¿Se enfrenta a un conflicto laboral en Madrid?
El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan la relación entre trabajadores y empleadores, pero en la práctica, es la herramienta esencial para garantizar la seguridad jurídica de ambas partes.
Para el trabajador, es la llave para proteger sus derechos ante un despido, una sanción o un impago, asegurando que reciba la indemnización que legalmente le corresponde. Para la empresa, el Derecho Laboral es el escudo que permite una gestión de recursos humanos eficiente, garantizando que despidos, sanciones o reestructuraciones se realicen conforme a la ley para evitar contingencias económicas o condenas judiciales.
Ya sea para impugnar un despido disciplinario, reclamar cantidades pendientes o, desde la óptica empresarial, defender la procedencia de una decisión extintiva o gestionar una incapacidad, contar con un abogado laboralista experto en los Juzgados de lo Social de Madrid es la diferencia entre la incertidumbre legal o contar con una resolución justa y profesional de su conflicto.
Marco Normativo y Especialidades del Orden Social
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Despido Improcedente
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Despido por WhatsApp
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Reclamaciones de Cantidad
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Asesoría para Empresas
Prevención de conflictos laborales, redacción de contratos y defensa empresarial en conciliaciones y juicios.
El marco normativo del Orden Social —integrado por el Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)— permite identificar las principales ramas del Derecho Laboral y del Derecho del Orden Social.
Regula la relación jurídica derivada del contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador por cuenta ajena. Constituye el núcleo esencial del Derecho Laboral, regulado en el Título I del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrato y Modalidades: Incluye contratos formativos, a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo.
- Derechos y Deberes Básicos: Ocupación efectiva, promoción profesional, igualdad de trato y buena fe contractual.
- Tiempo de Trabajo y Descansos: Jornada, horas extraordinarias, descansos, permisos y vacaciones.
- Salario y Garantías: Definición, protección del crédito salarial y funciones del FOGASA.
- Modificación y Extinción: Movilidad funcional y geográfica, modificaciones sustanciales y despidos.
Regula las relaciones laborales colectivas entre trabajadores y empresarios, garantizando la participación y defensa de los intereses comunes a través de la acción sindical.
- Representación de los Trabajadores: Delegados de Personal y Comités de Empresa.
- Derecho de Reunión: Convocatoria y desarrollo de asambleas de trabajadores.
- Negociación Colectiva: Convenios colectivos, eficacia general, legitimación y contenido.
Esta rama protege la integridad física y la salud de los trabajadores, derecho básico desarrollado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Objeto y Ámbito: Promoción de la seguridad y salud frente a riesgos laborales.
- Derechos y Obligaciones: Derecho a una protección eficaz y deber empresarial de prevención.
- Acción Preventiva: Evaluación, planificación, formación y vigilancia de la salud.
- Organización y Participación: Servicios de prevención y comités de seguridad.
- Protección Especial: Maternidad, menores y trabajadores especialmente sensibles.
Regula el sistema de protección frente a contingencias y situaciones de necesidad mediante prestaciones económicas y asistenciales.
- Estructura y Afiliación: Regímenes General y Especiales (como el RETA para autónomos).
- Acción Protectora: Incapacidad temporal o permanente, maternidad, paternidad, desempleo y cese de actividad.
- Principios: Universalidad, solidaridad, unidad e igualdad en la protección.
Garantiza el cumplimiento de la normativa social mediante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y regula la política de empleo.
- Infracciones y Sanciones: Acciones contrarias a la normativa laboral y de Seguridad Social.
- Responsabilidad Empresarial: Incluye la solidaridad en la subcontratación o cesión ilegal.
- Vigilancia y Control: Competencias de la Inspección de Trabajo.
- Fomento del Empleo: Medidas públicas de inserción laboral y empleo protegido.
El Derecho Laboral es la rama del Derecho que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes. Su finalidad principal es equilibrar dichas relaciones, protegiendo al trabajador, considerado la parte más vulnerable en el ámbito de la prestación de servicios.
En el contexto de las fuentes normativas, el Derecho Laboral constituye el marco jurídico integral que regula la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, asegurando derechos y obligaciones mutuas conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET). Asimismo, promueve la salud y seguridad en el trabajo a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y garantiza la protección social mediante la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Todo este sistema se ve respaldado por un régimen de inspección y sanciones previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que vela por el cumplimiento de la legalidad laboral y refuerza la efectividad de los derechos reconocidos.
