Saltar al contenido

Especialista en MASC y Estrategia Procesal

Solución de controversias bajo la nueva LO 1/2025

La negociación previa, nuevo requisito obligatorio bajo la LO 1/2025 🤝

Con la entrada en vigor de la LO 1/2025, el intento de solución negociada constituye un requisito procesal obligatorio. Su incorrecta articulación puede impedir la admisión de la demanda y generar importantes perjuicios en tiempo y costes.

En caso de acuerdo, resulta esencial una redacción técnicamente adecuada que garantice los efectos previstos por la norma ante un eventual incumplimiento.

Nuestro enfoque combina negociación y estrategia procesal, adaptando cada actuación a los intereses concretos del cliente.

Abogado Miguel B.

Miguel Butler – Abogado Colegiado del Icam ⚖️

Especialista en estrategia procesal y resolución de controversias bajo la LO 1/2025, con más de 15 años de trayectoria profesional. Miguel Butler dirige una práctica centrada en la planificación jurídica previa al litigio, combinando negociación estratégica y alta técnica procesal en procedimientos de especial complejidad.

Su experiencia en la articulación de soluciones negociadas y en el diseño de estrategias preprocesales permite afrontar cada conflicto desde una perspectiva técnica y orientada al resultado, minimizando riesgos procesales y optimizando los tiempos de actuación en materia civil.

En un escenario normativo donde el cumplimiento de los requisitos previos adquiere una relevancia determinante, su enfoque constituye una garantía de rigor, precisión jurídica y defensa estratégica de alto nivel.

Nos contaca

Nos comenta su caso por correo electrónico o formulario.

Le orientamos

Le explicaciones las opciones existente y le resolvemos dudas.

Presupuesto

Se le remitirá al cliente un presupuesto sin compromiso.

Trabajamos

Una vez conforme, nos ponemos a trabajar en la solución más óptima para su caso.

Guía sobre MASC - Ley 1/2025 📖

Los MASC son medios destinados a resolver el conflicto entre las partes como exigencia previa a un proceso judicial. Pretenden que las partes actúen de buena fe para encontrar una solución a la controversia existente, ya sea por sí mismas o con ayuda de un tercero, y se constituye como requisito necesario para poder presentar demanda ante la jurisdicción civil (requisito de procedibilidad).

Por medio adecuado de solución de controversias (MASC) se entiende cualquier tipo de actividad negociadora a la que acuden las partes de un conflicto con la finalidad de encontrar una solución extrajudicial que evite judicializar el asunto. Estos medios se mencionan en la ley orgánica y lo podemos sintetizar en los siguientes:

  1. Mediación: Regulada específicamente en la Ley 5/2012 y, en su caso, legislación autonómica. Implica la intervención de una tercera persona neutral (mediador).

  2. Conciliación: Puede ser privada (gestionada por una persona con conocimientos técnicos o jurídicos), o también conciliación ante notario, o conciliación ante registrador, conciliación ante Letrado de la Administración de Justicia, o conciliación ante Juez de Paz.

  3. Opinión neutral de una persona experta independiente: Las partes designan de mutuo acuerdo a un experto para que emita un dictamen no vinculante sobre la materia en conflicto. Esa opinión o dictamen no es vinculante, pero si que puede ayudar a las partes replantarse su postura y llegar a un acuerdo.

  4. Oferta vinculante confidencial: Es una propuesta concreta formulada por una parte a la otra. Si es aceptada expresamente, es irrevocable y debe cumplirse. La asistencia letrada (abogado) es preceptiva, salvo cuando el asunto controvertido no supere la cuantía de los dos mil euros (o casos excepcionales).

  5. Negociación directa por las partes o entre sus abogados: La actividad negociadora puede desarrollarse directamente por las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad.

  6. Proceso de Derecho colaborativo: Un proceso en el que las partes, asistidas por sus abogados, y opcionalmente con la intervención de terceros expertos neutrales, buscan una solución consensuada al conflicto.

Es importante señalar que el ámbito de aplicación de estas disposiciones se limita a asuntos civiles y mercantiles, y quedan excluidas materias como la laboral, penal, concursal, y asuntos donde una parte sea una entidad del sector público. Tampoco se requiere para demandas ejecutivas, medidas cautelares previas, diligencias preliminares, la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria, requerimientos europeos de pago o procesos europeos de escasa cuantía, entre otros.

