disposición de la parte actora, procediendo en su defecto al lanzamiento.
2.- Se condena solidariamente a los demandados FRANCISCO JAVIER …… y NOELIA…. al pago a la demandante de la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700 euros) así como las rentas que se han continuado devengando desde el mes de diciembre de 2023 incluido hasta que se produzca la entrega de la vivienda a razón de 400 euros/mes.
3.- Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.
Compra de una vivienda que se encontraba ocupada por personas sin titulo. Dichos ocupantes no quisieron llegar a ningún acuerdo para la entrega voluntaria del inmueble.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. VALERIA….. frente a ocupante identificado Adan …… con NIF nº 74…… y demás ignorados ocupantes del inmueble sito en Calle B…….. (Elche), titularidad de la actora, por lo que:
1º debo condenar y CONDENO a los indicados a desalojar el inmueble descrito con apercibimiento de lanzamiento forzoso, si la sentencia deviene firme por no ser recurrida y la parte demandante lo solicita o hubiera solicitado en legal forma.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Vivienda ocupada por personas sin titulo. No fue posible un acuerdo de entrega.
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Codosero Rodríguez, en nombre y representación de D. ISMAEL contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Calle del Arroyo Bueno de Madrid, que posteriormente resultaron ser Dñª. ANA VICTORIA y D. RAÚL , representados por la Procuradora de los Tribunales Dñª. Monserrat Gómez Hernández, debo:
.- CONDENAR a los demandados al desalojo del inmueble objeto de arrendamiento dejándolo libre y expedito a disposición de la parte actora, con apercibimiento que de no efectuar voluntariamente el desalojo, se procederá a su lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior.
.- CONDENAR a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Ocupante que accedió al inmueble por la fuerza y sin consentimiento de su titular.
Que CONDENO A AINHOA , como autora de delito leve de Usurpación de Inmueble del artículo 245.2 del Código Penal, a una pena de Multa de noventa días, con cuota diaria de cuatro meses.
Que condeno asimismo al desalojo de AINHOA o de cualquier otra persona que lo ocupare a la fecha de la ejecución, de la casa situada en la Calle Pelota , de esta villa de Cuéllar, en el plazo de 30 días desde la firmeza de esta sentencia, dejándola libre y expedita a disposición de VICTORIA , haciéndole saber que se oficiará a la fuerza pública para su desalojo si AINHOA no lo hiciera voluntariamente.
Se imponen expresamente a la condenada AINHOA las costas procesales causadas en esta instancia.
Ocupación de una segunda residencia por parte de personas desconocidas. Ello nos permitió interponer el conocido como desahucio express por ocupación.
Ordeno la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, condenando a los demandados a abandonar y dejar libre y expedita la finca sita en calle ….. (09400 Aranda del Duero), con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá al lanzamiento, el día 17 DE JULIO DE 2025 A LAS 10:00 horas.
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