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Abogados Especialistas en Recurso de Casación Civil

Estrategia Procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo

¿Sentencia Desfavorable y quiere recurrir ante el Tribunal Supremo?

Recurrir ante el Alto Tribunal requiere una especialización que va más allá del litigio convencional. Debe saber que el Tribunal Supremo no vuelve a juzgar su caso; solo analiza si se ha aplicado correctamente la ley y si existe interés casacional que justifique su intervención.

Dada la rigurosidad de la Sala de lo Civil, en nuestra firma aplicamos un protocolo de admisión interno: antes de iniciar cualquier trámite, elaboramos un estudio de viabilidad técnica. Una vez con el informe en la mano hablamos con el cliente para que adopte la decisión que considere oportuna.

En Prismabogados buscamos minimizar riesgos con una estrategias que buscan la transparencia.

Abogado Miguel B.

Miguel Butler – Abogado Colegiado del Icam ⚖️

Especialista en alta técnica procesal con una trayectoria superior a los 15 años de ejercicio profesional. Miguel Butler ha consolidado su despacho como una firma de referencia en la interposición de recursos de casación, destacando su solvencia ante las más altas instancias judiciales en materia civil.

Su amplia experiencia en técnica casacional le ha permitido obtener resultados favorable a los intereses del cliente, entre los que cabe destacar la Sentencia 720/2018 o la Sentencia 227/2023, ambas dictadas por el Tribunal Supremo. En un ámbito donde la precisión formal es determinante, su trayectoria es garantía de una defensa técnica de alto nivel.

Estudio Previo

Lo primero será el estudio previo con el fin de determinar la viabilidad del expediente.

Informe de viabilidad

Una vez realizado el preceptivo informe mantenemos una conversación o reunión con el cliente.

Presupuesto personalizado

Tras el informe y su exposición al cliente, una vez conforme, se emitirá presupuesto detallado.

Trabajamos

Nos ponemos cuanto antes con el recurso de casación dado que esta sometido a plazo perentorio.

Guía sobre Recurso de Casación Civil

Es un recurso extraordinario que se interpone contra sentencias dictadas en segunda instancias por las Audiencias Provinciales y que deberá fundarse en infracción de normas sustantivas que hayan sido aplicadas para resolver la cuestión objeto del proceso. Es decir, que no cabe combatir los hechos declarados probados sino que, sobre esos hechos, hay que discutir si la sentencia aplicó incorrectamente la norma que da lugar a la desestimación total o parcial del recurso de apelación.

Si lo que se pretende es combatir los hechos declarados probados se debe acudir al recurso extraordinario por infracción procesal, no obstante, ya avanzamos, que en la mayor parte de los ocasiones, este recurso es desestimado ya que su examen se hace con carácter restrictivo.

Si el Tribunal Supremo estima el recurso dictara una “sentencia de casación” donde revoca la sentencia de segunda instancia y resuelve conforme a la infracción alegada en el recurso de casación.

El objetivo inmediato del recurrente es que se revoque una sentencia dictada en segunda instancia por una Audiencia Provincial que le afecta de forma negativa. El interesado busca que el tribunal deje sin efecto esa resolución y dicte otra en su lugar que sea favorable a sus pretensiones.

El procedimiento del recurso de casación civil podemos desglosarlo en los siguientes pasos:

1. Interposición Recurso:

  • Plazo: Se dispone de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
  • Identificación: El recurrente debe identificar el cauce de acceso (interés casacional o tutela de derechos fundamentales) y justificar con claridad la concurrencia del mismo. Se deben exponer las normas infringidas en motivos separados, precisando la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala.
  • Control inicial: El Letrado de la Administración de Justicia del tribunal de origen verificará si la resolución es recurrible y si el recurso se ha presentado en plazo. Si se cumplen los requisitos, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso.

2. Remisión de autos y emplazamiento. 

Una vez interpuesto el recurso, el tribunal de origen realiza los siguientes trámites:

  • Remisión: Se envían todos los autos originales al Tribunal Supremo (o al Tribunal Superior de Justicia, si es materia foral) en un plazo de cinco días.
  • Emplazamiento: El Letrado de la Administración de Justicia emplaza a las partes para que se personen ante el tribunal de casación en un término de treinta días. Si el recurrente no se persona en este plazo, el recurso se declarará desierto.

3. Fase de admisión

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, la Sección de Admisión de la Sala Primera examina la viabilidad del recurso

  • Inadmisión: Se acuerda por providencia sucintamente motivada cuando no se cumplen los requisitos legales o falta el interés casacional. Esta resolución es firme y no cabe recurso alguno.
  • Admisión: Se acuerda mediante auto, expresando las razones por las que la Sala debe pronunciarse sobre las cuestiones planteadas.