El procedimiento del recurso de casación civil podemos desglosarlo en los siguientes pasos:

1. Interposición Recurso:

  • Plazo: Se dispone de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
  • Identificación: El recurrente debe identificar el cauce de acceso (interés casacional o tutela de derechos fundamentales) y justificar con claridad la concurrencia del mismo. Se deben exponer las normas infringidas en motivos separados, precisando la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala.
  • Control inicial: El Letrado de la Administración de Justicia del tribunal de origen verificará si la resolución es recurrible y si el recurso se ha presentado en plazo. Si se cumplen los requisitos, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso.

2. Remisión de autos y emplazamiento. 

Una vez interpuesto el recurso, el tribunal de origen realiza los siguientes trámites:

  • Remisión: Se envían todos los autos originales al Tribunal Supremo (o al Tribunal Superior de Justicia, si es materia foral) en un plazo de cinco días.
  • Emplazamiento: El Letrado de la Administración de Justicia emplaza a las partes para que se personen ante el tribunal de casación en un término de treinta días. Si el recurrente no se persona en este plazo, el recurso se declarará desierto.

3. Fase de admisión

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, la Sección de Admisión de la Sala Primera examina la viabilidad del recurso

  • Inadmisión: Se acuerda por providencia sucintamente motivada cuando no se cumplen los requisitos legales o falta el interés casacional. Esta resolución es firme y no cabe recurso alguno.
  • Admisión: Se acuerda mediante auto, expresando las razones por las que la Sala debe pronunciarse sobre las cuestiones planteadas.

4. Oposición de las partes

Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas que se hayan personado.

  • Plazo: Tienen 20 días hábiles para formalizar su oposición por escrito.
  • Vista: En este momento, las partes pueden manifestar si consideran necesaria la celebración de una vista oral.

5. Deliberación, votación y fallo.

  • Celebración de vista: Es excepcional. Solo tendrá lugar si el tribunal lo considera conveniente mediante providencia. En caso de celebrarse, comenzará con el informe del recurrente seguido del de la parte recurrida.
  • Deliberación: Si no hay vista, la Sala señala día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso.

6. Resolución del recurso

La decisión debe dictarse en los 20 días siguientes a la finalización de la deliberación, no obstante en la practica no se cumplen.

  • Sentencia: Es la forma ordinaria de resolver el fondo del asunto.
  • Auto: Excepcionalmente, si ya existe doctrina jurisprudencial consolidada sobre la cuestión, el recurso puede decidirse por auto, casando la resolución y devolviendo el asunto al tribunal de procedencia para que dicte una nueva ajustada a dicha doctrina.
  • Costas: La desestimación total conlleva la imposición de costas al recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales. Si el recurso es estimado total o parcialmente, no se impondrán costas a ninguna parte.

Pese a que estamos ante una normativa cuya promulgación es reciente estimamos que los medios más frecuentes de solución de controversias serán dos:

         1.- Negociación directa entre las partes o sus abogados, y;

         2.- La formulación de una Oferta vinculante Confidencial (OVC).

Consideramos que será así por razones de simplicidad y economía con respecto a otros medios de solución de controversias. No obstante, debemos indicar que estas negociaciones deben realizarse desde la buena fe y con la intención real de buscar un acuerdo.

Negociación directa entre las partes

Es la forma más sencilla de cumplir con las exigencias de negociación previa y es el proceso por el cual las partes de un conflicto intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas, o a través de sus abogados, sin intervención de otros terceros. Se trata de un método flexible y voluntario.

  • Las partes deben actuar de buena fe.
  • Se cumple el requisito de procedibilidad si se documenta el intento de negociación.
  • Es un procedimiento confidencial.
  • La asistencia letrada no es obligatoria, pero si una parte la utiliza, debe avisar a la otra.
  • Suspende la prescripción y caducidad de las acciones legales.
  • Si no se alcanza un acuerdo en determinados plazos, puede presentarse la demanda.
  • Si se alcanza un acuerdo, puede tener valor ejecutivo si se eleva a escritura pública.
  • Es un paso obligatorio en muchos casos antes de presentar demanda civil.

