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calculadora indemnizacion despido improcedente
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Calculadora Indemnización Despido Improcedente (2026) I PDF

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Si acaba de recibir una carta de despido o le han comunicado que su empresa prescinde de sus servicios, lo primero que necesita saber es cuánto dinero le corresponde. Nuestra calculadora de indemnización por despido improcedente le da el resultado en segundos, distinguiendo correctamente los dos periodos legales: el anterior y el posterior a febrero de 2012.

💡 Antes de calcular, tenga en cuenta

  • La calculadora calcula la indemnización por despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades). Para otros tipos de despido, los días por año son distintos.
  • Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la calculadora aplica automáticamente los 45 días/año hasta esa fecha y 33 desde entonces.
  • El salario que debe introducir es el salario bruto anual completo, incluyendo pagas extraordinarias y conceptos variables (horas extra, comisiones, etc.).
  • Si está en reducción de jornada, introduzca el salario que tenía antes de la reducción.
  • El resultado es orientativo: la indemnización real puede variar si hay conceptos salariales adicionales o circunstancias especiales.

Calculadora Despido Improcedente

¿El resultado no coincide con lo que le ha comunicado la empresa? Consúltenos sin compromiso.


¿Cómo funciona la calculadora?

Solo necesita tres datos: la fecha de inicio de su relación laboral, la fecha de finalización (la del despido efectivo, no la de la carta) y su salario bruto anual completo, incluyendo pagas extra.

La calculadora aplica automáticamente la fórmula legal del Estatuto de los Trabajadores: salario diario × días por año × años trabajados, respetando el tope de 24 mensualidades y gestionando el doble tramo para contratos anteriores a 2012.

¿Cuánto te pagan por despido improcedente en 2026?

La indemnización por despido improcedente es la misma desde febrero de 2012:

PeriodoDías por añoTope máximo
Hasta el 12 de febrero de 201245 días42 mensualidades
Desde el 12 de febrero de 201233 días24 mensualidades
Contratos que abarcan ambos periodos45 días hasta 2012, 33 desde 2012720 días (salvo que el tramo anterior supere las 42 mensualidades)

¿Cuándo se cobran 45 días por año?

Solo si el trabajador llevaba en la empresa antes del 12 de febrero de 2012. Esa fecha marcó el antes y el después del mercado laboral español: el RDL 3/2012 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero con un sistema de doble tramo para los contratos ya en vigor en esa fecha.

La norma establece que la indemnización acumulada para contratos que abarcan ambos periodos no puede superar los 720 días de salario, salvo que el cómputo del tramo anterior (a razón de 45 días/año) ya superara ese importe, en cuyo caso ese importe superior actúa como tope.

Ejemplo: Un trabajador que lleva en la empresa desde 1990 y es despedido hoy. De 1990 a 2012 son 22 años × 45 días = 990 días de salario. Como 990 > 720, y ese tramo es íntegramente anterior a 2012, el tope de 720 días no se aplica y podría acumular hasta el tope de 42 mensualidades del periodo anterior, independientemente de lo generado desde 2012.

¿Cómo se calcula el salario diario?

El salario que hay que introducir en la calculadora es el salario bruto anual completo, es decir, todo lo que percibe en un año antes de impuestos, incluyendo:

  • Salario base mensual × 12 meses.
  • Pagas extraordinarias (normalmente 2, aunque pueden ser más según el convenio colectivo).
  • Horas extraordinarias habituales.
  • Comisiones y variables si se perciben de forma regular.
  • Complementos salariales fijos (antigüedad, productividad fija, etc.).

Una vez obtenido el salario bruto anual, se divide entre 365 para obtener el salario diario, que es la unidad de cálculo de la indemnización.

Si está en reducción de jornada por guarda legal, cuidado de familiar u otras causas, debe introducir el salario que tendría sin la reducción: así lo establece la jurisprudencia para garantizar que la reducción de jornada no penalice la indemnización del trabajador.

Indemnización según el tipo de despido

La calculadora está configurada para el despido improcedente, pero conviene conocer los baremos de los demás tipos:

Tipo de despidoDías/añoTope¿Indemnización obligatoria?
Improcedente33 (45 hasta 2012)24 mensualidades✅ Sí
Objetivo (procedente)2012 mensualidades✅ Sí
Disciplinario procedente0❌ No
NuloReadmisión + salarios de tramitación✅ Readmisión obligatoria
Colectivo (ERE) procedente2012 mensualidades✅ Sí
Modificación sustancial condiciones (si el trabajador opta por resolver)209 mensualidades✅ Sí

Indemnización vs. finiquito: no son lo mismo

Es uno de los errores más frecuentes. Son dos conceptos distintos que a menudo se pagan juntos:

ConceptoQué es¿Siempre se cobra?
IndemnizaciónCompensación económica por la extinción del contrato. Depende del tipo de despido y de la antigüedad.No: no hay indemnización en el despido disciplinario procedente ni en la baja voluntaria.
FiniquitoLiquidación de cantidades pendientes: salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, dietas, etc.Sí: el finiquito siempre debe pagarse, independientemente del tipo de despido o de si hubo baja voluntaria.

