Aunque no sea una práctica habitual el despido por Whatsapp ocurre con mayor frecuencia de la deseada surgiendo dudas en el trabajador sobre la extinción de la relación laboral con la empresa o empresario. Las más habituales son ¿se puede despedir a un empleado por Whatsapp? ¿Es válida esta comunicación de despido? ¿Cómo se tiene que comunicar el despido?
¿Me pueden despedir por Whatsapp?
No hay norma que prohíba expresamente el despido por WhatsApp pero luego en la práctica la totalidad de estos despidos son declarados improcedentes por los tribunales y ello se debe a que difícilmente este medio de comunicación cumple con las garantías que establece el Estatuto de los trabajadores.
El mencionado precepto señala que deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha que tendrá efectos, pero más que un problemas de plasmación escrita del despido, que podría discutirse si un mensaje de texto tiene esta consideración o no, son la ausencia de garantías del emisor del mensaje de texto y la fecha de recepción o conocimiento real por parte del trabajador.
¿Qué pasa si me despiden por mensaje de texto?
Consideramos que un mensaje de texto como medio de despido no se adecua a la legalidad vigente. Primero, porque no se deja constancia de la decisión inequívoca de la empresa, por medio de su representante o apoderado, de prescindir de los servicios del trabajador, segundo, no hay constancia de la autenticidad del emisor y sobre todo del momento de recepción o cabal conocimiento por parte del trabajador.
¿Qué hacer si me despiden por Whatsapp?
En estos casos recomendamos al trabajador acudir a su puesto de trabajo y verificar con la empresa si la comunicación recibida por mensaje de texto es correcta. Para ello sería interesante que el trabajador acuda con un testigo (compañero de la empresa o tercero) para que, llegado el caso, verifique que la decisión empresarial de extinguir la relación por medio de mensaje de texto era correcta.
Acto seguido deberá presentar papeleta de conciliación ante el organismo competente para después, en caso de que no haya avenencia, interponer demanda ante la jurisdicción social. En caso de dudas con la papeleta de conciliación es recomendable desde un principio contar con la ayuda de un abogado laboralista en la materia.

¿Cómo se tiene que comunicar un despido?
El despido debe notificarse por cualquier medio de comunicación que permita garantizar que el trabajador ha tenido conocimiento de la decisión del empresario de extinguir la relación laboral. Por supuesto el medio más recomendable es la comunicación en persona por medio de la entrega de la carta de despido y posterior firma del trabajador. También en ocasiones dicha comunicación puede realizarse por medio de burofax aunque lo consideramos un medio menos garantista que la notificación en mano.
Por supuesto, y como hemos indicado, es de obligado cumplimiento para el empresario hacer constar en la carta de despido los hechos que lo motivan y la fecha que tendrá efectos.
Buenas prácticas en la comunicación por despido
El despido por medio de comunicación instantánea como puede ser Whatsapp, Telegram, Skype, Teams o, incluso, correo electrónico, no son medios de notificación de la extinción de la relación laboral que deban refutarse como idóneos o aconsejables dada la problemática que hemos expuesto anteriormente relacionado fundamentalmente con las garantías de emisión y recepción. Estos medios de comunicación pueden ser en todo caso complementarios a los medios de notificación tradicionales.
En cualquier caso podemos definir una serie de pautas que nosotros consideramos como buenas prácticas en la comunicación del despido por parte del empresario y son las siguientes:
1-Notificar el despido en mano al trabajador y solo en caso de que no sea posible hacer la notificación por burofax.
2- En caso de que se notifique el despido por burofax se puede utilizar los medios de comunicación instantáneos (Whatsapp, Telegram, Skype, Teams, e-mail) como medio complementario de aviso al trabajador de la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral.
3- Es importante que siempre se haga entrega de una carta de despido motivando los hechos y especificando la fecha en la que será efectivo el despido.
4- Incluso antes del despido es conveniente realizar un trámite previo de audiencia al trabajador.
5- Mantener una actitud respetuosa con el trabajador resolviendo cualquier duda acerca de los motivos del despido.
Jurisprudencia despido por Whatsapp
No abundan las sentencias que aborden frontalmente un despido por whatsapp, es decir, un despido utilizando como medio de notificación de la extinción laboral única y exclusivamente esta aplicación de mensajería instantánea. Sí que hemos localizado sentencias donde se usa esta aplicación como notificación complementaria a la principal (entrega en mano o burofax) pero, y por ello, no se adentran en las deficiencias existentes en torno a este tipo de medio de comunicación.
Podemos mencionar alguna Sentencia como la del Juzgado de los Social nº 2 de Murcia, número 270/2020, que declara improcedencia de despido pero sin adentrarse en la materia. O también, con un abordaje mayor, la Sentencia del TSJ de Cataluña, número 785/2023, que señala que los Whatsapp o cualquier comunicación remitida vía telemática no tienen valor documental.
“Se alega también en el recurso que hubo un previo despido realizado por Whastapp. Pero la jueza de instancia, analizando la cadena de Whatsapp aportados a los autos, concluyó que la misma no acreditaba ese supuesto despido por tal vía de comunicación telemática, sin que pueda la Sala revisar la apreciación que de dicho medio probatorio realizó la juzgadora, pues las comunicaciones entre las partes remitidas por vía telemática, como los Whatsapp, no constituyen una prueba documental que permita concluir de forma clara y absolutamente incontrovertida los asertos que contienen.”
En cualquier caso, el despacho ya ha presentado demandas única y exclusivamente por este motivo y a modo de ejemplo hemos ilustrado una comunicación de despido recibida por un cliente de nuestro despacho utilizando la empresa como medio de notificación de despido el Whatsapp.
Conclusiones
No hay ninguna norma que prohíba expresamente el despido por Whatsapp pero luego en la práctica estos despidos son declarados improcedentes por no ajustarse a las exigencias de forma que establecen los art. 53 o 55 del ET.
Por tanto, si eres trabajador y has recibido una comunicación de despido por Whatsapp (Telegram, Skype, Teams, E-mail) recomendamos acudir a la empresa para verificar que la comunicación recibida por mensajería instantánea es correcta y la empresa ha decidido extinguir la relación laboral. Esta verificación debe hacerse en compañía de una tercera persona o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita acreditar el despido.
Pero incluso aún omitiendo la verificación anterior no debería de haber problemas para obtener una resolución favorable, por lo que, en cualquiera de los supuestos, la reclamación debe iniciarse por medio de la correspondiente papeleta de conciliación ante el organismo competente. En caso de que no haya avenencia deberá interponerse demanda reclamando conforme a derecho lo que corresponda.