Podemos estructurarlo en los siguientes pasos:

Paso Observaciones
1Inicio de la negociación: Podrá iniciarse mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta. Es esencial que conste la fecha de notificación y el acceso a su contenido íntegro. La solicitud debe identificar correctamente a las partes y definir de manera clara el objeto de la negociación.Garantizar intención real de evitar litigio y que el medio elegido permita verificar envío y contenido.
2Reuniones de negociación: Tras la solicitud o comunicación inicial y su aceptación, deberá mantenerse al menos una reunión (o varias) para intentar alcanzar un acuerdo. Pueden celebrarse de forma presencial, por videoconferencia u otros medios telemáticos. En reclamaciones ≤ 600 € el uso de medios telemáticos es obligatorio, salvo imposibilidad técnica.La reunión debe permitir un intercambio real de propuestas, no solo un formalismo.
3Suspensión de plazos: La solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación. La suspensión se mantendrá hasta que:
(a) Se firme un acuerdo o termine sin acuerdo.
(b) No se celebre reunión.
(c) No haya respuesta en 30 días desde la solicitud.
(d) Una propuesta concreta no tenga respuesta en 30 días desde su recepción.
Los plazos se reanudan una vez se cumpla cualquiera de estas causas de finalización.
4Finalización sin acuerdo: Se entenderá finalizada cuando:
(a) No haya respuesta o reunión en 30 días.
(b) Pasen 30 días sin acuerdo tras una propuesta.
(c) Transcurran 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo salvo voluntad expresa de continuar.
(d) Cualquiera de las partes comunique que da por terminadas las negociaciones.
La actitud negociadora puede tener consecuencias procesales.
5Acuerdo alcanzado: Si se llega a un acuerdo, debe constar por escrito, incluir datos de las partes, fecha, lugar y obligaciones asumidas. Debe firmarse por ambas partes y puede elevarse a escritura pública o someterse a homologación judicial. El acuerdo es vinculante y solo puede impugnarse por causas que afecten su validez como contrato.Escritura pública u homologación judicial aportan mayor seguridad y fuerza ejecutiva.

Oferta Vinculante Confidencial

La Oferta Vinculante Confidencial es un medio ágil para cumplir con las exigencias de procedibilidad tras la promulgación de la Ley 1/2025 y consideramos que este medio, junto con la negociación directa, serán los instrumentos más utilizados para intentar solventar cualquier controversia entre las partes.

Paso Observaciones
1La Oferta Vinculante Confidencial es una propuesta que contiene una oferta que, una vez aceptada expresamente, pasa a ser irrevocable.Aceptación expresa necesaria
2Es obligatoria la intervención de abogado, salvo que la cuantía no supere los 2.000 € o que una ley sectorial dispense esta exigencia.Excepción por cuantía o ley sectorial
3La oferta y su aceptación deben permitir:
– Identificar al oferente.
– Acreditar la recepción efectiva.
– Verificar la fecha de recepción.
– Conocer el contenido íntegro de la oferta.
Requisitos de validez
4Si la oferta es rechazada o no aceptada expresamente en un mes (o plazo mayor fijado), caduca. El oferente podrá acudir al tribunal competente.Caducidad y vía judicial
5Se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad si se acredita la remisión de la oferta y su recepción por la otra parte.Cumplimiento formal
6La oferta es confidencial: en el proceso judicial no se menciona el contenido, solo el envío y la recepción.Carácter confidencial

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las exigencias introducidas por la LO 1/2025, ponemos a disposición de particulares un
modelo de escrito para negociación directa, válido como inicio de la vía negociadora previa al procedimiento judicial.

Aunque se trata de una normativa reciente y todavía en evolución práctica, el modelo facilitado ha sido elaborado conforme a los requisitos legales actualmente exigibles.

Para obtener el documento “MASC Burofax” en formato editable, introduzca su dirección de correo electrónico y recibirá automáticamente el archivo por e-mail.

Al enviar este formulario, acepta nuestra política de privacidad.

Los procedimientos de desahucio suelen requerir una actuación especialmente estratégica en la fase previa al proceso judicial.
En muchos casos, el intento de negociación directa constituye una vía adecuada para cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos por la LO 1/2025.

Por ello, facilitamos un modelo de escrito orientado a procedimientos de desahucio por impago, finalización de contrato y precario, permitiendo al propietario o arrendador acreditar el intento de solución negociada antes de acudir a la vía judicial.

Debe tenerse en cuenta que el MASC resulta preceptivo especialmente en procedimientos de desahucio por precario, no así en determinados supuestos de ocupación tramitados mediante desahucio exprés.

Al enviar este formulario, acepta nuestra política de privacidad.

La negociación directa no siempre constituye la vía más rápida para cumplir con el requisito de procedibilidad. Existen otras alternativas, como la Oferta Vinculante Confidencial (OVC), que pueden resultar más ágiles, aunque normalmente requieren intervención letrada.

Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) pretenden que sea los particulares los que, con o sin ayuda de terceros, solventen sus diferencias. A su vez, esta medida busca aminorar la carga de trabajo de los tribunales españoles que, como es sabido por todos, llevan retrasos considerables en la tramitación de expedientes.

En la Ley 1/2025, de 2 de enero, se establecen distintos medios de solución de controversias como la negociación directa, la mediación, la conciliación, la opinión neutral, la oferta vinculante y el Derecho colaborativo.

Elegir el medio adecuado en cada caso puede ahorrar tiempo, dinero y desgaste emocional, por ello consideramos que los medios estrella serán la negociación directa entre las partes o la oferta vinculante confidencial.

Resultados obtenidos por el Despacho en MASC 🏅

Los siguientes documentos son una muestra de casos o expedientes tramitados por el despacho donde hemos alcanzado un acuerdo por medio de alguno de los procedimientos que ofrece la LO 1/2025 (MASC). Simplemente tiene por objeto demostrar que tenemos experiencia en la tramitación de este tipo de negociaciones.

Alcanzamos un acuerdo con la parte contraria tras semanas de negociación. Dicho acuerdo se materializo en un escrito correctamente realizado conforme a la LO 1/2025.

ACUERDO TRANSACCIONAL CONTRATO ARRENDAMIENTO. LO 1/2025.

En la ciudad de Madrid, a 6 de marzo de 2026.

REUNIDOS:
De una parte, como LA ARRENDADORA/PROPIETARIA:
1. Doña Silvia………, con DNI: 53…………. y domicilio a efectos del presente acuerdo en Calle………………. (Madrid).

2.Y con asistencia letrada de D. Francisco ……………, colegiado n.º [Número de colegiado] del ICAM, con despacho profesional en [Dirección del despacho] y correo electrónico f……..

Y, de otra parte, como LA ARRENDATARIA/INQUILINA:

Doña Lorena…., con DNI: 28……….. y domicilio contractual a efectos del presente acuerdo en Habitación n° 1, vivienda sita en Calle………………… Madrid.

Y con asistencia de su letrado D. Miguel Butler, colegiado n.º 93472 del ICAM, con despacho profesional en Calle Serrano 93, 3º E (Madrid), y correo electrónico…………….

➡️ Visualizar acuerdo

En este caso se remite una Oferta Vinculante Confidencial que es expresamente aceptada por el destinatario. 

OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL (L.O. 1/2025, 2 ENERO)

En Madrid, a 9 de febrero de 2026.

-Emisor de la oferta (Arrendador):

  • Luis Ignacio ……, con D.N.I. 05……., con domicilio en calle……Las Rozas.
  • Abogado que suscribe la Oferta Vinculante: Miguel Butler, con número de Colegiado 93472 del Icam, y datos de contacto……………

-Destinatario de la oferta (Arrendatarios):

  • Alejandro Gabriel……, de nacionalidad mexicana y con pasaporte ………… También se dirigen a D. Mónica ……….. y D. Diego Alexis ………….., de nacionalidad mexicana y con pasaporte número…………. A efectos de notificaciones en la vivienda arrendada, Calle……………, portal………., 28049 Madrid. Tlf…………………………………

ASUNTO: Oferta vinculante confidencial sobre medios adecuados de solución de controversias (MASC), como intento de solución extrajudicial previa a la vía judicial.

➡️ Visualizar OVC

Tras una disputa sobre el uso de un inmueble llegamos a un acuerdo con la contraparte dentro de las facultades que otorga la Ley 1/2025 (MASC).

ACUERDO DE TERMINACION DE CONTROVERSIA ALCANZADO EN PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN EXTRAJUDICIAL (MASC)

En Madrid, a 30 de marzo de 2026

REUNIDOS

De una parte, DON IGNACIO ANTONIO….., mayor de edad, con el DNI nº 50….., con domicilio en la calle………. de Madrid, código postal 28012, en su calidad de ARRENDADOR.

Y, de otra parte, DON GUILLERMO……….., mayor de edad, con el DNI nº 05………, con domicilio en la Avda…….. de…….

DON IGNACIO ANTONIO……….., actúa en su propio nombre y
derecho y DON GUILLERMO……., en su calidad de administrador de la sociedad mercantil BSCE…….., con domicilio en la calle ……………….., en Madrid, código postal 28012, en su calidad de ARRENDATARIA.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad de obrar, comparecer en este acto y obligarse, y a tal efecto.