4. Oposición de las partes

Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas que se hayan personado.

  • Plazo: Tienen 20 días hábiles para formalizar su oposición por escrito.
  • Vista: En este momento, las partes pueden manifestar si consideran necesaria la celebración de una vista oral.

5. Deliberación, votación y fallo.

  • Celebración de vista: Es excepcional. Solo tendrá lugar si el tribunal lo considera conveniente mediante providencia. En caso de celebrarse, comenzará con el informe del recurrente seguido del de la parte recurrida.
  • Deliberación: Si no hay vista, la Sala señala día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso.

6. Resolución del recurso

La decisión debe dictarse en los 20 días siguientes a la finalización de la deliberación, no obstante en la practica no se cumplen.

  • Sentencia: Es la forma ordinaria de resolver el fondo del asunto.
  • Auto: Excepcionalmente, si ya existe doctrina jurisprudencial consolidada sobre la cuestión, el recurso puede decidirse por auto, casando la resolución y devolviendo el asunto al tribunal de procedencia para que dicte una nueva ajustada a dicha doctrina.
  • Costas: La desestimación total conlleva la imposición de costas al recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales. Si el recurso es estimado total o parcialmente, no se impondrán costas a ninguna parte.

1. Resoluciones recurribles

Solo pueden ser objeto de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales que pongan fin al proceso. También se incluyen autos y sentencias sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras y sentencias en recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas

2. Motivos y el «Interés Casacional»

El recurso debe fundarse en la infracción de una norma procesal o sustantiva. Para ser admitido, debe concurrir alguna de estas circunstancias:

  • Tutela de derechos fundamentales: Sentencias dictadas para la protección de derechos fundamentales susceptibles de amparo (salvo los del art. 24 de la Constitución).
  • Interés casacional: Se considera que existe cuando la resolución impugnada se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, resuelve puntos con jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas con menos de cinco años de vigencia sobre las que no existe doctrina.
  • Interés casacional notorio: Cuando la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley.

3. Requisitos procesales previos

  • Plazo: El recurso debe interponerse dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la sentencia de la Audiencia Provincial.
  • Denuncia previa: Si el recurso se funda en infracciones procesales, es imprescindible acreditar que se denunció la infracción en la instancia previa y se pidió su subsanación en cuanto hubo oportunidad.
  • Depósitos: Debe acreditarse la constitución de los depósitos legalmente previstos para recurrir.
  • Casos especiales (Rentas): En procesos de desahucio que lleven aparejado el lanzamiento, el recurrente debe acreditar por escrito que tiene satisfechas las rentas vencidas y las que deba pagar adelantadas.

4. Contenido del escrito de interposición.

El escrito es de carácter técnico y debe cumplir con lo siguiente:

  • Identificar el cauce de acceso: Especificar si es por tutela de derechos fundamentales o por interés casacional (indicando la modalidad).
  • Exponer las infracciones: Deben articularse en motivos separados, sin acumular infracciones distintas en un mismo motivo.
  • Citar la norma y la doctrina: Cada motivo debe encabezarse con la cita de la norma infringida y un resumen de la infracción, precisando la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala.
  • Documentación adjunta: Debe acompañarse copia de la sentencia impugnada y, si se alega interés casacional, el texto de las sentencias que justifiquen la contradicción o la doctrina invocada.

5. Exclusión de hechos

Por regla general, no se pueden discutir los hechos ni la valoración de la prueba. El Tribunal Supremo solo entrará a valorar los hechos si existe un error de hecho patente e inmediatamente verificable en las actuaciones.

La legitimación para interponer un recurso de casación corresponde, como regla general, a las partes que hayan intervenido en el proceso de segunda instancia ante la Audiencia Provincial. 

Solo pueden recurrir las partes a las que la resolución judicial les afecte desfavorablemente. 

Se ha simplificado el acceso al Tribunal Supremo eliminando la dualidad de recursos extraordinarios.

  • Unificación del recurso: Se suprime el recurso extraordinario por infracción procesal como vía independiente. Ahora, el recurso de casación puede fundarse tanto en la infracción de normas procesales como sustantivas, siempre que concurra interés casacional.
  • Interés casacional notorio: Se introduce esta figura para asuntos que afecten potencialmente a un gran número de situaciones o trasciendan el caso concreto, buscando la interpretación uniforme de la ley.
  • Interposición directa: Se elimina la fase de preparación, permitiendo la interposición directa ante la Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.
  • Resolución por Auto: En casos donde ya exista doctrina consolidada, el Tribunal Supremo puede resolver el recurso mediante un auto que «case» la sentencia y devuelva el asunto al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustada a dicha doctrina.