El finiquito no es una compensación por el despido, sino una liquidación de lo que la empresa le debe por su trabajo. Incluye los días de salario del mes en curso aún no pagados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias del año en curso, los días de vacaciones que no haya disfrutado, y cualquier otro concepto salarial pendiente.

Ejemplo práctico de cálculo

Para que la calculadora sea más fácil de interpretar, aquí tiene un ejemplo completo:

Datos: Trabajador despedido con contrato desde el 1 de enero de 2015. Fecha de despido: 1 de mayo de 2026. Salario bruto anual: 30.000 € (incluidas pagas extra).

Cálculo:

  • Salario diario: 30.000 € ÷ 365 = 82,19 €/día
  • Años trabajados: del 01/01/2015 al 01/05/2026 = 11 años y 4 meses = 11,33 años
  • Como el contrato es posterior al 12/02/2012, aplican solo 33 días/año
  • Indemnización: 82,19 € × 33 días × 11,33 años = 30.737,97 €
  • Tope de 24 mensualidades: 30.000 ÷ 12 × 24 = 60.000 €. No se supera. La indemnización es 30.737,97 €

¿Puede el trabajador negociar una indemnización mayor?

Sí. La indemnización legal es el mínimo obligatorio, no el máximo posible. El trabajador y la empresa pueden acordar libremente una cantidad superior, lo que se conoce como pacto de salida o acuerdo de extinción.

Si la indemnización pactada supera la legalmente establecida, el exceso tributa en el IRPF como renta del trabajo. Solo la parte que corresponde a la indemnización legal máxima exenta queda libre de impuestos. Conviene tener esto en cuenta en la negociación, especialmente cuando la empresa propone una cantidad muy superior a la legal.

¿Qué hacer si el finiquito o la indemnización no es correcta?

Si la empresa ha calculado mal la indemnización, ha omitido conceptos salariales en el salario regulador, o le ha calificado el despido de forma que minimice la indemnización (por ejemplo, comunicándole un despido objetivo cuando en realidad no hay causa), tiene derecho a impugnarlo.

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha del despido efectivo, no desde la firma del finiquito. Antes de firmar cualquier documento, le recomendamos:

  1. Calcular la indemnización con nuestra calculadora para verificar si el importe ofrecido es correcto.
  2. Si firma el finiquito con la frase «no conforme», conserva el derecho a reclamar. Si firma «conforme», puede ser más difícil impugnar después.
  3. Consultar con un abogado laboralista antes de firmar, especialmente si la diferencia entre lo ofrecido y lo calculado es significativa.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF?
Sí, pero solo hasta el importe legal obligatorio (33 días/año con el tope de 24 mensualidades). Si la empresa paga más de ese importe por acuerdo voluntario, el exceso tributa como renta del trabajo. Si el despido es declarado improcedente por un juzgado, toda la indemnización ordenada por el juez está exenta.

¿Se puede cobrar la indemnización y el paro a la vez?
Sí. La indemnización por despido no consume ni reduce la prestación por desempleo. Son conceptos independientes. La prestación por desempleo se genera por las cotizaciones realizadas durante el contrato y es compatible con cobrar la indemnización.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?
Puede reclamarse judicialmente ante el Juzgado de lo Social, además de ante el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) en caso de insolvencia de la empresa. El FOGASA garantiza el pago de ciertas cantidades salariales e indemnizatorias cuando la empresa no puede hacerles frente.

¿Se computan los periodos de contrato temporal previos al indefinido?
Sí, si existió continuidad en la relación laboral. Los contratos temporales previos al contrato indefinido deben computarse para calcular la antigüedad si no hubo interrupción significativa de la relación laboral entre ellos. Es uno de los puntos más habituales de conflicto y donde más frecuentemente se infravalora la indemnización.

¿Incluye la calculadora las pagas extraordinarias?
Sí, si introduce el salario bruto anual completo incluyendo las pagas extra. Si introduce solo el salario mensual, debe indicar si incluye o no el prorrateo de las pagas para que la calculadora las sume correctamente.

¿Qué es el salario regulador?
Es el salario que se utiliza como base para calcular la indemnización. Incluye el salario base más todos los complementos salariales que el trabajador percibe de forma regular: antigüedad, comisiones habituales, horas extra regulares, pluses de transporte con naturaleza salarial, etc. No incluye conceptos extrasalariales como dietas o gastos de desplazamiento.

Conclusión

Conocer el importe exacto de su indemnización es el primer paso para saber si lo que le ofrece la empresa es correcto o si tiene margen para reclamar más. La calculadora le da el resultado en segundos, pero recuerde que el cálculo puede ser más complejo si tiene contratos temporales previos, periodos de reducción de jornada, conceptos variables o una antigüedad que abarca el doble tramo de 2012.

Si el resultado de la calculadora no coincide con lo que le ha comunicado su empresa, o si tiene dudas sobre si su despido está correctamente calificado, consúltenos. Revisamos su caso sin compromiso y le decimos exactamente qué le corresponde y qué opciones tiene.

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Abogados Laboralistas
Miguel Butler

Artículo revisado por:

Miguel Butler

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