Estos principios guían la interpretación y aplicación de las normas laborales, garantizando un equilibrio justo entre las partes de la relación de trabajo.
- Jerarquía Normativa: Las normas se aplican conforme al principio jerárquico establecido en la legislación.
- Condición Más Favorable: Se aplica la norma o cláusula más beneficiosa para el trabajador, en cómputo anual.
- Mínimos Indisponibles: Las normas laborales fijan un umbral de derechos que sólo pueden ser mejorados por convenio colectivo.
- No Discriminación e Igualdad de Trato: Se prohíbe toda discriminación directa o indirecta por sexo, origen, edad, religión, orientación sexual, etc.
- Buena Fe Contractual: Ambas partes deben actuar con lealtad y cooperación recíproca en la relación laboral.
- Participación y Consulta: Los trabajadores y empresarios, mediante sus representantes, participan en la planificación y control de las políticas de seguridad y salud.
Estos principios sustentan la estructura de la protección de los trabajadores y del sistema de Seguridad Social, garantizando condiciones dignas, seguridad y estabilidad.
- Protección de la Seguridad y Salud (Mandato Constitucional): Fundado en el art. 40.2 CE, obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- Política Preventiva: Se articula conforme a los principios de eficacia, coordinación y participación.
- Derecho a la Protección Eficaz: Impone al empresario el deber de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
- Gratuidad de las Medidas Preventivas: Los costes derivados de la seguridad laboral no pueden recaer sobre el trabajador.
- Universalidad, Unidad, Solidaridad e Igualdad (Seguridad Social): La LGSS establece estos principios como base del sistema de protección social.
- Irrenunciabilidad de Derechos Sociales: Se prohíbe cualquier pacto o renuncia que limite los derechos reconocidos por la ley laboral o de Seguridad Social.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece los principios generales de la acción preventiva en la empresa (art. 15.1 LPRL), orientados a anticipar y reducir los riesgos derivados del trabajo.
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona y reducir los efectos del trabajo monótono o repetitivo.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención de forma integrada en la gestión de la empresa.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.
Compromiso en Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Miguel Butler – Abogado Colegiado 93.472 del Icam.
Con una trayectoria iniciada en el año 2010, Miguel Butler lidera nuestro equipo de especialistas en Derecho Laboral, ofreciendo una defensa técnica de alto nivel en los Juzgados de lo Social de Madrid. Buscamos rigor profesional por medio de un conocimiento o estudio profundo de la normativa vigente, factores importantes para el éxito en cualquier procedimiento judicial.
Entendemos que un conflicto laboral, ya sea un despido o una reclamación de derechos, requiere no solo pericia legal, sino también una gestión estratégica de la negociación. Por ello, nuestra intervención comienza con un análisis exhaustivo y honesto de la viabilidad de su caso, garantizando transparencia total desde la primera consulta.
Nuestra experiencia técnica destaca especialmente en:
Despidos y Sanciones: Defensa en despidos improcedentes, nulos y expedientes disciplinarios.
Conciliación y Mediación: Representación experta ante el SMAC de Madrid para alcanzar acuerdos óptimos.
Reclamaciones de Cantidad: Gestión de impagos, liquidaciones (finiquitos) y diferencias salariales.
Seguridad Social: Impugnación de altas médicas, incapacidades y accidentes de trabajo.
En Prismabogados buscamos cercanía y honradez en el trato con el cliente, buscando evitar procedimientos judiciales si el caso lo requiere o aconseja. En un entorno laboral cada vez más volátil, proporcionamos el acompañamiento y la seguridad jurídica necesarios para que tanto trabajadores como empresas encuentren la mejor resolución a sus conflictos.
Suele ser una pregunta frecuente y la respuesta es que no existe el mejor abogado laboralista en Madrid. Se trata de una rama tan amplia que sería difícil encontrar un abogado que fuera el mejor en todas las submaterias existentes.
Lo que si que sabemos es que estamos comprometidos con el esfuerzo, la dedicación y el trabajo bien hecho.
En la mayoría de procedimientos el rango de honorarios suele oscilar entre 600 y 4.000 euros. No obstante, hay que valorar cada caso y la anterior cifra es una simple aproximación para una pregunta tan genérica.
Nosotros no cobramos por la primera consulta. Si tras la consulta podemos asesorar al cliente lo haremos sin coste alguno. Si, en cambio, requiere de una dedicación mayor se lo haremos saber.
En nuestro blog tenemos artículos que acreditan que tenemos experiencia en distintas materia, ofreciendo incluso herramientas de ayuda (como calculadoras o modelo de formularios).
Los juzgados de lo social se encuentran en Madrid capital y Móstoles, pero atendemos a clientes de todas las localidades de la Comunidad de Madrid (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Navalcarnero, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Valdemoro), ofreciendo presencia física incluso en otro partidos judiciales (Villalba, Las Rozas o Majadahonda).
¡Le ayudamos!