Resultados ante el Tribunal Supremo 🏛️

Las siguientes resoluciones son una muestra de casos o expedientes tramitados por el despacho. Simplemente tiene por objeto demostrar que el abogado director del despacho tiene experiencia en la tramitación de este tipo de recursos, figurando como letrado en las mencionadas sentencias.

Desestimación de la demanda y del recurso de apelación. Finalmente el Tribunal Supremo estima nuestro recurso. 

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 584/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valdemoro; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Fornitoures Mas Madera S.L. y Apoyo Logística y Proyectos 2005 S.L., representadas ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Alicia Paloma Grueso Robledano, bajo la dirección letrada de don Miguel Butler Coca; siendo parte recurrida Banco Santander S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, bajo la dirección letrada de don Ramón Entrena Cuesta.

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FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia 192/2019, de 15 de febrero, dictada por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 250/2017.

2.º- Casar la expresada sentencia, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia 114/2017, de 17 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid y, en su lugar, acordar:

– Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra Banco Santander S.A.

– Declarar la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario en que se subrogó el demandante en la escritura pública de 5 de diciembre de 2007.

– Condenar a Banco Santander S.A. a restituir al demandante las cantidades cobradas en aplicación de tal cláusula hasta el 6 de mayo de 2009, en que se novó dicha cláusula.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y de casación y condenar a Banco Santander S.A. al pago de las costas de primera instancia.

4.º- Devolver al recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos de apelación y de casación.

Descargas sentencia

Materia bancaria, donde hubo estimación de la demanda pero luego revocación de la misma ante la Audiencia Provincial. Finalmente el Tribunal Supremo estima nuestro recurso. 

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 192/2019, de 15 de febrero, dictada en grado de apelación por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 318/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid, sobre nulidad de cláusula suelo.

Es parte recurrente D. Luis Pedro , representado por el procurador D. Ángel Codosero Rodriguez y bajo la dirección letrada de D. Miguel Butler Coca.

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F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Apoyo Logística y Proyectos
2005 S.L. y Fornitoures Mas Madera S.L. 2002 S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Madrid (Sección 8.ª), en el recurso de apelación 670/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario 584/2013
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valdemoro.
2.º- Casar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, no
pudiendo apreciar ya la caducidad de la acción de nulidad contractual, dicte nueva sentencia pronunciándose
sobre todas las demás cuestiones planteadas en el recurso de apelación.
3.º- No hacer especial declaración sobre las costas del presente recurso.
4.º- Ordenar la devolución del depósito constituido para recurrir.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

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Preguntas Frecuentes sobre Casación Civil

Solo son recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales que pongan fin al proceso. También se incluyen sentencias sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras y recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El recurso debe fundarse en la infracción de una norma procesal o sustantiva, siempre que concurra el llamado interés casacional. No obstante, si la sentencia se dictó para la tutela de derechos fundamentales (excepto los del art. 24 de la Constitución), se puede interponer aunque no exista interés casacional.

La ley considera que existe interés casacional cuando:

  • La sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
  • Resuelve puntos sobre los que existe jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales.
  • Aplica normas sobre las que no existe todavía doctrina del Tribunal Supremo.

Por regla general, no. La fijación de los hechos y la valoración de la prueba no son objeto del recurso de casación. La única excepción es que exista un error de hecho que sea «patente e inmediatamente verificable» a partir de las actuaciones.

El recurso se presenta ante la propia Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida. El plazo es de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

La competencia corresponde habitualmente a la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sin embargo, si el recurso se funda en la infracción de normas de Derecho Civil, Foral o Especial propio de una Comunidad Autónoma, el conocimiento corresponderá a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

Si el tribunal que dictó la sentencia deniega la tramitación del recurso, se puede interponer un recurso de queja ante el tribunal superior (Supremo o TSJ). Si el tribunal superior lo admite pero luego la Sala de Admisión lo rechaza por falta de requisitos, lo hará mediante providencia motivada contra la cual no cabe recurso alguno.

Habrá que ver la materia, pero siempre existe la posibilidad de ejecución provisional, no obstante en la practica no suele llevarse a efecto. 

Sí. La ley establece que la desestimación total del recurso de casación conlleva la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales. Si el recurso es estimado, no se impondrán costas a ninguna de las partes.

El proceso se estructura en:

1) Estudio del expediente;

2) Informe o reunión con el cliente;

3) En su caso, emisión de presupuesto definitivo y, en su caso;

4) Nos ponemos a trabajar en el recurso de casación.

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