Si acaba de recibir una carta de despido y no está de acuerdo con las causas que la empresa le ha comunicado, es muy probable que se enfrente a un despido improcedente. Esta guía le explica exactamente qué significa eso, cuándo se da, qué puede reclamar y cuáles son los plazos que no puede dejar pasar.
💡 Lo más importante si le acaban de despedir
- Tiene 20 días hábiles desde la comunicación del despido para impugnarlo. Es el plazo más crítico.
- Antes de demandar, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación en el SMAC de su provincia.
- No firme el finiquito como «conforme» sin verificar antes que los importes son correctos.
- La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado (máx. 24 mensualidades), con doble tramo si tiene antigüedad antes del 12 de febrero de 2012.
- Desde noviembre de 2024 (STS), el despido disciplinario sin audiencia previa al trabajador es automáticamente improcedente.
- La indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000 € si se reconoce en conciliación o por resolución judicial.
¿Qué es el despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando la empresa no puede acreditar ante el juzgado las causas que alegó para despedir al trabajador, o cuando, aunque las causas fueran reales, no siguió el procedimiento legalmente establecido. La definición legal se encuentra en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
En la práctica, el despido improcedente es el resultado más habitual en los procedimientos de despido: los tribunales laborales declaran improcedente la gran mayoría de los despidos que se impugnan, bien por falta de causa acreditada, bien por defectos formales en la carta o en el procedimiento.
¿Cuándo se considera improcedente un despido?
Para que un despido sea declarado improcedente basta con que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Falta de causa legal acreditada
El despido debe basarse en alguna de las causas legalmente previstas en el Estatuto de los Trabajadores: causas disciplinarias (art. 54 ET) o causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET). Si el empresario alega una causa que en realidad no existe, no puede probarse o no es suficientemente grave, el despido será declarado improcedente.
2. Defectos de forma en la carta de despido
La carta de despido debe especificar claramente los hechos que motivan el cese y la fecha en que tendrá efecto. Si la carta es genérica, no describe los hechos con suficiente detalle, o ni siquiera se entrega por escrito, el despido es automáticamente improcedente por defecto de forma, con independencia de si había o no causa real.
3. Despido disciplinario sin audiencia previa (novedad STS noviembre 2024)
Esta es la novedad más relevante de los últimos años. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de noviembre de 2024, estableció que todo despido disciplinario debe ir precedido de una audiencia previa al trabajador: la empresa debe informarle de los hechos que se le imputan y darle la oportunidad de explicarse antes de comunicarle el despido. Si no se celebra esa audiencia previa, el despido es improcedente aunque la causa fuera real y acreditada.
4. Incumplimiento de garantías especiales
Algunos trabajadores tienen protección reforzada frente al despido: representantes sindicales, trabajadoras embarazadas, trabajadores en permiso de paternidad o maternidad, entre otros. El despido de estos trabajadores sin causa suficientemente acreditada tiende a ser declarado nulo (no improcedente), lo que conlleva consecuencias más favorables para el trabajador.
Diferencia entre despido improcedente, procedente y nulo
| Calificación | Cuándo se da | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa acredita la causa y cumple el procedimiento | Sin indemnización (disciplinario) o 20 días/año (objetivo) |
| Improcedente | Causa no acreditada o defectos formales | 33 días/año (máx. 24 mensualidades) o readmisión con salarios de tramitación |
| Nulo | Vulneración de derechos fundamentales o discriminación | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación + posible indemnización adicional |
Pasos para reclamar el despido improcedente en 2026
Paso 1 — Revisar la carta de despido
La carta de despido es el documento más importante del procedimiento. La empresa solo podrá alegar durante el juicio los hechos que figuren en ella: no puede añadir nuevas causas después. Por eso conviene analizarla con un abogado laboralista antes de dar cualquier otro paso: la carta puede revelar defectos formales que ya hacen el despido improcedente sin necesidad de entrar en el fondo.