➡️ Visualizar acuerdo

El destinatario acepta expresamente nuestra propuesta realizada por medio de Oferta Vinculante Confidencial (OVC).

OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL (L.O. 1/2025, 2 ENERO)

En Chozas de Canales, a 4 de febrero de 2026.

-Emisor de la oferta (Arrendador):

  • Virginia………, con DNI 46…………., con domicilio en C/ …………….. (Toledo).

Abogado que suscribe la Oferta Vinculante: Miguel Butler, con número de Colegiado 93472 del Icam, y datos de contacto …………..

-Destinatario de la oferta (Inquilino):

  • Carla Pamela………….., con NIE ……………., con domicilio a efectos de notificaciones en C/……………………, Toledo.

➡️ Visualizar OVC

Preguntas Frecuentes sobre MASC (Ley 1/2025)

Sí, en el orden jurisdiccional civil, acudir a un MASC se considera un requisito de procedibilidad para poder interponer demanda. Se entiende cumplido si se intenta una mediación, conciliación, una oferta vinculante confidencial (OVC), o una negociación directa entre abogados.

Dependiendo de la modalidad, pueden intervenir:
  • Abogados: Pueden asistir a las partes en cualquier MASC o negociar directamente entre ellos.
  • Terceras personas neutrales: Como mediadores (regulados por la Ley 5/2012), conciliadores (profesionales colegiados como abogados, notarios o registradores) o expertos independientes con conocimientos técnicos o jurídicos específicos.

La asistencia letrada es opcional en la mayoría de los medios, pero es preceptiva (obligatoria) cuando se utiliza la oferta vinculante confidencial, a menos que la cuantía sea inferior a 2.000 euros o una ley sectorial diga lo contrario. Si una parte decide ir con abogado aunque no sea obligatorio, debe comunicarlo a la otra para que pueda hacer lo mismo.

Si envías una solicitud de negociación y no obtienes respuesta en 30 días naturales, el proceso se entiende terminado sin acuerdo y se habrá cumplido el requisito para poder demandar. 

Si se trata de una conciliación y la otra parte rehúsa, el conciliador o mediador emitirá un certificado dejando constancia de ello.

Sí, el proceso es estrictamente confidencial. Tanto las partes como los abogados y el tercero neutral están sujetos al secreto profesional. No se puede usar la información obtenida en la negociación como prueba en un juicio posterior, salvo excepciones muy tasadas (como orden judicial penal o protección de menores).

Existen varios plazos para evitar que el conflicto se eternice:
  • Si tras la primera reunión pasan tres meses sin acuerdo, el proceso se da por terminado (aunque las partes pueden prorrogarlo de mutuo acuerdo).
  • Si una parte hace una propuesta concreta y no recibe respuesta en 30 días, también se entiende finalizado el proceso.

Dependerá realmente del medio utilizado, por ejemplo, la OVC tiene una duración de 30 días. 

  • En principio cada parte paga los honorarios de su propio abogado, salvo que tenga derecho a justicia gratuita.
  • Los honorarios de la tercera persona neutral (mediador o conciliador) se acuerdan previamente con las partes.

También se puede estipular otra cosa en el propio acuerdo. 

El acuerdo alcanzado es vinculante para las partes. Para que tenga valor de título ejecutivo (es decir, que se pueda ejecutar directamente en el juzgado si alguien incumple), debe ser elevado a escritura pública ante notario o ser homologado judicialmente.

Sí, las partes pueden acordar que todas o algunas actuaciones se realicen por medios telemáticos (videoconferencia o similar), siempre que se garantice la identidad de los intervinientes. De hecho, si la reclamación es de una cantidad inferior a 600 euros, se desarrollará preferentemente por esta vía.

La solicitud de inicio de un MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones legales desde el momento en que se intenta la comunicación a la otra parte. Esto protege los plazos si finalmente no hay acuerdo.

MASC-LEY 1-2025

FORMULARIO DE CONTACTO

100%
Online

La mayor parte de clientes no nos conocen fisicamente y lo tramitan 100% Online

Despacho Madrid

Le podemos atender en nuestro despacho de abogados en Madrid capital

Oficina Collado Villalba

Disponemos de sala de reuniones para atenderle también en Collado Villalba

Oficina Las Rozas

Disponemos de sala de reuniones para atenderle también en Las Rozas

Oficina Majadahonda

Disponemos de sala de reuniones para atenderle también en Majadahonda
Prismabogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.