Facilitamos una calculadora de indemnización por despido improcedente donde podrá conocer el importe que tendrá derecho a reclamar ante la autoridad laboral. La calculadora distingue ambos periodos, es decir, los contratos formalizados antes de febrero de 2012, donde el quantum indemnizatorio es mayor, y el periodo posterior. Incluso nos podrá solicitar que le enviemos los detalles del cálculo de la indemnización por despido improcedente en formato PDF a su correo electrónico.
Calculadora Despido Improcedente
¿Cómo calcular un despido improcedente?
Para calcular un despido improcedente es necesario conocer una serie de datos que son imprescindibles para obtener el importe indemnizatorio. Estos datos son los siguientes:
–Fecha de inicio de la relación laboral.
–Fecha de finalización de la relación laboral.
–Salario Bruto: Es el salario sin deducciones.
–Tipo Salario: Anual o Mensual (si es mensual conocer si incluye el prorrateo de pagas extraordinarias).
Con estos datos ya podemos calcular un despido improcedente al señalar el ET que la indemnización será el equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
¿Cuánto te pagan por despido improcedente en 2025?
Lo mismo que desde febrero de 2012, estos es, 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
¿Cuándo se cobra 45 días por año trabajado?
Hay que tener presente que si el contrato es anterior a febrero de 2012 el trabajador podrá reclamar hasta esa fecha el importe de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades.
Lo anterior se modificó por medio del entonces RDL 3/2012, de 10 de febrero, que rebajo la indemnización de 45 a 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Así mismo, la norma señalaba que la indemnización por despido improcedente en que sea aplicable ambos periodos se calculará 45 días hasta febrero de 2012 y, desde esa fecha, 33 días de salario por años de servicio, sin que el importe indemnizatorio resultante pueda ser superior a 720 días salvo que afecte únicamente al periodo anterior con un máximo de 42 mensualidades.
Para que se entienda mejor, si el trabajador lleva en la empresa desde 1985 podrá reclamar 27 mensualidades, es decir, desde 1985 a 2012, a pesar de que el número de días sea superior a 720 al ser anterior a la reforma.

¿Cómo calculo mi finiquito por despido?
El finiquito no es otra cosa que un documento que contiene una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador y que extiende el empresario en la comunicación del despido. Las cantidades que puede adeudar la empresa pueden ser de distinta índole pero a modo de ejemplo:
1. Indemnización por despido (en caso de que proceda).
2. Nómina o salario del mes en curso.
3. Vacaciones no disfrutadas.
4. Prima o bonificaciones que correspondan.
5. Dietas pendientes de abonar.
6. Otras conforme a convenio o contrato.
Por tanto, el cálculo del finiquito no es más que un compendio o suma de conceptos que el trabajador debe conocer para saber el montante total que le adeuda el empresario.