Paso 2 — No firmar el finiquito sin revisarlo
La empresa suele entregar el finiquito junto con la carta de despido. Firmar el finiquito como «conforme» no implica renunciar a impugnar el despido, pero sí puede complicar la reclamación de cantidades salariales pendientes. Si no está seguro de que los importes son correctos, firme con la anotación «no conforme» o simplemente no firme hasta haberlo revisado.
Paso 3 — Papeleta de conciliación ante el SMAC
Antes de presentar demanda judicial, es obligatorio intentar la conciliación ante el organismo administrativo competente de su Comunidad Autónoma, habitualmente identificado con las siglas SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). La papeleta debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la comunicación del despido.
El SMAC convoca a ambas partes a una comparecencia. Si hay acuerdo, se homologa y el procedimiento termina. Si no lo hay, se emite un acta de «intento sin avenencia» que habilita para presentar la demanda judicial. Durante el tiempo que transcurre entre la presentación de la papeleta y la celebración del acto de conciliación, el plazo de 20 días hábiles queda suspendido.
Paso 4 — Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la conciliación no prospera, el siguiente paso es presentar demanda ante el Juzgado de lo Social del lugar donde se presten los servicios o donde se haya celebrado el contrato. La demanda debe presentarse dentro del plazo global de 20 días hábiles desde el despido (descontando el tiempo de suspensión por la conciliación).
En la demanda puede solicitarse la declaración de improcedencia del despido y, conjuntamente, el pago de cantidades salariales adeudadas. El procedimiento laboral de despido tiene carácter urgente y preferente en la tramitación.
Paso 5 — Juicio y sentencia
Celebrado el juicio, el juez dicta sentencia que calificará el despido como procedente, improcedente o nulo. Si es improcedente, la empresa tiene 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia para comunicar si opta por la readmisión del trabajador o por el pago de la indemnización.
Paso 6 — Recurso de suplicación
Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia, puede presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia. Contra la sentencia del TSJ cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en determinados casos.
¿Cuánto tarda el proceso?
| Fase | Plazo legal | Plazo real |
|---|---|---|
| Presentar papeleta de conciliación | 20 días hábiles desde el despido | Cuanto antes, mejor |
| Acto de conciliación en el SMAC | Variable según CCAA | 2-6 semanas desde la papeleta |
| Demanda antes Juzgado | Tras conciliación | Dentro de los 20 días hábiles (conciliación suspende temporalmente el plazo) |
| Juicio en el Juzgado de lo Social | Urgente y preferente | 3-9 meses desde la demanda |
| Total hasta sentencia firme | — | 6-12 meses en la mayoría de los casos |
Consecuencias del despido improcedente: readmisión o indemnización
Una vez declarado el despido improcedente, el artículo 56 del ET establece que la empresa puede elegir entre dos opciones. La elección corresponde a la empresa, salvo en el caso de los representantes de los trabajadores, donde elige el trabajador.
Opción 1: Indemnización
Es la opción elegida en la inmensa mayoría de los casos. La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, con doble tramo para contratos anteriores a febrero de 2012. Para calcular exactamente lo que le corresponde:
Opción 2: Readmisión con salarios de tramitación
Si la empresa opta por la readmisión, debe reincorporar al trabajador en su mismo puesto y categoría, y abonarle los salarios de tramitación: el importe equivalente a los salarios que no ha cobrado desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, descontando lo que el trabajador haya percibido en otro empleo durante ese periodo.
Si la empresa no comunica su elección en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, se presume que opta por la readmisión.
Otras situaciones que dan derecho a indemnización equivalente al despido improcedente
Además del despido propiamente dicho, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato con derecho a la misma indemnización de 33 días/año en los siguientes casos:
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que perjudiquen la dignidad del trabajador (art. 41 ET).
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Desde la LO 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025), se considera retraso cuando se superen 15 días desde la fecha de pago. Para justificar la extinción, deben acumularse tres mensualidades impagadas o seis retrasadas a lo largo de un año.
- Cualquier otro incumplimiento grave del empresario, salvo fuerza mayor.