1.- Nos contacta
Contacta con nosotros por teléfono, correo electrónico o formulario.

2.- Nos explica su caso
Nos informa de su problema laboral o con la seguridad social.

3.- ¡Le informamos!
Analizamos su caso y le indicamos las alternativas existentes. Así mismo, le informamos de los gastos o costes.

4.- Trabajamos 🚀
Una informado y solventadas las dudas, si esta conforme, nos ponemos a trabajar en su caso.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO LABORAL (FAQ)
El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, por lo que es vital actuar con rapidez.
Sí, en la mayoría de conflictos laborales en Madrid es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC para intentar un acuerdo previo. No obstante, no es en todos los casos.
Aunque la notificación pueda ser válida si se acredita la recepción, el despido debe cumplir requisitos formales. En muchos casos, puede ser declarado improcedente por falta de forma.
Sí. Si el INSS o la Mutua le dan el alta y no puede trabajar, dispone de plazos muy breves (normalmente 4 a 11 días) para presentar una reclamación previa o disconformidad. Es importante señalar que los plazos varían en función de la entidad que expida el alta (INSS o Mutua).
La clave reside en el cumplimiento estricto de las formalidades: notificación por escrito (carta de despido), detalle preciso de las causas (objetivas o disciplinarias) y puesta a disposición de la indemnización legal si procede. Un asesoramiento preventivo antes de la entrega de la carta reduce drásticamente el riesgo de condena.
Sí, pero la empresa debe acreditar documentalmente la situación de pérdidas, la disminución persistente de ingresos o la necesidad de amortizar el puesto por causas técnicas u organizativas. Es fundamental realizar una memoria explicativa sólida para defender la procedencia ante un posible juicio.
Si la sanción no está debidamente justificada conforme al Convenio Colectivo aplicable o se han incumplido los plazos de prescripción, el trabajador puede impugnarla. Una condena judicial puede obligar a la empresa a anular la sanción y, en ciertos casos, a abonar daños y perjuicios.

¿Por qué confiar en nosotros?
La complejidad del Derecho Laboral y su constante evolución exigen un conocimiento técnico especializado. En nuestro despacho dominamos la normativa y la práctica procesal para garantizar una defensa sólida de sus intereses.
Ya sea mediante la prevención de conflictos o la representación ante la Jurisdicción Social, nuestra labor es clave para asegurar una resolución justa, equilibrada y profesional para usted o su empresa en Madrid.
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