¿La indemnización tributa en el IRPF?
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF con dos condiciones:
- Que sea reconocida en conciliación ante el SMAC o por resolución judicial. Si la empresa reconoce la improcedencia directamente al despedir (sin pasar por conciliación ni juzgado), la indemnización sí tributa.
- Que el importe no supere los 180.000 €. El exceso sobre esa cantidad tributa como rendimiento del trabajo.
Si la empresa paga una cantidad superior a la legalmente establecida por acuerdo voluntario (plus de indemnización), ese exceso tributa en todo caso, independientemente del importe total.
¿Se puede cobrar el paro si el despido es improcedente?
Sí, y la indemnización y la prestación por desempleo son compatibles y totalmente independientes. La prestación por desempleo no se reduce porque se haya cobrado una indemnización. Los requisitos para acceder al paro son:
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No tener la edad exigida para la jubilación.
La duración de la prestación varía entre un mínimo de 4 meses (con 360 días cotizados) y un máximo de 24 meses (con 2.160 días o más cotizados).
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar el despido aunque haya firmado el finiquito?
En general sí, porque la firma del finiquito acredita la liquidación de cantidades salariales pero no implica renuncia al derecho a impugnar el despido. Sin embargo, si el finiquito contiene una cláusula expresa de renuncia a reclamar o de reconocimiento de la procedencia del despido, la situación es más compleja. Consulte a un abogado antes de firmar cualquier documento.
¿Qué pasa si la empresa no me da carta de despido?
La ausencia de carta de despido es un defecto formal que hace el despido automáticamente improcedente. Además, sin carta de despido escrita, puede argumentarse que no ha habido despido formal, lo que abre otras posibilidades procesales. En cualquier caso, consúltelo con un abogado.
¿Puedo negociar una indemnización mayor que la legal?
Sí. La indemnización legal es el mínimo obligatorio, no el máximo. Trabajador y empresa pueden acordar libremente una cantidad superior. Si el importe pactado supera la indemnización legal exenta, el exceso tributará en el IRPF.
¿Qué ocurre si soy representante sindical?
Los representantes de los trabajadores (delegados sindicales, miembros del comité de empresa) tienen el derecho de optar ellos mismos entre la readmisión y la indemnización, en lugar de que lo decida la empresa. Además, si optan por la readmisión, tienen derecho a los salarios de tramitación.
¿Qué es la audiencia previa al despido disciplinario?
Desde la STS de 18 de noviembre de 2024, antes de comunicar un despido disciplinario la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de explicarse sobre los hechos que se le imputan. Si no se celebra esa audiencia, el despido es improcedente aunque la causa fuera real. Es una de las novedades más importantes del derecho laboral reciente.
¿Cuánto tarda el juzgado en fijar fecha de juicio?
Depende del partido judicial. En Madrid, la espera habitual para el señalamiento de juicio oscila entre 3 y 9 meses desde la presentación de la demanda. El procedimiento laboral tiene carácter urgente y preferente, aunque la saturación de los juzgados de lo social alarga en la práctica estos plazos.
Conclusión
El despido improcedente es la calificación legal que protege al trabajador cuando la empresa no puede justificar el cese o no sigue el procedimiento establecido. Las consecuencias económicas para la empresa son claras —33 días por año trabajado— y los plazos para el trabajador son muy cortos: 20 días hábiles desde el despido para iniciar el procedimiento.
Lo que marca la diferencia entre cobrar la indemnización correcta o perder ese derecho es actuar con rapidez y con asesoramiento especializado. Si acaba de ser despedido, no espere a que pasen los días: consúltenos y le diremos exactamente qué le corresponde y cuál es el mejor camino en su caso concreto.
Somos especialistas en despidos e impugnación de indemnizaciones
Abogados Laboralistas
Artículo revisado por:
Miguel Butler
🔨 Abogado especialista en Derecho Laboral
🎯 Abogado laboralista con amplia experiencia en despidos
🏛️ Colegiado 93.472 Icam


